RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), la movilidad del personal laboral fijo tiene como objeto atender a las necesidades de provisión interna de los puestos de trabajo y posibilitar el traslado voluntario y la carrera vertical del mismo, dentro del sistema de puestos y de clasificación profesional establecido, configurándose como una de las modalidades de dicha movilidad y carrera vertical el concurso de traslados, que constituye el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de categoría.

El capítulo II sección 2.a del precitado convenio colectivo recoge las características, requisitos de las personas participantes, los méritos a baremar, así como el procedimiento a seguir en la convocatoria de los concursos de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria se produce una vez resuelto el concurso de traslados de personal laboral al amparo de la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases y sus anexos han sido objeto de negociación y acuerdo en el seno de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo, en su reunión del día 16 de noviembre de 2023, tal y como recoge el apartado 2 del artículo 49 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 15.h) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta dirección general ha resuelto convocar concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria, régimen jurídico aplicable y normas generales

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso de traslados, de los puestos de trabajo no vinculados a ninguna oferta de empleo público que se indican en los Anexos de esta resolución, correspondientes a las áreas de actividad, grupos, categorías profesionales y especialidades que se indican en el mismo y que comprende todas las plazas ocupadas por personal laboral temporal que no están sujetas a reserva de puesto, así como aquéllas que se encuentran vacantes, a excepción de las afectadas por los procesos de estabilización y funcionarización previstos en las disposiciones adicionales séptima y décima del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (en adelante, vigente convenio colectivo), las de las categorías declaradas a extinguir, las ocupadas por personal laboral reingresado provisionalmente que se encuentre en situación de jubilación parcial y las plazas de personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en los términos recogidos en la disposición adicional novena del vigente convenio colectivo.

2. Resultarán de aplicación a este concurso de traslados para personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid objeto de la presente convocatoria lo establecido en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en los acuerdos adoptados para este ámbito por la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo, en las presentes bases y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

3. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

4. En el caso de que, antes de que se produzca la aprobación de la relación y valoración definitiva de personas participantes admitidas y excluidas a que se hace referencia en la base octava.7 de esta convocatoria, un trabajador laboral fijo reingresado provisionalmente en uno de los puestos incluidos en los Anexos de la presente resolución se jubile parcialmente, se procederá a su exclusión y a la del puesto que ocupara de la resolución del concurso de traslados.

Asimismo, se procederá a la exclusión de las personas participantes en este concurso de traslados que accedan a la jubilación parcial en cualquier momento previo a que se dicte la resolución del presente procedimiento.

5. Las personas con discapacidad, además de indicarlo en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

6. Por parte de la Dirección General de Función Pública y de la Comisión de Valoración del presente concurso de traslados se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de las víctimas de violencia de género y la confidencialidad de sus datos durante todo el desarrollo de esta convocatoria.

7. Las personas participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, tantos puestos como consideren de los que se incluyen en los Anexos de esta resolución para los que cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases, sin que quepa admitir ninguna modificación posterior que se quiera realizar por su parte en el orden de prelación de las plazas solicitadas.

8. Solo se podrán formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados durante el plazo habilitado al efecto en la base octava.3 de esta resolución, salvo que exista una modificación posterior de las condiciones de trabajo de alguno de los puestos inicialmente ofertados, en cuyo caso la persona interesada podrá desistir de la solicitud al puesto o puestos que hubieran sido objeto de dicha modificación, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las nuevas condiciones del puesto afectado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. El destino adjudicado como consecuencia de la resolución de este concurso de traslados será irrenunciable, salvo que dicha resolución se dicte en un plazo superior a un año, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o del plazo que pudiera abrirse en el caso que se produzca alguna corrección o ampliación de lo estipulado en la presente convocatoria.

En el caso de que se admita una renuncia, el puesto de trabajo afectado se declarará desierto.

10. En el supuesto de que la persona adjudicataria de un puesto de trabajo no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases en el momento de incorporación al mismo, dicho puesto se declarará desierto, manteniendo ésta su puesto de origen.

