CONVENIO de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la colaboración en acciones formativas sobre inscripción de patrimonio público en el Registro de la Propiedad.

En Madrid, a 16 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, doña María Belén Merino Espinar, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, con CIF Q-2863012-G, y domicilio en la calle Diego de León, número 21, 28006 Madrid, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, de 23 de enero de 2024 y de lo dispuesto en los artículos 35.2.k) y 36 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada institución.

Asimismo, doña María Belén Merino Espinar ejerce, en la citada condición y a los efectos del presente acuerdo, la representación corporativa de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 36 de los antedichos estatutos.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, y en el ámbito competencial que le otorga el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, tiene entre sus cometidos la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, establece como competencias de la Consejería las políticas en materia de administración local y el desarrollo local.

En su virtud corresponden a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales facilitando la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Asimismo le corresponden la asistencia a los Municipios, especialmente mediante instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la administración local, y la programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.

II. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante el Colegio de Registradores) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, amparada por ley y reconocida por el Estado, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados en los distritos hipotecarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Entre los fines del Colegio de Registradores se encuentra la colaboración con las Administraciones públicas, así como prestar los servicios y realizar las actividades que le son propias en el interés de las mismas, dentro del ámbito de su competencia.

Los Registradores constituyen el colectivo profesional responsable de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, cuya función atribuida por ley es el control de la legalidad de todos los documentos que accedan a los diferentes Registros jurídicos para su inscripción. Dentro de sus funciones propias se encuentra la organización y llevanza de los Registros de la propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.

III. Que el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de las Administraciones Públicas en el Registro de la Propiedad. Este artículo 36.1 tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, por lo que es aplicable a las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local (artículo 2 y disposición final segunda, apartado quinto, de la Ley 33/2003).

La inscripción del patrimonio público mejora su protección y facilita su defensa impidiendo la invasión del dominio público.

Corresponde a los registradores de la propiedad promocionar dicha inscripción. Según dispone el artículo 39 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los registradores de la propiedad, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones Públicas que no estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su administración, para que por estos se inste lo que proceda.

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos relativos a la mejor prestación del servicio público a los ciudadanos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración con la Comunidad de Madrid en el que se aprovechen y potencien los recursos mutuos. Esta colaboración redundará en la eficiencia, transparencia y celeridad del procedimiento de inscripción de los bienes de las Administraciones públicas.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, viene realizando la programación, organización y desarrollo de cursos y acciones formativas de capacitación profesional, o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.

El apoyo a las entidades locales pasa por la mejora de la capacitación del personal a su servicio que incida en una mejora de la gestión municipal.

En consecuencia, es de gran interés para la Administración autonómica y para el Colegio de Registradores suscribir un convenio que regule la colaboración entre ambas instituciones en la formación del personal al servicio de las entidades locales en el funcionamiento y organización de los registros, y en asesorar sobre el cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones públicas en materia de inscripción de bienes, en aras de mejorar la Administración Local de nuestro ámbito territorial.

Por lo expuesto, ambas partes comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Colegio de Registradores en la realización de las actividades que se describen en las siguientes cláusulas y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

En particular, el presente convenio tiene dos objetivos prioritarios, por una parte, establecer un proyecto para difundir el conocimiento de la misión y funciones de los Registros de la Propiedad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y por otra, la asistencia y formación a los ayuntamientos para facilitar el cumplimiento de la obligación legal de inscribir los bienes municipales en el Registro de la Propiedad.

Segunda

Alcance del proyecto divulgativo

El proyecto divulgativo, denominado "Conoce tu Registro" consistirá en la realización de charlas y jornadas informativas en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, en la calle Alcalá, número 540, que expliquen el proceso de inscripción de los bienes, la importancia de mantener actualizada la información registral, y el funcionamiento y organización de los registros.

El Colegio de Registradores se compromete a proporcionar expertos para participar en estos eventos divulgativos y facilitar material informativo. Estas jornadas estarán destinadas a los cargos y personal de los ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma, que la Consejería competente en materia de Administración Local designe.

