CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el art. 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el art. 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y, de otra parte, D. José María Roncero Gómez de Bonilla, Secretario General de la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, en adelante AECIM, como apoderado, según lo dispuesto en la copia de escritura de poder, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Manuel de la Cruz Lagunero de fecha 14 de febrero de 2005 con número de protocolo 549.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020 el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo.

2. Las medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado VI Plan Director 2021-2024 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios con los agentes sociales firmantes del referido VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo IV del Presupuesto del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. En la elaboración y en la aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio, con fecha 28 de diciembre de 2020, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva". No obstante, ambos preceptos admiten la posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2024, autorizó la celebración del presente convenio.

7. Por su parte, AECIM es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio, se podrán celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AECIM, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención con la finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 "Colaboración con los agentes sociales", que desarrolle AECIM en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en la materia y fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones cabe señalar que mediante la concesión directa de esta subvención, se financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, CEIM realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.

En cumplimiento del presente convenio e AECIM realizará las siguientes actuaciones:

2.1. Acciones de asesoramiento específico técnico-preventivo

Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.

Las actuaciones tendrán como destinatarias, a las empresas pertenecientes al sector metal, que desarrollen actividades con un CNAE relacionado con el ámbito funcional de los convenios de industria y del comercio del metal de Madrid y con otras actividades industriales en la Comunidad de Madrid. Se seleccionarán las empresas que por su perfil mejor se adapten a las actuaciones de asesoramiento propuestas, concertando las visitas preferentemente de forma telefónica y mediante una campaña de inscripción de las empresas a las actuaciones propuestas por AECIM según información de circular enviada a las empresas del sector.

En el conjunto de las actuaciones de visitas de asesoramiento a desarrollar en el sector deben participar centros de trabajo de empresas industriales con las siguientes ratios generales:

— Microempresa (< 10 trabajadores): al menos el 40 %.

— Pequeña (10 > X < 50 trabajadores): al menos el 10 %.

— Mediana: (50 < X < 250 trabajadores): al menos el 1 %.

Se establece que en las actuaciones de visitas de asesoramiento pueda participar un máximo de un 10 % de empresas del sector consideradas gran empresa (más de 250 trabajadores).

Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico pudiéndose realizar hasta 3 asesoramientos de la misma actuación, si así se determina en la descripción de las actuaciones, o 3 distintos en cada una de las visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada día de trabajo.

Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Las actuaciones previstas para 2024 se han planificado para que su cumplimiento total se ejecute en un plazo estimado de 8 meses.

En las visitas, preferentemente, se entregará la documentación respectiva, en función de la actividad de la empresa y en relación con los riesgos descritos en la guía correspondiente.

La visita de asesoramiento específica consiste en que, los técnicos o técnicas de prevención, capacitados para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al interlocutor. Para ayudarse y ayudar, rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo. No existe limitación de sectores para visitar.

De forma general, se establecen los siguientes límites:

— N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.

— N.o máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de trabajo: 3.

Se realizarán un total de 1.400 asesoramientos específicos, en un número mínimo de visitas a 450 centros de trabajo.

Las visitas a desarrollar serán las siguientes:

2.1.1. Asesoramiento técnico para la optimización de los sistemas de gestión y la integración preventiva en centros de trabajo del sector metal.

Resulta de vital importancia que las empresas cumplan con la normativa en materia de Prevención, además de lograr la implantación y el fomento de una verdadera prevención en estas, integrando la Prevención de Riesgos Laborales en la adopción de las decisiones empresariales.

De este modo, al tiempo que se consigue reducir el índice de la siniestralidad, se garantizan unas condiciones de seguridad y salud adecuadas y aumenta la competitividad de las empresas en el mercado.

— Objetivo: Asesorar a las empresas en materia de gestión de la prevención de riesgos laborales y en la optimización la elección y funcionamiento de las modalidades preventivas en los centros de trabajo del sector metal. Esta optimización se realizará desde la eficacia de las acciones que se emprendan por las empresas y en la integración preventivas en los centros de trabajo. Para ello, se realizarán, por parte de técnicos en prevención de riesgos laborales, un total de 200 asesoramientos a centros de trabajo.

— Metodología: Se realizará una visita a las empresas o centros de trabajo, con independencia del tamaño o actividad dentro del metal, en la que se informará del objeto de la misma y se realizará una recogida de datos en una lista de chequeo para la comprobación de las condiciones existentes en materia de prevención de riesgos laborales. Al respecto, las empresas recibirán mediante correo electrónico, un informe confidencial individualizado de la gestión de prevención de riesgos laborales y en la optimización la elección y funcionamiento de las modalidades preventivas en los centros de trabajo del sector metal, en el mismo se incluirán las deficiencias detectadas para cada una de ellas, las mejoras que se puedan realizar, además de las recomendaciones preventivas necesarias. El citado informe tiene carácter de recomendación y no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. En el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de la gestión preventiva y optimicen su funcionamiento, así como en la integración preventiva, se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 200 unidades entre las empresas del sector metal. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.1 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 200.

— Número total de asesoramientos: 200.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

2.1.2. Asistencia técnica y asesoramiento sobre la gestión de productos químicos en los procesos de fabricación de productos metálicos en centros de trabajo del metal.

En el proceso de fabricación de productos metálicos se pueden manejar productos tales como disolventes, decapantes, desengrasantes, fluidos de corte, etc., que, se utilizarán unos u otros, dependiendo de la maquinaria utilizada y tareas que se ejecuten.

— Objetivo: Fomentar la prevención de riesgos laborales en centros de trabajo que efectúan actividades de fabricación de productos metálicos. Se ha desarrollado una campaña de asesoramiento a 80 centros de trabajo con la finalidad de analizar la gestión con respecto a los productos químicos utilizados en las instalaciones, desde su adquisición hasta su eliminación.

— Metodología: Se utilizará un cuestionario de toma de datos, para recoger información relativa a la totalidad de las fases que comprende la gestión preventiva de productos químicos: adquisición, utilización, almacenamiento y eliminación, teniendo en cuenta las exigencias requeridas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Centrándose principalmente en las obligaciones empresariales para una gestión eficaz en la adquisición, la utilización, el almacenamiento y la eliminación de productos químicos, teniendo en cuenta las directrices dadas en el Real Decreto 374/2001.

Del resultado de las visitas se elaborará un informe de carácter confidencial que se hará llegar a la empresa, que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia en la gestión, almacenamiento y manejo de los productos químicos en sus centros de trabajo, se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del sector metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.2 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 80.

— Número total de asesoramientos: 80.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico informativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.1.3. Asesoramiento técnico para la determinación de los niveles de exposición a ruido en los centros de trabajo del sector metal.