Segunda

Principio de igualdad

La Comisión de Valoración de este concurso de traslados, integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo, se constituirá en los términos recogidos en la base sexta de esta convocatoria, de acuerdo con el principio de igualdad.

Tercera

Requisitos y situaciones de participación

1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo o, en el caso de personal de nuevo ingreso, el asignado tras la superación del correspondiente proceso selectivo, no siéndole de aplicación esta limitación temporal a los siguientes supuestos:

1.o A las personas que estén obligadas a participar en el concurso de traslados por estar ocupando, de forma provisional, un puesto de trabajo como consecuencia de su reingreso al servicio activo o por haber sido cesadas o removidas en puestos funcionales o de carrera.

2.o Al personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna o como consecuencia del ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo, se les haya asignado un puesto de trabajo con jornada parcial.

3.o Al personal laboral fijo de una categoría declarada "a extinguir" que haya sido integrado en una de las categorías vigentes del actual convenio colectivo.

4.o Al personal laboral fijo al que se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial y que solicite participar en este concurso de traslados.

5.o A quienes participen desde una situación de excedencia voluntaria, siempre que hayan permanecido en la misma el tiempo mínimo de dos años, así como a las personas que participen desde una situación de excedencia por incompatibilidad.

b) Pertenecer a la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad requerida en los puestos que soliciten, salvo en el caso de pertenecer a la categoría profesional de personal auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) que podrán participar a puestos de su categoría profesional y a los de la de auxiliar de control e información (Grupo V, Nivel 2, Área B), en cuyo supuesto deberá contar con una antigüedad mínima de diez años para poder concurrir a las plazas correspondientes a esta categoría profesional.

Asimismo, el personal perteneciente a una categoría profesional con especialidad podrá concursar, tanto a los puestos de su categoría profesional y especialidad, como a los de otras especialidades dentro de esa misma categoría profesional, siempre que, en este último supuesto, cuente con una antigüedad mínima de diez años en su especialidad y cumpla con los requisitos objetivos previstos, en su caso, en los Anexos de esta resolución para la cobertura de la plaza solicitada, que podrán referirse a una titulación específica que, para los grupos III y IV, podrá ser sustituida por experiencia profesional sustitutoria o por el correspondiente certificado de profesionalidad.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.

d) En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las funciones propias de la misma, las personas participantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

Asimismo, quienes tengan una nacionalidad distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La aportación de este certificado se tendrá que realizar en el momento de formalización del acto de incorporación al puesto adjudicado.

e) Para los puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor, la persona solicitante deberá tener en cuenta el tipo de permiso de conducción exigido para su desempeño, tal y como se indica en el correspondiente apartado del Anexo I de esta resolución, así como encontrarse en posesión del certificado de aptitud profesional vigente.

f) En el supuesto de que se desee optar por alguna de las plazas recogidas en el Anexo II de la presente resolución, además del resto de requisitos establecidos en esta base, se debe reunir el de conocimiento, a nivel de conversación, del idioma ucraniano o ruso, acreditado bien mediante certificado de nivel B1 o superior en alguno de estos idiomas, o bien mediante la posesión de la nacionalidad ucraniana o rusa.

2. No podrá participar en este concurso de traslados convocado al amparo de la presente resolución el personal laboral que aparece excluido del ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo en su artículo 2, así como:

a) El personal de las empresas públicas.

b) El personal indefinido no fijo.

c) El personal correspondiente a categorías a extinguir que no haya quedado integrado en una de las nuevas categorías del vigente convenio colectivo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal con contrato de duración determinada o temporal.

e) El personal laboral fijo de la categoría profesional de conductor en situación de suspensión del contrato de trabajo sin reserva de puesto, que hubiera perdido de forma definitiva la vigencia del permiso de conducción, o que no superara tres cursos de sensibilización y reeducación vial para su recuperación en el plazo máximo de un año.

