CONVENIO de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas.

En Madrid, a 16 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, doña María Belén Merino Espinar, en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2021, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.k) del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada institución.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, artículo 26, esta ostenta las competencias exclusivas en, entre otras, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, así como estadística para fines no estatales.

II. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Publicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos y limitaciones que recaen sobre ellos.

III. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de modificación de la Ley Hipotecaria, ha establecido la siguiente previsión legal en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria:

"Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos".

Además, la disposición adicional quinta de dicha Ley 13/2015, prevé:

"1. Los municipios, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, pondrán a disposición de los Registradores, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.

2. Excepcionalmente, aquellos municipios que no pudieran cumplir lo dispuesto en el apartado anterior por falta de disponibilidades técnicas o presupuestarias, deberán notificarlo así al Colegio de Registradores en el referido plazo y, en todo caso, poner a disposición del Colegio de Registradores, para que a su vez lo haga a los Registradores territorialmente competentes, un ejemplar certificado y en soporte electrónico de todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, así como de sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor, inscritos en el libro-registro de instrumentos de planeamiento de cada Ayuntamiento".

IV. La Comunidad de Madrid pretende hacer un uso cada vez más eficiente de la información y los datos de los que dispone, en beneficio de los madrileños, y con especial atención a las personas con algún tipo de necesidad o vulnerabilidad, motivos por los cuales se pretende poner en marcha una serie de medidas que fomenten y coordinen actuaciones, por un lado, relativas al acceso a la información, a la accesibilidad, a la humanización y la igualdad, en lo relativo a la justicia, la protección civil y emergencias, los servicios públicos y la atención al ciudadano, principalmente, y, por otro lado, impulsoras del desarrollo tecnológico, digital y competitivo de la región.

Asimismo, y de manera específica, la Comunidad de Madrid cuenta con distintos portales a través de los cuales se ofrece a los ciudadanos información de interés, en formato abierto, reutilizable y accesible, cuya finalidad es, por un lado, dar a conocer el territorio madrileño desde multitud de aspectos y permitir a profesionales y empresas su uso como herramienta de trabajo básica para el diseño y desarrollo de planes o proyectos ubicados en la Comunidad de Madrid, así como ofrecer información de interés para fines estadísticos, comerciales, competitivos y/o económicos.

Es destacable, en primer lugar, y de manera no exhaustiva, el Portal de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid 1, configurado como un sitio web, cuyo objetivo es ofrecer a los ciudadanos un punto de acceso común a toda la información geográfica y cartográfica del territorio de la Comunidad de Madrid. Está dirigida y coordinada por el por el Centro Regional de Información Cartográfica integrado en la Dirección General de Urbanismo, órgano adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. La referida Infraestructura de Datos Espaciales está diseñada siguiendo tanto los estándares internacionales de interoperabilidad como las directrices de la directiva europea INSPIRE. Igualmente, está coordinada con la Infraestructura de Datos Espaciales de España, formando parte del Sistema Cartográfico Nacional. El visor de la infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid es accesible desde la propia web institucional.

En segundo lugar, el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid 2, a través del cual se publican aquellos datos producidos o recopilados por la Comunidad de Madrid para que se puedan utilizar libremente de manera sencilla y cómoda. Estos datos son de distintos ámbitos, por ejemplo, relativos a los campos de la transparencia y la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la mejora y creación de nuevos productos y servicios, la innovación, así como la generación de nuevos conocimientos a partir de fuentes de datos combinadas y patrones en grandes volúmenes de datos (big data). La Comunidad de Madrid trabaja para que los datos liberados en el contexto de su iniciativa de datos abiertos, lo sean de una forma accesible, sencilla y libre. Lo que se persigue es que cualquier interesado pueda trabajar con ellos fácilmente y con las debidas garantías normativas y de calidad de la información.

1https://www.comunidad.madrid/servicios/mapas/geoportal-comunidad-Madrid

2https://www.comunidad.madrid/gobierno/datos-abiertos

En este caso, el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid, así como otras iniciativas de interés en la materia como la "Oficina del Dato", se encuentran dentro del ámbito competencial de la Consejería de Digitalización, la cual asume a su vez la coordinación con la Agencia para la Administración Digital de Madrid, que aporta el necesario componente tecnológico a este tipo de iniciativas.