— Objetivo: Análisis de los niveles de exposición a ruido en 100 puestos de trabajo específicos del sector metal mediante la realización de una campaña de asistencia técnica (máximo 3 por centro de trabajo). La estrategia de medición (número de muestras, duración, puesto a muestrear, etc.) se establecerá teniendo en cuenta la movilidad del puesto de trabajo y la complejidad de la tarea conforme a la "Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido" del INSHT. Por tanto, teniendo en cuenta estos factores se elaborará la correspondiente lista de chequeo.

— Metodología: El método utilizado para la realización del análisis de la exposición a ruido se basará en el Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y la" Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido" del INSHT. Esta actuación se enmarca dentro de un estudio de mayor envergadura, en este caso de caracterización higiénica de los puestos más habituales del sector.

Se tomarán mediciones que permitan determinar los siguientes parámetros:

• L Aeq,Ti: Nivel de ruido continuo equivalente. Es el nivel de ruido medio ponderado en escala A, durante el período Ti de medida, basado en una tasa de cambio, ER, de 3 dB.

• L Aeq,d: Nivel de ruido equivalente diario. Es el nivel de ruido continuo equivalente referido a 8 horas de trabajo. Es el parámetro recogido en el Real Decreto 286/2006 que permite valorar la exposición de los trabajadores a ruido.

• Nivel Pico: Nivel de presión sonora máxima alcanzada en un instante de tiempo.

Los resultados del análisis se basarán en la comparación de los niveles anteriores con los valores límite recogidos en el Real Decreto 286/2006.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial por correo electrónico, que refleje los niveles de exposición existentes en los puestos analizados y, en su caso, las medidas preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de la exposición a ruido y adaptarse al cumplimiento del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido.

El informe tiene carácter de recomendación y no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. En el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de esta materia, se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 100 unidades entre las empresas del sector metal. El excedente no entregado en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.3 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.

— Número total de asesoramientos: 100.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.1.4. Asesoramiento técnico para la mejora de las medidas de emergencia en centros de trabajo del sector metal.

— Objetivo: mejorar la seguridad de las empresas, mediante el establecimiento y definición de los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. También se tendrá en cuenta la accesibilidad al interior centro de trabajo y las condiciones de accesibilidad y maniobrabilidad de vehículos de ayuda externa (anchos de vía de acceso, separación a fachada...etc.) y las condiciones de compartimentación y evacuación en los edificios del centro de trabajo.

— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para analizar los factores de riesgo indicados a los que están expuestos los trabajadores de centros de trabajo del sector del metal.

Se realizarán visitas a 150 centros de trabajo de empresas del sector metal y se elaborará un cartel divulgativo con las principales medidas de emergencia en los centros de trabajo. Se imprimirán 150 ejemplares de este cartel, se entregarán preferentemente durante las visitas, en caso de no ser posible, el excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 150.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

2.1.5. Asistencia técnica para la selección, uso y mantenimiento de equipos de protección individuales (EPI) en puestos de operarios del sector metal.

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI.

— Objetivo: Asesoramiento a los centros de trabajo sobre la exposición a riesgos de diferente naturaleza derivados tanto de las condiciones de las instalaciones como de los equipos de trabajo o sustancias químicas utilizadas o manipuladas en el proceso. En ocasiones, las medidas de protección colectivas no son suficientes para eliminar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, siendo necesaria la utilización de equipos de protección individual para suprimir los riesgos que perjudicarían su salud.

Se realizará asesoramiento técnico especializado a 150 puestos de trabajo del sector metal (en al menos 50 centros de trabajo diferentes, con un máximo de tres por centro), principalmente a aquellos expuestos a proyección de partículas, exposición a ruidos, exposición dérmica e inhalatoria de sustancias químicas y manipulación de residuos, etc., en relación con los criterios que se deben seguir en cuanto a la selección de los EPI según los riesgos existentes, se facilitarán pautas para el uso adecuado de los mismos así como del sistema de mantenimiento de los mismos.

— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre los riesgos del puesto de trabajo, detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y su estado de conservación. En la visita, el técnico dará una breve charla informativa a los trabajadores que ocupan el puesto de trabajo respecto al correcto uso y mantenimiento de los EPI que utilizan.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial por correo electrónico con el resultado de la visita técnica donde encontrará una valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados y las recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI analizados.

El informe tiene carácter de recomendación y no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.

Se elaborará un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa y trabajador en cuanto al correcto uso y mantenimiento de los EPI. Se imprimirán 150 unidades de este tríptico. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.5 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 50.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico informativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

2.1.6. Asesoramiento técnico preventivo para la implantación de planes de movilidad y seguridad vial en los centros de trabajo en el sector metal.

Los accidentes de tráfico siguen siendo un riesgo de accidentabilidad en puestos de trabajo que exigen continuos desplazamientos durante la jornada laboral ("in mision"), a pesar de los esfuerzos realizados en su reducción en los últimos años.

— Objetivo: Fomentar las buenas prácticas de seguridad vial y avanzar en la implantación de planes de movilidad en los planes de prevención de riesgos laborales, por lo que se desarrollará una campaña de asesoramiento técnico preventivo a 150 centros de trabajo del sector metal para la implantación de planes de movilidad y seguridad vial.

• Identificación de los factores de riesgo relacionados con la seguridad vial durante la jornada de trabajo (in misión) en el sector metal.

• Facilitar buenas prácticas para su prevención en los puestos de trabajo, y

• Proponer pautas y recomendaciones para la elaboración de un plan de movilidad y su integración en el plan de prevención de la empresa.

— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para analizar los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores, información sobre accidentes relacionados con los desplazamientos durante la jornada de trabajo (con independencia de su gravedad) y las buenas prácticas que hayan implementado las empresas en materia de seguridad vial (campañas informativas y de sensibilización, cursos de formación, etc.).

Se elaborarán 150 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales recomendaciones para la implantación de planes de movilidad y seguridad vial. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se elaborará un informe confidencial para las empresas con las recomendaciones en relación a los riesgos detectados en los centros de trabajo visitados. Este informe se enviará por correo electrónico a las empresas participantes en esta campaña. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.6 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 150.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

2.1.7. Asistencia técnica para la mejora preventiva del adecuado mantenimiento de los equipos de trabajo en el sector metal.

En toda empresa, como resultado del trabajo diario, los órganos de las máquinas se desgastan, la fiabilidad de los dispositivos de seguridad puede verse alterada y pueden realizarse actuaciones inseguras que llegarían a convertirse en hábitos si no se controlan debidamente. Por tanto, es de capital importancia que se lleve a cabo un programa de mantenimiento acorde a cada instalación o equipo en particular, conforme establece el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

— Objetivo: Realizar un análisis para comprobar el adecuado mantenimiento de 150 equipos de trabajo utilizados habitualmente en el sector que sean máquinas no portátiles, equipos móviles automotores y de elevación de cargas (con un máximo de 3 máquinas o equipos de trabajo con motor por centro de trabajo), conforme a la normativa antes referenciada, por técnicos en prevención de riesgos laborales.