3. El personal laboral fijo que cumpla los requisitos recogidos en la presente base podrá participar en el presente concurso de traslados siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal, ya sea desempeñando un puesto con carácter definitivo o bien de forma provisional, siempre que su incorporación en el ámbito del vigente convenio colectivo hubiera sido efectiva en fecha anterior a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución de convocatoria y, a la fecha del plazo de finalización de solicitudes, haya transcurrido el plazo establecido en la base tercera.1.a) de la misma, con las excepciones contempladas en la misma.

b) En excedencia por cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por motivos particulares y de conciliación y excedencia por motivos de cooperación internacional, siempre que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes no haya transcurrido el plazo máximo de duración de éstas o, en su caso, de sus prórrogas y fraccionamientos.

c) En excedencia forzosa, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.

d) Durante el período inicial de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por razón de violencia terrorista o de cualquiera de sus prórrogas, hasta el máximo de 18 meses previsto en los artículos 161 y 162 del vigente convenio colectivo. También podrá participar en el concurso de traslados el personal que, sin reserva de puesto de trabajo, se encuentre disfrutando de dichas excedencias una vez transcurridos los citados períodos.

e) En excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido el período mínimo de dos años de permanencia en la misma y se hubiera solicitado el reingreso antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, el personal incurso en dicha situación deberá presentar la solicitud de reingreso en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, indicando expresamente en la misma que opta por el reingreso a través de su participación en el presente concurso de traslados e incorporando copia de ésta a su solicitud de participación en el mismo.

f) En excedencia por incompatibilidad, mientras dure la misma, sin necesidad de presentar solicitud de reingreso al servicio activo.

Para poder participar desde está situación de excedencia, el personal que haya cesado en la causa que motivó la incompatibilidad, debe de haber presentado solicitud de reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesó en la situación de incompatibilidad, ya que, de no haberse solicitado el reingreso en dicho plazo, se considerará que se encuentra en la situación excedencia voluntaria y, por tanto, su participación en este concurso de traslados deberá realizarse conforme a lo recogido en el apartado e) de esta base.

g) Durante el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses.

h) En privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme incompatible con la prestación del servicio.

i) En activación como reservista voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

j) En suspensión del contrato como consecuencia de fuerza mayor temporal autorizada por la autoridad laboral o del ejercicio del derecho de huelga.

k) En inhabilitación, como consecuencia de las infracciones de seguridad vial cometidas, durante un período limitado para conducir por pérdida de los puntos requeridos, en el caso del personal laboral fijo de la categoría profesional de conductor y hubiera optado por la suspensión del contrato con pérdida de las retribuciones.

En el caso de que la suspensión sea consecuencia de las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del vigente convenio colectivo, la persona afectada no podrá participar en este concurso de traslados.

l) En nombramiento como personal funcionario en prácticas como parte de un proceso selectivo para el acceso a personal funcionario de carrera a cualquiera de las administraciones públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

m) Durante la tramitación del procedimiento de movilidad por razón de incapacidad permanente total, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del vigente convenio colectivo, siempre que la persona afectada tenga menos de 55 años en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente total y opte por integrarse en un puesto vacante de otra categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos al efecto en la normativa de aplicación.

n) En el caso de declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso de traslados, no hayan transcurrido más de dos años contados desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

ñ) En sanción con traslado forzoso por la comisión de falta muy grave durante los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución o por la comisión de falta grave durante el año anterior a dicha fecha, si bien, aunque podrá participar en esta convocatoria, no podrá obtener destino en el centro directivo o unidad en dónde se encontrara prestando servicios la persona afectada en el momento de ejecutarse la sanción.

o) En cualquier otro supuesto de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. En estos casos se estará a lo expresamente pactado o dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en materia de participación en concursos de traslados y reingreso al servicio activo.

4. Todos los requisitos estipulados en las bases de este concurso de traslados, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

A estos efectos, todas las personas participantes en esta convocatoria tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Función Pública cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en la misma.

