CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para la realización conjunta de la Gala de Entrega de la II Edición de los "Premios Talía", a celebrar el 22 de abril de 2024.

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Carlos Daniel Martínez Rodríguez, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, D.a Cayetana Guillén Cuervo, actuando en nombre y representación de la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, en adelante la Academia, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, Número Nacional 604796, con CIF número G-86957503 y domiciliada en la calle Abdón Terradas, 4, 4.a planta, 28015 de Madrid, en su condición de presidenta de la misma según resulta del certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad de 13 de enero de 2022 y con facultades para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en el art. 25 de los Estatutos sociales de la asociación,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.

IV. Que, en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con las artes escénicas, entre los que se encuentra la concesión de premios como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística, uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.

V. Que la Academia, según recogen los sus estatutos en los artículos 1 y 3, es una entidad civil y sin ánimo de lucro, de carácter artístico y cultural destinada a potenciar, defender y dignificar las artes escénicas españolas, a impulsar su promoción nacional e internacional, así como fomentar su progreso, desarrollo y perfeccionamiento. Entre sus fines, también se encuentra la organización de los "Premios Talía", de carácter anual, para reconocer los mejores trabajos del sector de las Artes Escénicas, disponiendo de los medios técnicos y humanos idóneos además de la capacidad necesaria para la organización, con garantía de éxito, de este evento.

VI. Que desde el año 2023 la entidad concede los "Premios Talía", a los mejores profesionales de cada una de las especialidades técnicas y creativas, para reconocer el valor de todas y cada una de las profesiones y manifestaciones creativas que contribuyen a hacer de las artes escénicas una expresión esencial para el crecimiento de la sociedad.

VII. Que la Academia es titular de la marca "Premios Talía de la Academia de las Artes Escénicas de España", siendo su única organizadora, habiendo desarrollado un sistema de votación de las diferentes categorías de premios, organizando la ceremonia de entrega, así como diversos actos de promoción de los premios con carácter previo a su concesión. El diseño de la gala, sistema de votación, la definición de bases de los premios y la política de promoción, son responsabilidad de la Academia siendo esta entidad la única productora de dicho evento.

VIII. Que dichos premios, de gran prestigio en el mundo de las Artes Escénicas, celebrarán en 2024 su segunda edición, en el Teatro Español de Madrid, el 22 de abril de 2024.

IX. Que, dada la relevancia que el citado evento tiene dentro del sector para la promoción de las artes escénicas y habida cuenta de su extraordinaria repercusión mediática, la Comunidad de Madrid considera de alto interés artístico y de refuerzo de la imagen de la región como foco de irradiación cultural, que la gala de entrega de estos premios, se efectúe dentro de su ámbito territorial.

X. Que la Academia está de acuerdo en llevar a cabo en su ámbito propio de actuación, las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos de defensa y promoción del sector de las artes escénicas en general, de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

XI. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Academia y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización de la gala de entrega de la II Edición de los "Premios Talía", a celebrar en Madrid el 22 de abril de 2024.

Segunda

Obligaciones de la Academia

La Academia, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones:

1. La organización y celebración de la II Edición de los premios "Talía", en la ciudad de Madrid el próximo 22 de abril de 2024.

2. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia.

3. La Academia destinará la totalidad de la cantidad referida en la cláusula tercera a las distintas actividades que se desarrollarán en relación con los "Premios Talía". .

4. La adopción de las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública recibida, que consistirán en la inclusión de la imagen de la Comunidad de Madrid, así como la leyenda relativa a la financiación por parte de la misma, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.

5. La Academia hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndole como coorganizador de los Premios en todos los elementos promocionales de los Premios, tanto en el Photocall correspondiente a la Alfombra Roja, como en los comunicados de prensa y el resto de los elementos promocionales que se realicen, tanto el día de la Gala, como en el resto de los eventos de promoción de los Premios como: invitaciones, presentaciones proyectadas el día de la gala para el público asistente, displays, selección de nominados, artistas asistentes, y presentación de la edición de los Premios.

6. la Academia se compromete a remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, 25 invitaciones individuales, de uso libre para la Comunidad de Madrid. La Comunidad comunicará a la Academia la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para "Protocolo", pudiendo ser alteradas estas condiciones conforme a las medidas de seguridad que puedan adoptarse en el momento de celebración de la Gala.

7. La Academia se compromete a informar a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas para que esta institución pueda determinar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

8. La Academia remitirá, tras la celebración de la referida edición, un informe de valoración de impacto, así como de la exposición publicitaria de la Comunidad de Madrid en relación con los "Premios Talía".

9. La Academia generará, a través de las noticias obtenidas en los medios de comunicación una repercusión en impacto comunicativo superior al económico tanto para la marca "Premios Talía" como para la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Para la realización de la referida Gala de la II Edición de los "Premios Talía", la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Academia un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de la edición del evento.

2. Coordinar con la Academia la imagen y de las campañas de promoción, de prensa y de los actos institucionales, así como en la confección de la convocatoria y de la programación de la Gala.

3. Organizar el protocolo relativo a la presencia en el evento de los representantes institucionales de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La aportación destinada a financiar los gastos derivados de la realización de la gala, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid de la II Edición de los "Premios Talía", se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El abono se efectuará en un único pago, con posterioridad a la realización de la actividad, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 18 de marzo de 2024.

Con carácter previo, se deberá presentar una memoria justificativa de los gastos en relación de las actividades a realizar según las obligaciones de la Academia señaladas en la cláusula segunda y conforme al desglose del presupuesto entregado por la Academia y reflejado en la memoria económica del proyecto de convenio. Esta memoria constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos los gastos de personal y de funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. La documentación justificativa de las actividades señalada deberá ser entregada antes del 1 de diciembre de 2024.

Quinta

Compatibilidad con otras aportaciones

La cantidad prevista en el presente convenio será compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Sexta

Interlocutores y comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al Gerente de la Academia.

Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

La citada comisión estará integrada por dos representantes de la Academia y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán los dos interlocutores anteriormente mencionados.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades de la II Edición de los "Premios Talía" y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en la fecha indicada.

Madrid, a 17 de abril de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.—Por la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, la Presidenta, Cayetana Guillén Cuervo.

(03/6.062/24)

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