Tercera

Alcance del proyecto de colaboración para la inscripción de bienes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid

El proyecto de colaboración comenzará con un proyecto piloto entre los Ayuntamientos de Canencia, Morata de Tajuña y Zarzalejo y los Registradores de la propiedad competentes en estos distritos hipotecarios, Registros de la Propiedad de Torrelaguna, Arganda del Rey 1 y San Lorenzo de El Escorial 3, respectivamente.

El objetivo de estos proyectos es diseñar las pautas a fin de facilitar la inscripción de los bienes de los Ayuntamientos ante los distintos Registros de la Propiedad de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de su obligación legal.

El Colegio de Registradores, a través de los registradores competentes, facilitará asesoramiento técnico para resolver dudas y orientar e informar sobre la tramitación y documentación necesaria para culminar el proceso de inscripción. Se ha obtenido la adhesión de los registradores titulares de los distritos hipotecarios competentes de los citados Ayuntamientos. Si por algún motivo, bien los encargados designados de los citados Ayuntamientos, o el registrador titular del distrito, no pudieran continuar con el proyecto piloto, las partes firmantes lo comunicaran a la mayor brevedad posible a la otra parte, a fin de buscar otro nuevo término municipal que pudiera ser parte del proyecto.

Las peticiones de publicidad informativa y la inscripción definitiva de las fincas titularidad de los Ayuntamientos se tramitarán conforme al procedimiento registral ordinario según la normativa hipotecaria, sujetas al arancel registral, con las correspondientes reducciones establecidas para las entidades públicas.

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones del Colegio de Registradores:

a) Colaborar con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en la difusión del proyecto divulgativo, denominado "Conoce tu Registro", dirigido al personal de las entidades locales.

b) Prestar asesoramiento técnico a las entidades locales para resolver dudas y orientar e informar sobre la tramitación y documentación necesaria para culminar el proceso de inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad.

c) Proporcionar expertos para participar en los eventos divulgativos y facilitar material informativo.

d) Asumir los costes económicos derivados de la realización de las actuaciones formativas y divulgativas dentro del programa "Conoce tu Registro" realizadas en las instalaciones colegiales.

e) Desarrollar el proyecto piloto entre los Ayuntamientos de Canencia, Morata de Tajuña y Zarzalejo y los Registradores de la propiedad competentes en estos distritos hipotecarios, Registros de la Propiedad de Torrelaguna, Arganda del Rey 1 y San Lorenzo de El Escorial 3, respectivamente.

2. Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

a) Colaborar con el Colegio de Registradores en la difusión del proyecto divulgativo, denominado "Conoce tu Registro", dirigido al personal de las entidades locales.

b) Colaborar con el Colegio de Registradores en el desarrollo del proyecto piloto entre los Ayuntamientos de Canencia, Morata de Tajuña y Zarzalejo para la inscripción de bienes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

c) La realización de funciones de apoyo, información y asesoramiento con el Colegio de Registradores que faciliten el conocimiento por parte de las entidades locales de las obligaciones registrales.

d) Difundir las actuaciones objeto del convenio a través de la página web institucional ( www.madrid.org ).

Quinta

Compromisos económicos

La suscripción del presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes.

La suscripción del presente convenio no conlleva coste económico para la Comunidad de Madrid.

El Colegio de Registradores, a través del decanato autonómico, asumirá los costes económicos derivados de la realización de las actuaciones formativas y divulgativas dentro del programa "Conoce tu Registro" realizadas en las instalaciones colegiales.

Sexta

Publicidad

Ambas partes acuerdan utilizar sus canales de comunicación para promover el proyecto, incluyendo sitios web, redes sociales y boletines informativos.

Séptima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en la cláusula octava del presente convenio de colaboración.

Octava

Comisión de Seguimiento y Control

Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por dos representantes designados por cada parte, los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de administración local y ocuparan los cargos de presidente y secretario de la comisión, por parte de Colegio de Registradores serán las personas que se designen. La comisión resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los restantes miembros.

Novena

Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.

Asimismo, podrá ser objeto de prórroga o ampliación a otros Ayuntamientos y Registros pilotos, por acuerdo expreso de ambas partes.

Décima

Extinción del convenio

De conformidad con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51, apartado 2 de la citada ley.

El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada, sin que implique indemnización para ninguna de las partes.

Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.

Undécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del convenio y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 16 de abril de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Decana Autonómica de Madrid, María Belén Merino Espinar.

(03/6.012/24)

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