5. En el caso de que el puesto de origen de la persona participante en el presente concurso de traslados tenga autorizada una adaptación de puesto de trabajo, la misma no se trasladará de forma automática al que se le adjudique tras la resolución de dicho concurso de traslados, debiendo iniciar de nuevo, y en su caso, los trámites conducentes a la adaptación del mismo.

Cuarta

Personal obligado a participar

1. Estarán obligados a participar en el concurso de traslado convocado al amparo de la presente resolución el personal laboral fijo que:

a) Se encuentre ocupando de forma provisional un puesto de trabajo y pertenezcan a un área de actividad, grupo, categoría profesional y especialidad, en su caso, objeto de esta convocatoria, como consecuencia de su reingreso al servicio activo, salvo en el supuesto de quienes hayan accedido a la jubilación parcial.

b) Haya sido cesado o removido en un puesto funcional o de carrera y pertenezca a un área de actividad, grupo, categoría profesional y especialidad, en su caso, objeto del presente concurso de traslados.

c) Se encuentre ocupando de forma provisional un puesto de trabajo adscrito a otro centro de trabajo más cercano a su residencia habitual, tras haber ejercido el derecho de opción a mejora de empleo.

d) Se encuentre ocupando de forma provisional un puesto de trabajo como consecuencia de la estimación de alguna acción impugnatoria o en ejecución de una sentencia firme posterior a la resolución definitiva al anterior concurso de traslados convocado por esta administración.

2. El personal laboral fijo reingresado de forma provisional en un puesto de trabajo adscrito a alguno de los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud no estará obligado a participar en esta convocatoria. No obstante, podrá participar si así lo estima conveniente, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la base tercera de la presente resolución.

Quinta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en el concurso de traslados regulado en esta convocatoria se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid .

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

b) Copia de la solicitud de reingreso formulada ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el caso de las personas en excedencia voluntaria, en los términos recogidos en la base tercera.3 e) de esta resolución.

c) Copia de la declaración del Instituto Nacional de Seguridad Social y, en su caso, diligencia en la que consten las modificaciones que se han producido sobre el contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente, para los supuestos de participación desde una situación de incapacidad permanente parcial o total y se concurse en la categoría profesional y, en su caso, especialidad, correspondiente al puesto adjudicado en virtud de lo estipulado en el artículo 151 del vigente convenio colectivo.

d) Copia de la declaración del Instituto Nacional de Seguridad Social y del informe de los servicios de prevención, en el que conste la o las categorías profesionales que pueden ser desempeñadas por la persona declarada en situación de incapacidad permanente total, en el supuesto de que se concurse desde la situación contemplada en el apartado m) de la base tercera.3 de la presente resolución.

e) Diploma o certificado acreditativo del Nivel B1 o superior en el idioma ucraniano o ruso o acreditación de la nacionalidad ucraniana o rusa, en su caso, cuando se opte a alguno de los puestos incluidos en el Anexo II de esta resolución.

f) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud de participación en esta convocatoria serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente concurso de traslados, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio habilitado al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este concurso de traslados será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de esta convocatoria en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se registrara más de una, solo se atenderá a la recibida en último lugar, quedando anuladas las anteriores, no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de ninguna de ellas.

Sexta

Comisión de Valoración

1. La valoración de los méritos de las personas solicitantes se realizará a través de una Comisión de Valoración integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo.

2. La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Función Pública y estará integrada por un número impar de miembros y sus correspondientes suplentes, debiendo tener en cuenta en su composición lo estipulado en la base segunda.2 de esta resolución.

3. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo designará un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la administración, recayendo la titularidad de la presidencia y la secretaría entre los miembros designados por la Administración.

4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos de trabajo ofertados, de concursantes o de ambos, así lo requiera o la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, en la misma forma indicada en apartados anteriores de esta base, podrán nombrarse comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas de actividad, categorías profesionales o cualquier otro criterio que permita dotar de la máxima agilidad posible a las labores de valoración de los méritos de las personas participantes en esta convocatoria.

