CONVENIO de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024.

En Madrid, a 15 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Eugenio Ribón Seisdedos, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en calidad de Presidente por turno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de fecha 14 de octubre de 1999).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su título IV, la organización judicial de esta Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.

Segundo

Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.

Tercero

Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones en este ámbito.

Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, recoge, en su capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados, a través del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.

Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor de los Colegios de Abogados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que el turno de oficio es un servicio que prestan los Colegios de Abogados a fin de garantizar el derecho constitucional fundamental a la defensa de cualquier ciudadano y que, solo en los supuestos tasados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, dicho servicio puede ser indemnizado con cargo a la subvención prevista en la mencionada Ley, siendo, por tanto, la asistencia jurídica gratuita una parte importante del turno de oficio, pero no su totalidad.

Por ello, por medio del presente Convenio se pretende dar cobertura a aquellas actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En base a lo indicado se incluyen las actuaciones correspondientes a los expedientes denegados y/o archivados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio en virtud de requerimiento judicial al que hace referencia el artículo 21 de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando no sea posible la tramitación y resolución posterior de un expediente de asistencia jurídica gratuita por ausencia de la correspondiente solicitud.

Que, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución española, la Comunidad de Madrid ha decidido asumir el coste de las actuaciones del turno de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.

Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 se recoge una subvención nominativa para el turno de oficio.

Quinto

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Sexto

Que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares, teniendo como finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Séptimo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiarios, en virtud del artículo 11 de la misma norma, los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares.

Octavo

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 se ha previsto un crédito de 3.900.000 euros a favor del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para el turno de oficio.

Noveno

Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención.

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del convenio

1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (en adelante, CCACM) en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, para la prestación del turno de oficio dentro de todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.

3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones del CCACM

El CCACM se obliga a:

1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida tanto al Colegio de la Abogacía de Madrid como al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares:

a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio durante el período mensual certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:

— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.

— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y número y fecha de designación.

— Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.

— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.

— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.

b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, así como su desglose por cada uno de los colegios de abogados.

c) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el período mensual certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.1.f) del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, desglosados por su pertenencia a cada uno de los colegios, con indicación de los siguientes datos:

— Número de expediente conformado por el respectivo colegio de abogados.

— Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.

— Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.

— Cuantía devuelta, período mensual en el que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El CCACM y los Ilustres Colegios de la Abogacía de Madrid y de Alcalá de Henares, como entidad colaboradora y beneficiarios, respectivamente, de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que éstas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera

Forma de pago, justificación y liquidación

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al CCACM, con carácter mensual, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.

2. Para la tramitación del pago será necesario que el CCACM, como entidad colaboradora de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La justificación de los gastos y de las actuaciones objeto de este convenio deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al de la finalización del mes de que se trate, salvo el correspondiente al mes de diciembre que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2024. Para ello, el CCACM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la documentación que se relaciona en el apartado 1 de la cláusula segunda de este convenio.

4. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación específica para el año 2024

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con el objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio, conforme a la cláusula primera del mismo realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, abonará al CCACM, la cantidad máxima de 3.900.000 euros que, en concepto de subvención, figura asignada a su favor en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44508 (al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: Turno de Oficio) del Programa 112B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Sexta

Comisión de Seguimiento

1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio compuesta por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que éste delegue.

— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte del CCACM.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el capítulo II,sección 3.a, subsección 1.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante del órgano concedente.

Séptima

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.

Novena

Vigencia y duración del convenio

La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo la actividad subvencionada la prestada por el CCACM desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

Décima

Protección de datos

1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. El CCACM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar el convenio.

3. El CCACM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del mismo.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.

Madrid, a 15 de abril de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos.

(03/6.016/24)

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