— Metodología: se utilizará un cuestionario de toma de datos, con el objetivo de elaborar un informe que recoja los incumplimientos y medidas a adoptar conforme al Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las máquinas de las que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas en el mantenimiento para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de una instrucción de trabajo por máquina. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.7 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 50.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

2.1.8. Asistencia técnica en materia de exposición a contacto eléctrico y contacto térmico.

El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

— Objetivo: Asesorar a 100 puestos de trabajo del sector (máximo de tres por centro de trabajo), principalmente para aquellos procesos de conformación por soldadura de arco y soldadura oxiacetilénica, procesos de arranque de máquinas, en procesos de fundición, en operaciones con herramientas manuales energizadas, en operaciones de tratamientos térmicos, operaciones de desengrasado y operaciones de mantenimiento.

Se analizará si existe riesgo de contacto eléctrico en la utilización de equipos de soldadura eléctrica, contactos eléctricos directos e indirectos, riesgo de quemaduras por contacto con los objetos calientes que se están soldando, proyección de chispas y partículas de metal fundido durante las operaciones de soldadura, descargas eléctricas provocadas por contactos con partes activas de equipos de trabajo, contacto con electrodos al reemplazarlos, piezas recién cortadas, etc.

— Metodología: Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la existencia de la evaluación de los riesgos por contacto eléctrico y/o térmico (riesgo de quemadura por contacto), y en caso de no existir se identificará el riesgo y se harán las oportunas recomendaciones preventivas.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica, enviándose por correo electrónico. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.8 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.

— Número total de asesoramientos: 100.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

2.1.9. Asesoramiento técnico preventivo en trabajos en altura: protección colectiva y selección de equipos individuales de trabajo, mantenimiento y revisión y la presencia del recurso preventivo en el sector metal.

Los trabajadores del sector del metal pueden estar expuestos a riesgos de diferente naturaleza derivados tanto de las condiciones de las instalaciones como de los equipos de trabajo utilizados en el proceso. En ocasiones, las medidas de protección colectivas no son suficientes para eliminar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, siendo necesaria la utilización de equipos de protección individual para suprimir los riesgos que perjudicarían su salud.

— Objetivo: Se realizarán visitas de asistencia técnica a 60 puestos de trabajo (hasta 3 puestos diferentes por centro, no pudiendo realizar el asesoramiento a dos puestos de trabajo iguales) de empresas que realicen tareas en altura, con el objetivo de:

• Analizar las medidas de protección colectiva utilizadas en los centros de trabajo visitados (andamios, plataformas, barandillas, mallazos, redes...).

• Examinar los equipos que se utilicen cuando estas medidas no sean suficientes o no se puedan implementar.

• Asesoramiento técnico referido a las funciones del Recurso Preventivo.

— Metodología: Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI, detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y su estado de conservación, indicándose en el mismo si se realizan trabajos en cubiertas frágiles.

Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones sobre la protección colectiva en los trabajos en altura y la utilización, mantenimiento y revisión de los equipos de protección individuales utilizados en los trabajos en altura. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 20.

— Número total de asesoramientos: 60.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha informativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.1.10. Asistencia técnica en la valoración de campos electromágnnéticos en puestos de trabajo del sector metal.

En general todos aquellos trabajos que se realizan con el auxilio de la energía eléctrica o en presencia de esta, pueden potencialmente suponer una fuente de exposición a campos electromagnéticos de mayor o menor intensidad.

La siguiente relación no exhaustiva, pone de manifiesto cuales son las principales tareas, actividades o zonas, donde puede existir exposición a campos electromagnéticos:

Bajo líneas aéreas de alta tensión o en las inmediaciones de estas.

Trabajos con equipos de soldadura eléctrica.

Centros de transformación de energía eléctrica y anexos.

Hornos de fundición de metales por inducción.

Utilización de maquinaria eléctrica, bien sea fija o móvil.

Uso de herramientas eléctricas manuales.

— Objetivo: Determinar los valores de exposición con riesgos a campos electromagnéticos a los que está sometido el trabajador en determinadas tareas, actividades ozonas. El método utilizado para la realización de la Medición de la Exposición a campos electromagnéticos, se extrae de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo (INSST) sobre la base del Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Valores límite de exposición (VLE): los valores que se han establecido a partir de consideraciones biofísicas y biológicas, en particular sobre la base de efectos directos agudos y a corto plazo comprobados científicamente, como los efectos térmicos y la estimulación eléctrica de los tejidos.

Se pueden utilizar entre otros los siguientes equipos de medida:

• Electroscopio 823, desarrollado para el registro rápido y la medición orientativa de rayos electromagnéticos (campos), dotado de un amplio rango de medición seleccionado para que los valores límite actuales de medición válidos se encuentran en el rango de medición bajo. Adaptado a los criterios establecidos según normativa y calibrado con carácter previo a la realización de mediciones.

• Medidor electromagnético multicampo modelo EMF 450, que mide y muestra simultáneamente el campo magnético, campo eléctrico y la intensidad de RF. La unidad de medida y los tipos de medidas son expresados en unidades de intensidad de campo electromagnético y densidad de potencia. Adaptado a los criterios establecidos según normativa y calibrado con carácter previo a la realización de mediciones.

— Metodología: se realizará la medición de estos campos en 80 puestos de trabajo de empresas del metal (con un máximo de 3 por centro de trabajo). Se elaborarán 80 ejemplares de un cartel informativo con las principales recomendaciones sobre la protección frente a los riesgos derivados de estos campos electromagnéticos El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se encontrará una medición en relación a la intensidad de los campos electromagnéticos en los puestos de trabajos analizados y las recomendaciones en relación a los riesgos señalados. Este informe se enviará mediante correo electrónico a las empresas participantes en esta campaña y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.10 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 27.

— Número total de asesoramientos: 80.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.1.11. Asesoramiento técnico para la mejora de los riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos en los centros de trabajo del sector metal.

El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización señala que unas buenas condiciones de trabajo afectan positivamente al rendimiento y disminuyen el absentismo profesional. La pantalla es solo una parte del ordenador y los riesgos para la salud derivados de los puestos con visualización de datos se deben también a otros elementos del mismo. En el uso de las mismas se producen para los trabajadores molestias y dolores en la nuca, las manos y los brazos, la cabeza, irritación ocular y otros.

— Objetivo: Analizar lo relacionado con la pantalla, el teclado, la mesa de trabajo, el espacio, asiento de trabajo y las condiciones externas en el desarrollo del mismo.