5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como, en su caso, de las comisiones departamentales de valoración que pudieran constituirse, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Se habilita a la Comisión de Valoración o, en su caso, a las comisiones departamentales de valoración para resolver cuantas dudas puedan plantearse durante el desarrollo del presente concurso de traslados, así como para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las bases reguladas en la presente resolución.

Séptima

Valoración de méritos

1. Los méritos objeto de valoración serán exclusivamente de tipo profesional y serán valorados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los datos obrantes en esta administración, sin que se tenga que aportar ninguna documentación por parte de la persona interesada, salvo en el caso recogido en la base octava.5 de esta resolución.

2. La valoración de los méritos profesionales se realizará atendiendo a las siguientes reglas:

a) Tendrán la consideración de méritos profesionales los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa en el presente concurso de traslados, tanto como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, sin perjuicio de la aplicación de las particularidades recogidas en la base tercera.1 b) de esta orden.

b) El período de cómputo a tener en cuenta como personal laboral temporal se corresponderá con aquél en el que la persona solicitante haya prestado servicios como personal laboral temporal en cualquier categoría profesional y, en su caso, especialidad, de forma continuada, es decir, siempre que no exista entre los distintos contratos suscritos una interrupción superior a tres meses.

Una vez fijado este período de cómputo, sólo serán objeto de baremación, a efectos de la valoración de los méritos establecidos en el presente concurso de traslados, los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa.

c) Al personal de las categorías declaradas a extinguir incluidas en el Anexo V del vigente convenio colectivo que haya sido integrado en una de las nuevas categorías profesionales de su Anexo IV, se le valorarán, además de los servicios prestados en la categoría profesional en la que se ha integrado, los prestados en la categoría a extinguir desde la que se ha producido tal integración.

d) En el caso de desempeño temporal de funciones correspondientes a una categoría profesional de nivel superior o inferior, los servicios se entenderán prestados en la categoría de origen.

e) En el supuesto de ocupar un puesto funcional o de carrera, los servicios se entenderán prestados en la categoría profesional a la que se pertenezca.

f) En el caso del personal laboral fijo proveniente de la Administración General del Estado, se le computará como servicios prestados los desarrollados en su administración de origen en la categoría profesional del convenio colectivo en el que hubieran sido integrados como consecuencia del proceso de transferencia.

3. Los méritos profesionales se valorarán teniendo en cuenta los servicios prestados en puestos correspondientes a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, de acuerdo con las reglas recogidas en los apartados de esta base, otorgando 1 punto por cada mes completo de servicios prestados.

A estos efectos, la totalidad de días de los servicios prestados se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes, salvo que sea necesario contemplarlos a efectos de la aplicación de los criterios de desempate recogidos en el apartado 5 de esta base.

4. No se consideran servicios prestados:

a) Los períodos de tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido por causas que, de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, no computen a efectos de antigüedad o carrera.

b) Los servicios efectivos que se hubieran computado en sustitución de la titulación correspondiente y hubieran sido tenidos en cuenta como requisito de participación en el puesto de trabajo solicitado.

5. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias de las personas participantes, este se dirimirá aplicando los siguientes criterios de prelación:

1.o Personas que tengan legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tal y como recoge la base primera.5 de esta resolución.

2.o Mayor número de días trabajados por las personas participantes en este concurso de traslados.

3.o De persistir el empate, se deshará aplicando el orden de actuación de las personas aspirantes que se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "N", de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).

Octava

Admisión de personas candidatas

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública elaborará la relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas en el presente concurso de traslados y la elevará a la Comisión de Valoración, para su examen y aprobación.

2. La relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas contendrán la siguiente información:

a) Apellidos, nombre y el número de documento de identificación personal (NIF o NIE) debidamente anonimizado.

b) Grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad indicada en la solicitud.

c) Indicación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.

d) Persona admitida o excluida de forma provisional, con expresión, para cada uno de los puestos solicitados y en este último supuesto, de la causa de exclusión.

e) Antigüedad total objeto de valoración, expresada en años, meses y días, así como la puntuación obtenida.

f) Los puestos de trabajo seleccionados por el trabajador en su solicitud, por orden de preferencia.