Por otro lado, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene entre sus líneas futuras de trabajo la regularización del dominio público de la red de carreteras autonómica. Esta información será registrada en formato GIS y se pondrá a disposición de los interesados para su procesamiento y consulta en los formatos compatibles para ello.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en primer lugar, como coordinadora de las políticas del Gobierno regional y, en segundo lugar, como impulsora de las políticas que tengan por objeto mejorar la información y atención al ciudadano, promover un adecuado desarrollo local de la región, e impulsar una Administración de Justicia cada vez más cercana y humanizada, asume el compromiso del Gobierno de la Comunidad de Madrid y de su Administración pública con el intercambio de información y datos entre Administraciones públicas y organismos que tengan por objeto poner a disposición de la sociedad herramientas innovadoras que mejoran las condiciones de vida y los servicios públicos que les son prestados.

V. En cumplimiento de la normativa señalada en los expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la transparencia y la mejora en el acceso a la información pública, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, viene liderando un proceso a través del cual los ciudadanos pueden obtener por medios electrónicos toda la información proveniente de las distintas Administraciones Públicas, para su conocimiento y utilización, en ámbitos como la Justicia, la rendición de cuentas y gestión interna, la atención al ciudadano, así como cuestiones urbanísticas y medioambientales respecto a la ordenación del territorio. Dentro de este proceso, resulta imprescindible, además, la coordinación con las consejerías implicadas, a saber, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, así como con la Consejería de Digitalización, con objeto de sacar el mayor provecho a la utilización digital de la información, en aras de prestar unos mejores y más efectivos servicios al ciudadano.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, tiene atribuida la competencia en materia de Relaciones Institucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio. Por otro lado, conforme al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta las competencias en coordinación e impulso de la acción del Gobierno entre las Consejerías, así como el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en el ámbito de la transparencia, el gobierno abierto, el buen gobierno y la atención al ciudadano, entre otras.

Por su parte, conforme al Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, le corresponden a ésta las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio, suelo, protección civil, y prevención y extinción de incendios, entre otras.

En relación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, le corresponden las competencias en materia de estadística y patrimonio, entre otras.

En relación a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, su Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, le atribuye las competencias en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes, movilidad y carreteras, entre otras.

Por último, la Consejería de Digitalización, conforme a su Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta las competencias en materia de digitalización y transformación digital, contando además con la adscripción del Ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital.

VI. Por su parte, los Registradores de la Propiedad cuentan para el ejercicio de su función pública con su propio sistema de bases gráficas, en las que se integra georreferenciada sobre una cartografía, toda la información registral relativa a las fincas inscritas en dichos registros. El CORPME, cuenta a su vez, con su propio visor gráfico, denominado Geoportal Registradores ( https://geoportal.registradores.org/ ) a través del cual, los usuarios, pueden realizar búsquedas y obtener información relacionada con la componente geográfica de las fincas registrales, saber cuál es el registro competente para una dirección concreta o un punto situado en el mapa y solicitar publicidad registral de la parcela catastral o finca registral que esté en dicho punto. Permite, además, conocer las limitaciones administrativas, tanto urbanísticas como medioambientales, relativas a una porción del terreno. Del mismo modo, el CORPME cuenta con un portal especifico de obtención de información registral para los supuestos de emergencias denominado Portal Registral de Emergencias ( https://geoportal.registradores.org/emergency ).

VII. Ambas partes consideran de interés general establecer un canal de intercambio de información en materia de bases gráficas, a los efectos de enriquecer la información disponible en sus respectivos sistemas, facilitando así a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y, a los Registradores de la Propiedad y la Administración autonómica, el ejercicio de su función pública.

VIII. En virtud de lo expuesto, estando las partes de acuerdo en las condiciones por las que se articulará la presente colaboración, han decidido formalizar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer un canal de intercambio de información en formato gráfico entre las partes firmantes, a través del cual, se complementará la información que, en materia de justicia, información y atención al ciudadano, emergencias y protección civil, datos abiertos, digitalización, estadística, ordenación del territorio y urbanismo, dominio público, medio ambiente, edificación, usos del suelo o titularidad de bienes inmuebles, obre en las bases de datos de cada una de ellas. Todo ello, en aras a lograr la optimización de los servicios públicos que ambas instituciones desempeñan en beneficio del interés general.

