ORDEN 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Asimismo, el artículo 11.v) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, dispone que la Dirección General de Deportes es competente para la colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

Respecto a las instalaciones deportivas, el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

Igualmente, el artículo 23.1.b) de la citada Ley, atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la misma y en la legislación del Estado sobre régimen local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.

Uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid es el asegurar la existencia de una red de infraestructuras suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. Con base en lo anterior, corresponde realizar acciones de mantenimiento del patrimonio inmobiliario deportivo.

El deporte y la actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento corresponde a los titulares de las mismas.

Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

Para alcanzar los objetivos anteriormente citados, en las instalaciones deportivas de uso público existentes en los municipios se deben de realizar frecuentes inversiones para llevar a cabo actuaciones que superen las deficiencias de su uso diario garantizando su mantenimiento, así como su adaptación a la normativa, como por ejemplo en materia de accesibilidad. Estas inversiones, a veces costosas, en muchas ocasiones no pueden llevarse a cabo porque la situación económico financiera de los municipios, especialmente los más pequeños, se lo impide.

A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde esta consejería a través de una línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente Orden, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que la regulación de la normativa que establezca el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos de menos 2.500 habitantes a través de esta Orden, es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos. En las presentes bases se aboga por la simplificación administrativa, reduciendo la documentación a aportar por los municipios interesados respecto de convocatorias anteriores, con el fin de agilizar el procedimiento y mejorando la eficacia y la eficiencia en la gestión de la subvención. De esta manera, se pretende facilitar a los Ayuntamientos la tramitación y obtención de la ayuda pública.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, subvencionar el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de menos de 2.500 habitantes, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad, además, como se ha dicho, se simplifica al solicitar solo los documentos imprescindibles, suprimiendo los que se consideran innecesarios para la concesión de la subvención. Asimismo, respecto al procedimiento de concesión, se ha introducido como novedad, el establecimiento del simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, para adecuarlo así, a lo previsto en el artículo 4.3.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, suprimiendo así el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en la regulación anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta Orden, las memorias y los informes que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.

Se respeta, además, los principios de seguridad jurídica y el de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Se cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se tendrán en cuenta en las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, en la tramitación de la Orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de las Direcciones Generales de Trabajo, de Atención al Ciudadano y Transparencia, de Reequilibrio Territorial, de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025 de la Dirección General de Deportes para la concesión de subvenciones, que incluye la mencionada línea de subvención. Con esta línea de subvención se alcanza el objetivo que tiene la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con los mandatos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. En concreto, se subvencionan las inversiones que realicen los Ayuntamientos en sus instalaciones deportivas, con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad, mantenimiento de la operatividad de las mismas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al consejero de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas destinadas a financiar las inversiones que los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, que lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad, mantenimiento de la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Las presentes bases reguladoras quedan sujetas a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Beneficiarios de las subvenciones y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de menos de 2.500 habitantes según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, lo que se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención y mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento de subvenciones incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de obligaciones.

Artículo 4

Presupuesto y período subvencionable

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad respectiva, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la Dirección General competente en materia de Deporte y al subconcepto 76309 "Corporaciones Locales".

Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones referidas a obras y suministros que los Ayuntamientos lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento operativo de las mismas. En particular:

a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:

1.o Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.

2.o El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la cubierta de los edificios y espacios deportivos.

3.o Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la instalación de Centro de Transformación Eléctrica (C. T. E.) que no constituyan reposición de lo existente.

4.o Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998 de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

5.o Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o sus espacios deportivos, aunque sean de nueva instalación.

6.o La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos o vallado de los mismos.

7.o La construcción de muros para la contención de tierras.

8.o La instalación de dispositivos contra incendios (Bocas de Incendio Equipadas (BIE), extintores, detectores de humo...) y la señalización del plan de seguridad y evacuación.

9.o Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.

b) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.

c) Tendrán la consideración de inversiones para el mantenimiento operativo de las instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso de las mismas.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.

b) La ejecución de nuevas instalaciones, salvo las adyacentes a las ya existentes y siempre que sean necesarias por requerimientos de las actuaciones previstas en el apartado anterior.

c) La ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos.

d) Los gastos de personal de los Ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se realicen por personal de la propia Administración.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se aportará en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Orden y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 6

Compatibilidad de ayudas

Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario.