3. La relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas aprobada por la Comisión de Valoración se expondrá en el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , sin perjuicio de la correspondiente reseña que la Dirección General de Función Pública remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a dicha publicación, para que, tanto las personas excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4. Quienes, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, quedarán definitivamente excluidos de participar en el concurso.

5. Asimismo, en el mismo plazo de diez días hábiles indicado en el apartado 3 de esta base, las personas que no estén conformes con la valoración provisional realizada, deberán presentar escrito de alegaciones, en el que expongan brevemente los motivos de su disconformidad y en el que, en su caso, indiquen los méritos profesionales cuya valoración solicitan y no consten o estimen que constan de forma incorrecta en la relación de servicios prestados publicada, adjuntando la documentación acreditativa de las alegaciones formuladas.

En el caso de las personas solicitantes que no presenten escrito de alegaciones a las valoraciones provisionales realizadas dentro del plazo habilitado al efecto en la presente base, estas devendrán en firmes e invariables, sin que pueda ser admitida con posterioridad ninguna reclamación al respecto.

6. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones con respecto a la valoración provisional realizada, la Dirección General de Función Pública dará traslado a la unidad de personal de la consejería u organismo al que se encuentre adscrita la persona solicitante o, en el caso de no encontrarse en activo, a la unidad de personal de la última consejería u organismo en que hubieran prestado sus servicios las alegaciones presentadas.

Las unidades de personal dispondrán de un plazo de quince días hábiles para analizar la procedencia o no de las alegaciones formuladas y, en caso de estimar las mismas, proceder a modificar los datos obrantes en el aplicativo de gestión de este concurso de traslados.

7. Una vez resueltas todas las solicitudes de subsanación y alegaciones presentadas a la relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas, la Comisión de Valoración aprobará la relación y valoración definitiva, en la que se incluirá, en su caso, el puesto adjudicado y número de orden de preferencia indicado por la persona solicitante, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Dicha relación y valoración definitiva de personas participantes admitidas y excluidas aprobada por la Comisión de Valoración se expondrá en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , sin perjuicio de la correspondiente reseña que la Dirección General de Función Pública remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

8. Previo acuerdo de la Comisión de Valoración, podrán publicarse relaciones y valoraciones definitivas parciales de personas aspirantes admitidas y excluidas distribuidos por consejerías, áreas de actividad, grupos, categorías profesionales y especialidades, en su caso, o cualquier otro criterio que permita dotar de la máxima agilidad posible a la tramitación y resolución del presente concurso de traslados.

9. La inclusión en las relaciones y valoraciones definitivas de personas participantes admitidas no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la administración que la misma reúne los requisitos generales o particulares exigidos en la presente convocatoria, debiendo acreditarse por la que resulte adjudicataria de un puesto de trabajo en el momento de formalizar la correspondiente diligencia en su contrato de trabajo o, en su defecto, en el momento de incorporación a dicho puesto adjudicado, que quedará desierto en caso de no resultar acreditados dichos requisitos.

Novena

Resolución del procedimiento

1. La resolución del presente concurso de traslados se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se expondrá en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , sin perjuicio de la correspondiente reseña que, de la misma, la Dirección General de Función Pública remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, indicando en la misma los plazos o fecha para la incorporación al puesto adjudicado, constituyendo dicha publicación su notificación a las personas interesadas.

2. La resolución por la que se ponga fin a este concurso de traslados podrá comprender la totalidad de los puestos convocados o, en su caso, si la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable y con el objeto de evitar demoras innecesarias, podrán dictarse resoluciones parciales por áreas de actividad, categorías profesionales o cualquier otro criterio que se acuerde en el seno de la Comisión de Valoración.