— Metodología: Para ello se analizarán 100 puestos de trabajo expuestos a PVDs de centros de trabajo del sector (un máximo de tres por centro) y se elaborará una toma de datos para analizar los diversos riesgos a los que están sometidos los trabajadores por el uso de estas pantallas de visualización de datos, incluyendo en el check list los riesgos relativos a la modalidad de prestación del servicio mediante trabajo a distancia.

Con los datos obtenidos en los cuestionarios se elaborará para cada empresa participante un informe confidencial con el resultado de la visita técnica donde se incluirán para cada puesto analizado las posibles deficiencias, las condiciones ergonómicas y de seguridad correctas que deben mantenerse y las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar.

Se elaborarán 100 ejemplares de una ficha informativa con los principales riesgos y recomendaciones de mejora en la exposición a las PVDs de los centros de trabajo del metal. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el mismo a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.11 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.

— Número total de asesoramientos: 100.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha informativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.1.12. Asesoramiento técnico y asesoramiento sobre la exposición a riesgo dérmico por sustancias químicas en los centros de trabajo del sector metal.

— Objetivo: asesorar en los riesgos por la exposición dérmica derivada de los agentes o sustancias químicas, se ha desarrollado una campaña de asesoramiento a 80 puestos de trabajo (máximo 3 por centro de trabajo) con la finalidad de analizar la gestión que efectúan respecto a los riesgos dérmicos derivados de los productos químicos utilizados en las instalaciones, desde su adquisición hasta su eliminación.

— Metodología: Se utilizará un cuestionario de toma de datos, para recoger información relativa a la evaluación del riesgo por exposición dérmica, y se aplicará una metodología simplificada que tiene una especial importancia en la evaluación del riesgo por exposición dérmica a sustancias químicas, en base al artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, teniendo en cuenta las aclaraciones a dicho artículo dadas en la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo.

Con los datos obtenidos en los cuestionarios se elaborará para cada empresa participante un informe confidencial con el resultado de la visita técnica donde se incluirán para cada puesto analizado las posibles deficiencias, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse y las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el mismo a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia del control de la exposición al riesgo dérmico por las sustancias químicas en sus centros de trabajo, se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del Sector metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.4.12 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

— N.o máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 27.

— Número total de asesoramientos: 80.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.2. Documentación técnica

Como complemento a las visitas, en función del tipo de actividad de la empresa, se hará entrega, dentro de la siguiente documentación de apoyo, de aquella que sea de interés según los riesgos auditados para la Prevención de Riesgos Laborales, estando destinadas a los trabajadores de los centros de trabajo del sector metal y no siendo ninguna de estas reediciones de otras guías anteriores:

2.2.1. Guía informativa sobre enfermedades profesionales en el sector metal.

— Conceptos básicos.

— Principales enfermedades profesionales asociadas al sector metal.

— Medidas preventivas frente al riesgo de enfermedades profesional en el sector metal.

2.2.2. Guía informativa sobre los riesgos y medidas de prevención y protección en la utilización de carretillas elevadoras.

— Consideraciones generales.

— Circulación y trabajos desarrollados con carretillas elevadoras.

— Riesgos asociados al empleo de carretillas. Medidas preventivas y de protección.

2.2.3. Guía informativa sobre los riesgos de las vibraciones mecánicas y sus medidas de prevención y protección.

— Conceptos básicos.

— Efectos derivados de la exposición a vibraciones.

— Medidas preventivas y de protección frente a la exposición laboral a vibraciones.

La documentación de apoyo tendrá el formato de folleto (21 ´ 21 ´ 23) un mínimo de 16 páginas y se imprimirán 500 unidades de cada una.

Su distribución se realizará preferentemente durante las visitas. En todo caso se hará constar la entrega.

Esta actuación se realizará íntegramente con medios ajenos a AECIM.

2.2.4. Estudio referido a las condiciones de seguridad en portones en los centros de trabajo del sector del metal.

El esquema principal de este estudio será el siguiente:

— Introducción y definición.

— Riesgos ligados a las condiciones de seguridad de los portones: documentación marcado CE, manual de uso y libro de mantenimiento, declaración de conformidad, evaluación de riesgos, responsabilidad del propietario, titular o usuario, revisiones de mantenimiento realizadas.

— Riesgos relacionados con la utilización, la instalación eléctrica, la motorización y elementos mecánicos como marco y sistemas de equilibrado.

La fuente de la información que se incluirá en el estudio vendrá determinada por los datos obtenidos en las diferentes campañas realizadas en años anteriores en las campañas de Plan Director tomando como base los ítems que constan en los informes globales estadísticos, siendo de gran utilidad para conocer la realidad del uso de los mismos en una parte de las empresas del metal de la Comunidad de Madrid.

Este estudio abarca el comparativo de varios años en los que se desarrollaron campañas de asesoramiento referidos a las condiciones de seguridad en los portones, no abarcando una campaña específica este mismo que sería el objeto de un informe global.

Esta documentación de apoyo tendrá el formato de libro o estudio, con un mínimo de 100 páginas y se remitirán por correo electrónico en formato digital a las empresas del sector. En todo caso se hará constar la entrega.

Este estudio está dirigido a los trabajadores del sector metal y especialmente a los responsables y técnicos de prevención de riesgos laborales de las empresas del metal.

Esta documentación se realizará con medios propios de AECIM.

2.2.5. Catálogo de empresas habilitadoras para el desarrollo de soluciones técnicas en materia preventiva.

Incorporación al catálogo de empresas habilitadoras de soluciones en materia preventiva para los principales problemas técnicos que se plantean en el desarrollo de los trabajos en el sector del metal.

Este catálogo se implementará a través de 4 fases diferenciadas:

— Fase 1: Se trata en primer lugar de detectar las necesidades y problemas preventivos de las empresas para ofrecer una solución eficaz a las mismas, examinándose para ello actuaciones preventivas de años anteriores. Se proponen como principales problemas técnicos preventivos:

• Concentración de contaminantes químicos o físicos.

• Seguridad en los trabajos en altura.

• Sistemas de extracción localizada.

• Equipos de protección individual.

• Concentración de contaminantes químicos o físicos.

• Material o mecanismos para mejora de condiciones ergonómicas.

— Fase 2: Elaboración de una ficha por cada uno de los problemas preventivos señalados para la selección de los habilitadores técnicos competentes.

— Fase 3: Posteriormente se trata de la búsqueda y selección de habilitadores técnicos para la solución de los problemas técnicos preventivos. Dicha búsqueda se realizará a través de la página web de Prevemetal, de circulares, de las redes sociales, de medios de comunicación públicos y cualquier otra forma de difusión.

— Fase 4: Elaboración de una base de datos (BBDD) de las empresas habilitadoras para empresas y trabajadores del metal que se incorporará a Prevemetal. Se realizará La difusión por todos los medios de la existencia de la Base de Datos de habilitadores técnicos preventivos a disposición de las empresas y trabajadores en la web de Prevemetal.