Segunda

Obligaciones de las partes

La información que desde sus servicios facilitará el Colegio de Registradores a la Consejería Presidencia, Justicia y Administración Local, y al resto de Consejerías a través de esta última, por conducto de las correspondientes direcciones generales implicadas, permitirá avanzar en el desarrollo de instrumentos que permitan facilitar el acceso digital a la información, y por lo que se refiere al ámbito específico de la ordenación del territorio, permitirá a su vez incorporar al Catálogo de Datos de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, un servicio WMS (Web Map Service), una capa gráfica sobre la que figuran georreferenciadas las fincas registrales inscritas en los Registros de la Propiedad de los distritos hipotecarios de la región. La información registral mostrada permitirá, exclusivamente, conocer al usuario, el Registro de la Propiedad en el que se encuentra inscrita y el código registral único (CRU) de la finca consultada, debiendo dirigirse, ya sea de forma presencial o telemática, a dicho registro para obtener cualquier otra información sobre titularidades o derechos asociados a la misma.

Igualmente, se facilitará el acceso al Portal Registral de Emergencias, que permite la consulta de información necesaria para que los afectados por incendios, inundaciones y todo tipo emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid puedan acudir al Registro de la Propiedad competente y obtener la información que necesiten.

Asimismo, el Colegio de Registradores facilitará a la Comunidad de Madrid, el acceso de forma telemática a información adicional de sus Registros que resulte necesaria para el ejercicio de competencias propias de la Administración autonómica, tales como la relativa a la ordenación del territorio o el ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de las correspondientes consejerías, permitirá al Colegio de Registradores acceder a la información obrante en sus servicios en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo las áreas sujetas, conforme a la normativa reguladora de dichas materias, a especial protección, que impongan restricciones al régimen ordinario de disposición y aprovechamiento del dominio público, así como, en su caso, a aquellas parcelas con expedientes abiertos en materia de disciplina urbanística por la Administración autonómica. Queda exceptuada la información geográfica y cartográfica de las infraestructuras ferroviarias de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. La Comunidad de Madrid podrá permitir el acceso a otra información que pudiera contemplarse por las partes en el anexo técnico, a propuesta del Comité Técnico y previa aprobación por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Los Registradores de la Propiedad podrán hacer uso de la información suministrada en el ejercicio de su función calificadora, así como en la expedición de publicidad formal.

Tercera

Comité Técnico

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio y definir los cauces concretos mediante los cuales tendrá lugar el intercambio de información entre ambas entidades, se constituirá un Comité Técnico formado por responsables y técnicos a determinar por cada una de las partes firmantes, siendo los correspondientes a la Comunidad de Madrid, al menos, un representante de cada una de las consejerías afectadas (Presidencia, Justicia y Administración Local; Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Economía, Hacienda y Empleo; Vivienda, Transportes e Infraestructuras y Digitalización).

Tras la firma del convenio, las partes, a través del Comité Técnico regulado en la presente cláusula, consensuarán un anexo técnico en el que se propondrá el alcance del intercambio de información, y se definirán los requisitos técnicos necesarios para garantizar la interoperabilidad de sus respectivos sistemas, en el cual se recogerá:

— La información que será objeto de intercambio por parte de cada una de las entidades firmantes.

— El cauce a través del cual se llevará a cabo el intercambio de información, así como los formatos de los archivos intercambiables.

— Las configuraciones que deberá implementar cada una de las partes en sus respectivos sistemas para garantizar la interoperabilidad entre ellos.

— El calendario de trabajo conforme al cual se desarrollará la ejecución del convenio.

— Las condiciones de acceso y utilización del servicio.

— Las medidas de seguridad que deberán observar las comunicaciones entre sistemas para garantizar la integridad e inviolabilidad de la información trasmitida.

— En general, todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la puesta en funcionamiento del intercambio de datos que constituye el objeto de la colaboración.