Artículo 7

Publicación de la convocatoria de subvención anual

La convocatoria anual de la línea de subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de Extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 8

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes. En el supuesto de que la presentación de la solicitud se realice por el Concejal Delegado del Área de Deportes se acreditará la capacidad de representación del mismo para su firma.

2. En todo caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de subvención.

c) Proyecto de ejecución firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente, en los casos que proceda. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe o memoria valorada firmada por un arquitecto o técnico competente en la materia.

d) Certificado del secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.

e) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por la que el Ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención no se encuentran incluidas en el programa de inversión regional vigente.

f) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización. En el caso de que el Ayuntamiento manifieste su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de Deporte solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Artículo 9

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia de acuerdo a los establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dado que el crédito destinado a esta línea de subvención es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre las mismas para su concesión.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de los Ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

4. Mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 11

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía

1. La aplicación de los criterios de concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se realiza teniendo en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

2. Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un cien por cien del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la correspondiente convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado en la misma, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:

Imagen del artículo ORDEN 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes.

En primer lugar, se multiplicará el importe solicitado por el coeficiente máximo señalado y, en caso de que el importe total de la convocatoria sea superado, la multiplicación se realizará por el importe mínimo.

No obstante, estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo, si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos.

Artículo 12

Resolución, plazo de notificación y recursos

1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si finalizado este plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención.

b) Actuación subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue y motivo de la desestimación.

e) Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.

Artículo 13

Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas

Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el cien por cien del importe de la acción subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter previo a la celebración del contrato se deberá solicitar autorización a la Dirección General competente en materia de Deporte. Asimismo, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la referida Ley.

Artículo 14

Modificación de la subvención concedida

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria o el proyecto, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del proyecto.

4. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

6. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación de la misma.

Artículo 15

Publicidad

En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar la colaboración de la consejería competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid.

En todas las subvenciones concedidas para llevar a cabo cualquier tipo de obra de reforma, mejora, adaptación, etc. deberá figurar en lugar visible y de forma permanente "Obra o reforma cofinanciada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte", u órgano que le sustituya.

Artículo 16

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en la presente Orden.

Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables.

Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no podrá realizarse el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Artículo 17

Justificación del pago de la subvención

1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, los siguientes extremos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 31.3, 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de justificación, que se publique en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid https://https://www.comunidad.madrid// o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

b) Certificado expedido por el secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos de adjudicación del órgano competente de la actuación, así como el acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación, expedida por el interventor, secretario-interventor o responsable del programa presupuestario de la corporación, con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.

d) Certificado del secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos del órgano competente de aprobación de las facturas.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

f) Certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

g) Certificado del secretario de la corporación, en su caso, que acredite la cofinanciación con fondos propios en el que conste el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la convocatoria.

h) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, expedida por el secretario del Ayuntamiento.

i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, expedida por el secretario del Ayuntamiento.

j) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, expedida por el secretario del Ayuntamiento.

k) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de Deporte solicitará el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

l) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

m) La oferta elegida de entre las presentadas por los diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público para el contrato menor. En el caso de que la propuesta económica no sea la más ventajosa, se aportará una memoria firmada por el secretario del Ayuntamiento en la que se justifique expresamente su elección.

2. La documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

Artículo 18

Requerimiento adicional de justificación y sanciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales por un plazo improrrogable de quince días.

2. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Hasta el diez por ciento del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.

b) Hasta el veinte por ciento del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional.

En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de esta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta la resolución del expediente sancionador correspondiente.

Artículo 19

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente Orden. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. En este caso procederá el reintegro del diez por ciento de la cuantía percibida.

e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

f) Incumplimiento de la obligación de destino previsto en esta Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4.b) y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los criterios de graduación por incumplimientos previstos en este artículo no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

6. En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos

1. Los procedimientos de concesión ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la Orden 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

2. Asimismo, los procedimientos de revisión de actos, de modificación, de justificación del pago, de sanciones, control, seguimiento e incumplimiento de subvenciones que deriven de los establecidos en el apartado anterior, se regirán por la Orden 551/2018, de 16 de mayo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al titular de la Dirección General competente en materia de Deporte

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Deporte para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/6.326/24)

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