Este catálogo de empresas, que estará alojado en la página indicada, tendrá un carácter abierto pudiéndose incorporar posteriormente otras empresas suministradoras habilitadas para dar soluciones a los problemas preventivos planteados.

Este catálogo-estudio se realizará con medios propios de AECIM.

2.2.6. Elaboración de informes globales de las actuaciones de asesoramiento desarrolladas con medios propios. (6 documentos).

— Temática, contenidos e interés:

• Tendrán un apartado para cada uno de los ítems considerados en las listas de chequeo o comprobación que se emplean en las visitas a los centros de trabajo.

• Permitirán extraer información agregada de la situación de cada aspecto preventivo analizado en cada campaña.

— Características principales:

• Informes globales correspondientes a las actuaciones desarrolladas con personal propio.

• Estas campañas son:

- 2.1.1) Optimización de la gestión.

- 2.1.4) Medidas de emergencia.

- 2.1.5) Equipos de protección individual.

- 2.1.6) Planes de movilidad y seguridad vial.

- 2.1.7) Mejora del mantenimiento de maquinaria.

- 2.1.8) Contacto eléctrico.

— Tipo de formato: Folleto.

— N.o de páginas aproximado: 16 Mínimo.

— Número de ejemplares a editar: Publicación electrónica.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: IRSST.

— Perfil de los autores: Medios propios de AECIM.

2.3. Formación preventiva

Consiste en la organización de actuaciones con el objeto de transmitir conocimientos especializados en materia de prevención de riesgos laborales. La formación podrá realizarse mediante medios telemáticos, en su caso.

La actuación de Programación, organización e impartición de los siguientes 4 cursos de formación preventiva de 5 horas de duración cada uno, presenciales si fuese posible, realizados en una única sesión cada uno, realizándose dos convocatorias de cada uno de los cursos y con un aforo mínimo de 10 alumnos.

Esta actuación de formación preventiva se realizará con recursos ajenos a AECIM.

2.3.1. Taller de Procedimientos para la prevención, protección y extinción de incendios en las empresas del sector metal.

Formación práctica (2 horas):

a) Extintores:

— Utilización de elementos de protección individual contra la lucha de fuego.

— Medidas prácticas a adoptar en incendios en interiores.

— Actividad práctica de la eficacia de los distintos tipos de extintores (polvo, CO2) ante las diferentes clases de fuego utilizando simuladores con fuego real.

— Simuladores de fuego ecológicos: balsa (aceites, pinturas), simulador de fuego eléctrico-cuadro eléctrico, verticales.

b) Utilización de BIE:

— Explicación del uso de BIE y otros medios de extinción.

— Actividad práctica: Utilización de BIE y demás medios disponibles en la empresa contra lucha de incendios.

— Prácticas en exterior. Extinción de fuegos reales.

— Medidas prácticas a adoptar en incendios en interiores.

Formación teórica (3 horas):

a) Lucha contra incendios

— Teoría del fuego: combustible, comburente, energía de activación.

— Clasificación de los fuegos.

— Productos y manifestaciones de la combustión.

b) Mecanismos de extinción. Agentes extintores: sustancias y comportamiento:

— Tipos de extintores: polvo polivalente, CO2.

— Abastecimientos de agua: BIE 25 mm, BIE 45 mm.

c) Manejo de Extintores y Bocas de Incendio.

d) Extinción de fuegos líquidos inflamables y gaseosos.

e) Extinción de fuegos de origen eléctrico.

Esta acción formativa está encaminada a formar a los trabajadores de unos conocimientos teórico-prácticos básicos para la protección contra incendios, que es un riesgo transversal a todas y cada una de las actividades del sector industrial.

2.3.2. Taller sobre Iniciación a las técnicas de rescate en altura.

— Marco legal aplicable.

— Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

— Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

— Equipos de protección contra caídas en altura, mantenimiento y conservación.

— Medidas de prevención aplicables para realizar trabajos en altura.

— Emergencias en altura. Rescate.

Con el desarrollo de esta acción formativa se pretende cubrir las necesidades de los trabajadores para iniciarse en unas técnicas y procedimientos referidos al rescate en altura, que es un riesgo muy frecuente en el sector industrial.

Esta formación se impartirá en una parte teórica (3 horas) y posteriormente una parte práctica (2 horas).

2.3.3. Taller sobre los Procedimientos de trabajo en espacios confinados en las empresas del sector metal.

— Definición de espacio confinado.

— Tipos de espacios confinados.

— Identificación de los riesgos generales y específicos.

— Medidas preventivas:

1. Técnicas de progresión y rescate.

2. Rescate en caso de emergencia.

La forma de realización de este taller es con una formación teórica de 3 horas y una formación práctica de 2 horas.

Este taller está orientado a todos los trabajadores del sector metal.

2.3.4. Taller de primeros auxilios para trabajadores del sector metal.

Principales Contenidos:

— Conducta PAS (Proteger, Alertar y Socorrer).

— Urgencias, emergencias y catástrofes, equívocos frecuentes.

— Toma e interpretación de constantes vitales, pulso, respiración, tensión.

— La posición lateral de seguridad.

— Interpretación de las escalas de consciencia OVACE y Glasgow.

— Comportamientos en enfermedades: convulsiones, enfermedades coronarias, ACV.

— Comportamiento con heridos traumatizados: traumatismo craneoencefálico, fracturas cerradas y fracturas abiertas.

— Comportamientos ante quemados.

— Comportamiento ante hemorragias.

— Comportamientos anta la parada cardio-respiratoria.

— Autoprotección en incendios.

Este taller está orientado a todos los trabajadores del sector metal.

La forma de realización de este taller es con una formación teórica de 3 horas y una formación práctica de 2 horas.

2.4. Actuaciones de divulgación y difusión

Consisten en la elaboración, edición y distribución de material utilizado para llevar a cabo actuaciones de sensibilización en materia preventiva. Se considera dentro de este apartado tanto el material elaborado (folletos, dípticos, trípticos, poster, carteles, anuncios, etc.) como la propia actuación de difusión (campañas, puntos de información, stand, etc.).

Todo el material divulgativo: carteles, trípticos y fichas informativas se elaborará por personal propio de AECIM no siendo este material de reedición de años anteriores, sino material nuevo.

Material divulgativo: Carteles, trípticos y fichas:

2.4.1. Divulgación de pautas para la optimización de la gestión y la integración preventiva en centros de trabajo del sector metal: Se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 200 unidades entre las empresas del sector metal.

2.4.2. Divulgación de pautas para la gestión de productos químicos en los procesos de fabricación de productos metálicos en centros de trabajo del sector metal: Se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del sector metal.