El Comité Técnico adoptará sus acuerdos bajo la premisa del consenso, debiendo estar conformes los representantes de ambas entidades con las decisiones adoptadas por el Comité. Aquellas cuestiones sobre las cuales no sea posible alcanzar un acuerdo unánime y, en todo caso, la aprobación de la propuesta elaborada por el Comité Técnico en relación al alcance del intercambio de información, serán elevadas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula séptima del presente convenio, a los efectos de su consideración y, en su caso, aprobación.

Cuarta

Condiciones de acceso y utilización del servicio

Las partes se responsabilizan de que sus respectivos sistemas tengan las características técnicas adecuadas, para que el intercambio de la información se realice en las mejores condiciones posibles. El intercambio de información se realizará mediante la comunicación entre los servicios del Colegio de Registradores y la Comunidad de Madrid, nunca mediante la descarga de las respectivas bases de datos.

En el anexo técnico, se definirán las condiciones de acceso a los respectivos servicios de forma que el consumo de información entre estos se realice de manera optimizada, garantizando siempre el correcto funcionamiento de dichos servicios y evitando su sobrecarga, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las partes se reservan el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa, no considerándose incumplimiento de las obligaciones asumidas por ninguna de las partes y debiendo restablecerse el servicio en el menor tiempo posible.

Obtenida la información, las partes garantizan que la utilización de la misma se limitará exclusivamente para los fines determinados por el presente convenio en el momento de su firma o aquellos otros que pudieran autorizarse por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Quinta

Control y seguridad de los datos suministrados

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la política de seguridad de la información que apruebe la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Sexta

Actualización de datos

Los datos suministrados por ambas partes deberán ser actualizados con una periodicidad mínima anual.

Séptima

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Para garantizar el exitoso desarrollo del presente convenio, la observancia de los acuerdos establecidos en las anteriores cláusulas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes por cada una de las partes.

Por parte de la Comunidad de Madrid, un representante, en todo caso, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como un representante de cada consejería implicada, de manera rotatoria, para mantener el número máximo de tres miembros por cada parte.

La rotación, configurada por períodos anuales y por grupos de dos consejerías por cada turno, se establecerá entre las siguientes cuatro consejerías: de Economía, Hacienda y Empleo, de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y de Digitalización; según el orden establecido en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, comenzando por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la de Digitalización, cuyos miembros tendrán todos ellos rango, al menos, de Director General, y serán nombrados por el titular de cada Consejería. Por parte del Colegio de Registradores, serán sus representantes, el Vocal de Bases Gráficas y el Decano del Colegio de Madrid, así como otro representante, o persona en quien estos deleguen.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.

1. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento aprobará la determinación de nuevos fines para los que las partes podrán utilizar la información intercambiada, distintos de los recogidos en el convenio en el momento de su suscripción.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP en adelante).

Octava

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y CORPME se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid o por CORPME, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "convenios administrativos", cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del RGPD, en virtud del cual el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Además, y conforme al contenido del presente convenio, el Responsable del Tratamiento será cada uno de los centros directivos correspondientes de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid que tomen parte en el desarrollo del mismo.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por CORPME, serán tratados para permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida entre las partes.

En ambos casos, los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En relación al CORPME, como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento), los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es , donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

Las partes garantizarán que la información que será objeto de intercambio definida en el anexo técnico será la adecuada, exacta, pertinente y limitada a lo necesario en relación con el objeto del convenio y sus normas legitimadoras, y no será tratada con finalidades incompatibles respecto de dicho objeto.

Novena

Obligación de sigilo

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima

Coste y financiación del convenio

La suscripción del presente convenio no conlleva aportación económica de las partes. En el caso de que la ejecución del mismo exija adaptaciones técnicas, configuraciones específicas de los sistemas de información u otras intervenciones técnicas que supongan un gasto para las mismas, este será asumido exclusivamente por la parte a la que se le ocasione; en el caso de la Comunidad de Madrid, con cargo a los créditos ordinarios del presupuesto de gastos.

Decimoprimera

Causas de extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

La resolución del convenio por incumplimiento no dará lugar a indemnización para ninguna de las partes.

Decimosegunda

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo expreso suscrito por los representantes autorizados de ambas partes.

Decimotercera

Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años más.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en la citada normativa.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento.

Madrid, a 16 de abril de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, María Belén Merino Espinar.

(03/6.011/24)

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