Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrón fiscal

Por resolución de alcaldía n.o 2024-0653, de 16 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de la tasa de entrada de vehículos correspondiente al año 2024.

Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio para que pueda ser examinado por los interesados y formular las alegaciones que estimen oportunas.

Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la mencionada tasa de entrada de vehículos correspondiente al año 2024 en:

— Localidad: Villarejo de Salvanés.

— Plazo de ingreso en voluntaria: 13 de mayo de 2024 a 15 de julio de 2024.

— Fecha de cargo en cuenta (domiciliados): 15 de julio de 2024.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural, Caixabank y Banco Santander; o a través de la Sede Electrónica https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es , enlaces de interés, Oficina Virtual Tributaria.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitar un duplicado del recibo en el Departamento de Recaudación (Tlf.: 918 744 002), en horario 9:00h a 14:00h, de lunes a viernes, o a través de la Sede Electrónica.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Villarejo de Salvanés, a 16 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(01/5.843/24)

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