2.4.3. Divulgación de pautas sobre la determinación de los niveles de exposición al ruido en conetros de trabajo de empresas del metal: Se elaborará un cartel divulgativo del que se editarán y distribuirán 100 unidades entre las empresas del sector metal.

2.4.4. Divulgación de pautas para la mejora de las medidas de emergencia en centros de trabajo en el sector metal: Se elaborará un cartel informativo de las medidas de emergencia de los que se editarán y distribuirán 150 unidades.

2.4.5. Divulgación de pautas para la selección, uso y mantenimiento de equipos de protección individual en puestos de operario en el sector metal: Se elaborará un tríptico divulgativo del que se imprimirán 150 unidades.

2.4.6. Divulgación de pautas para la implantación de planes de movilidad y seguridad vial en centros de trabajo del sector metal: Se elaborarán 150 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales recomendaciones de mejora sobre los principales riesgos y medidas referidas a planes de movilidad y seguridad vial.

2.4.7. Divulgación de pautas para la mejora preventiva en el adecuado mantenimiento de la maquinaria en el sector metal: Se elaborará cartel informativo relacionado con la utilización de los equipos de trabajo, del que se imprimirán 150 unidades.

2.4.8. Divulgación de pautas en materia de exposición a contacto eléctrico y térmico en centro de trabajo del sector metal: Se elaborará e imprimirá una tirada de 100 unidades de un cartel informativo con las principales recomendaciones referidas a los riesgos de contacto eléctrico y térmico.

2.4.9. Divulgación de pautas sobre trabajos en altura: protección colectiva y selección de equipos de protección individual, mantenimiento y revisión y la presencia del recurso preventivo en centro de trabajo del sector metal: Se elaborará una ficha informativa con las principales recomendaciones en protección colectiva y selección de equipos de protección individual. Se imprimirán 60 ejemplares.

2.4.10. Divulgación de pautas en la valoración de campos electromagnéticos en puestos de trabajo en centros del sector metal: Se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del sector metal.

2.4.11. Divulgación de pautas para la mejora de los riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos en centro de trabajo del sector del metal: Se elaborarán una ficha informativa de la que se editarán y distribuirán 100 unidades entre las empresas industriales.

2.4.12. Divulgación de pautas sobre la exposición a riesgo dérmico por sustancias químicas en los centros de trabajo del sector metal: Se elaborará un tríptico informativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas industriales.

Plan de Publicidad:

Durante el plazo de ejecución de las asistencias técnicas y talleres formativos se desarrollarán las siguientes actuaciones publicitarias con la finalidad de dar a conocer a las empresas del sector el contenido de las mismas.

2.4.13. Campaña Display: Incorporación de banners (publicidad digital) en medios de comunicación sectoriales.

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Reedición.

— Perfil de los destinatarios: Empresas del sector y público especializado.

— Medios de distribución/difusión: Medios digitales de comunicación sectoriales especializados en prevención de riesgos laborales y/o en el sector del metal, tales como Prevencionar, Seguridad Laboral, Metales y Metalurgia, Protección Laboral, u otros de contenido similar

— Temática, contenidos e interés:

• Promoción de las campañas de asesoramiento del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

• Se impacta de forma directa al público objetivo interesado en la prevención de riesgos laborales y se redirige al formulario de inscripción, ayudando a aumentar la difusión del proyecto y a captar compañías participantes.

— Personal encargado: Personal propio de AECIM para el diseño de los banners y medios ajenos a AECIM para la colocación de los mismos (reserva de espacios publicitarios).

— Tiempo de duración: 3 meses.

2.4.14. Campaña de promoción de la seguridad y salud laboral a través de canales digitales como medios de comunicación de mayor difusión.

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios:

• Twitter: todo tipo de empresas del metal de la Comunidad de Madrid y los trabajadores que forman parte de las mismas.

• Linkedin: Gerentes, Directores de recursos humanos, de Prevención de Riesgos Laborales, o personal Directivo de las empresas del metal.

— Medios de distribución/Difusión:

• Web www.aecim.org: Aparecerá toda la información a resaltar y se generará un formulario para que las empresas se den de alta con el fin de recabar base de datos de utilidad futura.

- Twitter.

- Linkedin.

— Temática, contenidos e interés:

• Difusión de las campañas, de la BBDD de empresas habilitadoras, normativa preventiva, actividades de buenas prácticas, jornadas y talleres del IRSST, etc.

• Fomento de la seguridad y salud a través de los medios de comunicación para mejorar la divulgación y comunicación en materia de prevención de riesgos laborales.

• Twitter: 120 post.

• Linkedin: 100 post.

• Características principales.

- En Linkedin: Se medirán las impresiones, los clics en los enlaces y el perfil de los seguidores.

- En Twitter: Se medirán las impresiones del tuit, las visitas al perfil, el número de clics en los enlaces y la tasa de interacción.

— Otros aspectos de interés: En cada una de las redes sociales se medirá el incremento de seguidores, y se realizará una memoria justificativa global de la campaña, y un informe de seguimiento con las principales KPI.

— Personal que atenderá: Personal propio de AECIM.

— Tiempo de duración: entre 4 y 6 meses.

2.4.15. Campaña de promoción de la base de datos de empresas habilitadoras.

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Reedición.

— Perfil de los destinatarios: Toda la tipología de empresas del sector y público especializado.

— Medios de distribución/Difusión:

• Canales propios de AECIM.

• Tres notas de prensa (periodicidad trimestral) destinadas a medios sectoriales de prevención de riesgos laborales, por ejemplo, Formación en Seguridad Laboral o Prevencionar (La publicación dependerá de los criterios propios de cada medio).

— Temática, contenidos e interés:

• Promoción de la Base de Datos de Empresas Habilitadoras.

• Generar mayor visualización entre el público especializado y la participación en jornadas y congresos específicos de Prevención de Riesgos Laborales.

— Características principales (Otros aspectos):

• Se elaborarán materiales gráficos (imágenes promocionales, diseño de e-mailings, invitaciones a encuentros o presentaciones, entre otras opciones), para acompañar al resto de acciones descritas.

— Personal encargado: Personal propio de AECIM.

— Tiempo de duración: 5 meses.

2.4.16. Campaña de comunicación en medios sectoriales del VI Plan Director.

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: Toda la tipología de empresas del sector metal de la Comunidad de Madrid.

— Medios de distribución/Difusión: Medios sectoriales.

— Temática, contenidos e interés:

• Comunicación en prensa, que acompañe y complemente al resto de acciones en esta materia

• Envío y coordinación de una nota de prensa mensual con los principales contenidos del Plan Director, información de interés sobre las campañas, etc. (La publicación dependerá de los criterios propios de cada medio).

• Potenciar la visibilidad del proyecto en el sector especializado, de generar imagen y de motivar que las empresas conozcan y participen en el proyecto.