Décima

Incorporación a los puestos adjudicados

1. En el supuesto de que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso de traslados, la persona adjudicataria deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, lo que comunicará en el plazo o fecha de incorporación establecida a la correspondiente unidad de personal, entendiéndose, en el caso de que no se reciba comunicación al respecto, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

2. Las reservas de puesto de trabajo por incapacidad temporal pasarán a serlo, en todos los casos, en el puesto adjudicado, con efectos del día en que entre en vigor la resolución del presente concurso de traslados.

3. La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el reingreso al servicio activo de la misma, declarándose de oficio en la situación de excedencia voluntaria, en el caso de que no existiera incorporación efectiva en el plazo establecido en la resolución de la presente convocatoria.

4. La incorporación efectiva de la persona adjudicataria de una plaza en este concurso de traslados tendrá lugar el día siguiente al de finalización de los permisos o licencias que, en su caso, le hayan sido concedidos o, en caso de baja por incapacidad temporal, el día siguiente a aquél en que se produzca el alta médica. Todo ello, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 de la presente base.

5. Dado el carácter voluntario de los traslados objeto de la presente convocatoria, las retribuciones a percibir en el nuevo destino serán las asignadas al puesto adjudicado, incluso en el supuesto de que la persona interesada tuviera consolidado superior salario a título individual.

6. Una vez incorporada la persona a la plaza adjudicada, le serán de aplicación todas y cada una de las condiciones de trabajo fijadas para el mismo.

Undécima

Recursos

Contra la presente Resolución de convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrá interponerse demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Duodécima

Efectos de la estimación de impugnaciones

1. Si, como consecuencia de la estimación de las correspondientes acciones impugnatorias o, en su caso, en ejecución de una sentencia posterior a la resolución definitiva del presente concurso de traslados, hubiese de modificarse la adjudicación definitiva y la persona adjudicataria tuviera que ser cesada en el puesto obtenido, al tener que incorporar en el mismo al trabajador cuya acción impugnatoria hubiera resultado estimada, aquélla será adscrita provisionalmente por la consejería que deba tramitar su cese a otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad, preferentemente en la misma localidad que la del puesto en el que cesa, tal y como se establece en el artículo 53.2 del vigente convenio colectivo.

2. En el caso de no existir ningún puesto de las características establecidas en el apartado anterior en la misma localidad, se le adscribirá provisionalmente a otro puesto de la misma categoría y, en su caso, especialidad existente en otra localidad.

3. Por parte de la correspondiente unidad de personal se ofertarán a la persona interesada aquellos puestos de trabajo vacantes que reúnan las características indicadas en los apartados anteriores de esta base, a fin de que pueda optar por alguno de ellos en el plazo de diez días hábiles, procediendo de oficio a su adscripción provisional en alguno de los mismos, en el caso de que esta no realizara dicha elección.

4. De no existir puesto vacante en los términos anteriormente señalados, la persona afectada mantendrá las retribuciones de origen y quedará a disposición de la consejería en la que venía prestando servicios, con el límite máximo de tres meses. Si durante este plazo no existiera un puesto de trabajo vacante en esta u otra consejería que reuniera las características exigidas, será destinada, mediante adscripción provisional, al puesto que, cumpliendo estas, se encuentre cubierto por el personal temporal con menor antigüedad en la contratación, con la consiguiente extinción de la relación laboral de este último.

5. Una vez asignada una plaza en los términos recogidos en los apartados anteriores de esta base, la persona afectada pasará a percibir las retribuciones del nuevo puesto, sin que se produzca ninguna otra alteración en el resto de las adjudicaciones realizadas en virtud de la resolución de este concurso de traslados.

En Madrid, a 16 de abril de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.


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23802 madrid Autoridades y personal,BOCM,BOCM 2024 nº 102,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-30/23802-resolucion-16-abril-2024-direccion-general-funcion-publica-se-convoca-concurso-traslados-personal-laboral-fijo-administracion-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.