— Otros aspectos de interés:

• Duración: 6 meses.

• Se elaborará un informe final, un clipping de prensa que recoja los principales impactos en los medios sectoriales, con fecha y link a la publicación.

— Personal que encargado: Medios propios de AECIM.

2.4.17. Campaña de mailings por riesgos.

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: El mismo que cada campaña específica.

— Medios de distribución/difusión: Correo electrónico. Contactos de empresas del sector.

— Temática, contenidos e interés:

• Información detallada de cada una de las campañas y asistencias por riesgo específico, así como de otros contenidos del Plan Director susceptibles de interés.

• Informar de forma más concreta acerca de las acciones previstas y mejorar el conocimiento del proyecto, impulsando el interés de las empresas del sector y su participación.

— Características principales:

• Periodicidad mensual.

• Plantilla base sobre la herramienta de envíos empleada CreateSend, sobre la que se elaborarán los e-mailings específicos.

• Imágenes representativas y textos sencillos que inviten a visitar la página web y cumplimentar los datos de la ficha de inscripción.

• Se elaborará un informe con los datos relativos a apertura y clics por cada uno de los e-malings enviados.

— Personal encargado: Medios propios de AECIM.

— Tiempo de duración: 6-8 meses.

2.4.18. Campaña de comunicación de las campañas incluidas en el VI Plan Director.

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: Toda la tipología de empresas del sector metal de la Comunidad de Madrid.

— Temática, contenidos e interés:

• Para incentivar la participación de las empresas se plantea el desarrollo de una campaña en la que se muestre a los técnicos de prevención en el desarrollo de las asistencias técnicas

— Actuaciones de desarrollo de la campaña:

• Desarrollo de 4 artículos en los que se muestre el trabajo que realizan los técnicos de prevención en el desarrollo de las asistencias técnicas del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, de modo que las empresas puedan visualizar el trabajo real que realizan los técnicos en las empresas, con fotos y vídeos que serán grabados y volcadas en un canal de Youtube.

— Personal que encargado: Medios propios de AECIM.

2.5. Material tecnológico e informático

2.5.1. Actualización de la página web "Prevemetal"

Objetivo: Actualizar de la página web www.prevemetal.com tanto a nivel de diseño del entorno gráfico como a nivel de tecnología sobre la que funciona la web, con el objetivo de dar soporte de una forma rápida y sencilla a todas las necesidades del portal.

Para ello se migrará toda la información a uno de los principales CMS, Wordpress, que ha sido seleccionado por ser el de uso más intuitivo, así como el que mayor y mejor soporte tiene por parte de la comunidad de desarrolladores.

Actualmente Prevemetal es un portal desarrollado hace años sobre el sistema de gestión de contenidos Joomla, que se ha quedado anticuado y desactualizado, así como los módulos que en el momento de su creación fueron implementados. Esto repercute en una enorme dificultad para mantener y actualizar la información ofrecida por el portal. Otra consecuencia indeseada es la existencia de numerosos enlaces que no funcionan, no se pueden actualizar y hacen imposible el acceso a la información.

Entre los mayores beneficios de esta actualización se incluye el de ofrecer una mejor funcionalidad y agilidad de mantenimiento y actualización del contenido, así como aumentar el nivel de accesos y servicios de la misma, todo ello a través de un entorno gráfico atractivo.

— Tipo de actuación: actualización de la página web www.prevemetal.com tanto a nivel de diseño del entorno gráfico.

— Temática: Mantenimiento y actualización de la página web para mejorar la búsqueda y selección de habilitadores técnicos para la solución de los problemas técnicos preventivos.

— Tipo de edición: Edición.

— Personal encargado: medios ajenos a AECIM.

Tercera

Recursos humanos propios de AECIM para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del convenio:

— Un director del proyecto, cuya función es la de dirigir tanto el equipo técnico como al administrativo y tres coordinadores del proyecto, cuya función es la de coordinar los diferentes equipos técnicos, administrativo y de comunicación. Realizarán un conjunto máximo de 1.700 horas/año.

— Al menos seis técnicos en prevención de riesgos laborales cuyas funciones serán la redacción de contenidos del material divulgativo, realización de 900 asesoramientos, 900 informes confidenciales, realización de seis informes globales, un estudio referido a las condiciones de seguridad en portones en los centros de trabajo, así como un catálogo de empresas habilitadoras. Realizarán en conjunto un máximo de 6.396 horas/año.

— Un técnico de comunicación cuya función será llevar a cabo las campañas de publicidad. Realizará un máximo de 943,5 horas/año.

— Al menos tres administrativos que realizará las funciones administrativas necesarias para el buen desarrollo de las actuaciones. Realizarán un máximo de 2.929 horas/año.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con los previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AECIM, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST, con carácter previo a la concesión de la subvención.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente convenio es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente convenio procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley, y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente convenio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (Sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena

Financiación

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2024.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de quinientos treinta y un mil quinientos veinticinco euros con treinta y cinco céntimos (531.525,35 euros).

9.1. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECIM en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de trescientos dieciocho mil noventa y ocho euros con veintinueve y nueve céntimos (318.098,29 euros), conforme al siguiente desglose:

Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de esta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.

b) Acciones de asesoramiento: Este gasto no superará la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos ochenta euros (126.880,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

c) Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad veinticinco mil sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (25.063,50 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

d) Formación preventiva: Este gasto no superará la cantidad de dieciséis mil sesenta euros (16.060,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratada.

Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

e) Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad once mil trescientos cuatro euros con cinco céntimos (11.304,05 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

f) Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de mil novecientos treinta y seis euros (1.936,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

9.2. Costes indirectos:

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, en conformidad con lo establecido también en el apartado 9.3 de este convenio.

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no podrán superar el 8 % de la suma de los gastos directos imputables. Tampoco podrá superarse el importe consignado por la entidad en su propuesta económica, que en este caso asciende a la cantidad treinta y dos mil ciento ochenta y tres euros con cincuenta y un céntimos de euros (32.183,51 euros).

9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.

En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se remitirán durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad no sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %.

— Entidad sí sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 %.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100 %-% de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo "El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto". A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

10.1. Forma de pago

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para el ejercicio 2024 mediante los siguientes pagos:

— Un 40 % de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del beneficario.

— Hasta el 60 % restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que este determine.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.

10.2. Documentación a presentar

En todo caso, AECIM deberá presentar la siguiente documentación:

10.2.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

10.2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

10.2.3. Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

10.2.4. En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2025.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo [...], por lo que, al menos todos los documentos que tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.

A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo formato sea tabular (Tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc.) será presentada igualmente en formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.

11.1. Cuenta justificativa

AECIM deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

11.1.1. Documentación General:

a) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.

Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada actuación, siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado correspondiente.

Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación del personal, de la presente enumeración.

c) Relación del personal vinculado al convenio.

d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente al año que abarca la vigencia del convenio.

e) Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

f) AECIM, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

g) El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con carácter previo al cobro de la subvención.

11.1.2. Gastos de personal.

Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.

Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.

c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

d) Documentación de los técnicos de prevención:

Técnicos propios de la entidad:

— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:

— Titulación de los técnicos de prevención.

— Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.

— Facturas abonadas por dicho concepto.

— Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.

11.1.3. Facturas y justificantes de pago.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2024.

En el caso de facturas en formato digital sin firma electrónica del proveedor a, deberán aportarse impressa con el sello del mismo.

— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.1.4. Subcontratación.

Cuando la AECIM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

11.2. Documentación específica de las acciones

La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimosegunda, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.

Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.

11.2.1. Acciones de asesoramiento.

A) Resumen general de las actuaciones.

Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.

2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.

3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas, modelo SEN 6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de este, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la labor de comprobación y justificación.

B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.

Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición de la administración.

Dicha documentación deberá cumplir:

1. Constará la fecha de la visita.

2. Constará la razón social de la entidad visitada.

3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de la Comunidad de Madrid.

4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.

5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.

6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.

7. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega "en mano" acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.

8. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.

9. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.

C) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas.

En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.

En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o documentación acreditativa de su entrega "en mano" a las mismas.

D) Informe global de las actuaciones.

Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.

E) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis).

Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de este, a través del nombre, apellidos y DNI.

11.2.2. Documentación técnica.

Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:

a) Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.

b) Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte Excel.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por correos.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.

11.2.3. Actuaciones de divulgación y difusión.

A) Contenido del Dossier.

Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:

1. Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.

2. Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.

B) Otras consideraciones:

1. De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte excel.

2. En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por correos.

3. Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.

C) Campañas de publicidad.

Las inserciones se justificarán mediante la aportación de los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y televisión o de los exclusivistas del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.

11.2.4. Material tecnológico e informático.

a) Bases de datos: Se deberá aportar un informe explicativo de las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo en la base de datos, así como las posibles explotaciones estadísticas de los datos que haya lugar.

b) Mantenimiento puntos de información: Se deberá aportar informe explicativo de las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo, con indicación de las ubicaciones y fechas.

c) Mantenimiento página web: se deberá aportar informe explicativo en el que se hará constar, al menos una enumeración y explicación de cada una de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo en la página web, y en el que deberán incorporarse capturas de pantallas de la misma, tanto de la versión anterior como de la final, en el caso de que se hayan producido modificaciones.

d) Soportes multiplataforma: Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de los folletos y las guías, de los estudios en soporte digital y del boletín digital, que deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.

e) Redes sociales: Se deberá aportar memoria explicativa de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles de las redes sociales, capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones, así como los informes estadisticos aplicables (Visualización, retweets, seguidores, accesos, descargas, o cualquier otro parámetro aplicable, que permita evaluar el impacto de la actuación).

f) Vídeos: Se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.

g) USB: Se presentarán dos (2) ejemplares.

h) CD/DVD: se presentarán dos (2) ejemplares.

Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.

11.2.5. Costes indirectos.

Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Decimosegunda

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

12.1.1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, o adaptado a las necesidades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.

b) En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo texto, documento o material que se elabore en ejecución del convenio deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.

Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.

En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

12.1.2. Posteriormente a la realización de la actuación.

a) Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN-6 (Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.

b) Documentación técnica: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 4. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Acciones de divulgación y difusión y elaboración de material utilizado en dichas actuaciones, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 7. Relación de actuaciones de divulgación y difusión y Apartado 8. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

d) Material tecnológico e informático: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 9. Relación de material tecnológico e informático), establecido en el procedimiento del IRSST.

En las actuaciones relacionadas con redes sociales la beneficiaria informará a los quince días de su publicación sobre el impacto de las acciones realizadas (visualizaciones, accesos, likes, descargas o cualquier otro parámetro aplicable relevante).

Los datos de la relación serán comunicados igualmente en formato Excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado, deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

12.2. Otra documentación a entregar durante la fase de seguimiento

12.2.1. Contratos de los técnicos de prevención.

A fin de que las actuaciones de los técnicos que sean contratados no tengan problemas posteriormente, la entidad beneficiaria remitirá titulación y contrato de los mismos en el momento que desee del proceso de contratación, en todo caso antes de que empiecen a realizar actuaciones relacionadas con el convenio, para ser verificados por el IRSST, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de seguimiento y justificación.

12.2.2. Triple presupuesto y memoria.

En las ocasiones en las que la beneficiaria necesite pedir tres presupuestos para ejecutar alguna parte del convenio se recomienda la remisión de los mismos sin esperar a la fase de justificación, junto con la oportuna memoria explicativa si se selecciona alguno que no sea el más económico, al IRSST para efectuar las oportunas comprobaciones, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de seguimiento y justificación. Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados, en todo caso, en la fase de justificación.

Decimotercera

Imagen institucional de la Comunidad de Madrid

La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará siguiendo las indicaciones del "Manual de estilo para acciones definidas en convenios de colaboración con el IRSST", siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en el mismo señalados en la forma que se indiquen. Los logotipos y demás elementos de identidad corporativa de la entidad beneficiaria aparecerán única y exclusivamente en la forma en que dicho manual establezca. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado conforme al citado manual será valorada y aprobada por el IRSST de manera previa a su difusión final. A estos efectos, el IRSST se compromete a poner a disposición de la entidad beneficiaria el manual de identidad corporativa debidamente actualizado.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: "El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión".

Decimocuarta

Comisión de Seguimiento del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimoséptima del presente convenio.

Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función el seguimiento y la coordinación de actuaciones del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la comisión podrá convocarse también, con voz, pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimoquinta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente convenio procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimosexta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

16.1. Criterios de minoración

No obstante, lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de "Seguimiento y coordinación de las actuaciones".

Minoración aplicable: hasta un 10 % del importe total de la ayuda concedida.

16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

Minoración aplicable: hasta el 100 % del importe de la ayuda concedida para la acción no acreditada debidamente.

16.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de las actuaciones afectadas.

16.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc, facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de la ayuda concedida para la correspondiente acción.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptima

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio, cada parte con respecto a sus tratamientos y finalidades. Las fases de recopilación y procesado de los datos corresponden a la beneficiaria y la fase de justificación, una vez recibida la documentación correspondiente, al IRSST.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las citadas normas.

Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.

En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimonovena

Derechos de propiedad intelectual e industrial

AECIM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Vigésima

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2025 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre de 2024.

Vigesimoprimera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigesimosegunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula decimocuarta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 17 de abril de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, el Secretario General, José María Roncero Gómez de Bonilla.


Imagen del artículo CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

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