Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución de Presidencia número 2024-0352, de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Trabajador/a Social para la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia número 2024-0352, de 17 de abril de 2024, las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Trabajador/a Social (SS-PLF-05) en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es , a través del tablón de anuncios inserto en la misma, para mayor difusión.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL (RPT-CÓDIGO SS-PLF-05), POR CONCURSO-OPOSICIÓN, Y QUE HA SIDO OBJETO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ORDINARIA DEL EJERCICIO 2024, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID NUMERO 87, EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2024

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante concurso-oposición y dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Ordinaria correspondiente al ejercicio 2024, aprobada por Resolución de Presidencia número 2, de abril de 2024, bajo número 2024-0284, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 12 de abril de 2024.

Es objeto de la presente convocatoria, la contratación mediante concurso-oposición, de un plaza de Trabajador/a Social, con código SS-PLF-05 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en régimen de laboral fijo, vacante en la plantilla de personal de este Entidad.

La plaza a cubrir es de personal laboral fijo y la categoría profesional es la de Trabajador/a Social, A2, y estará adscrita al servicio de Servicios Sociales y al Programa contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad como miembro del Equipo Multidisciplinar Básico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, dependiendo orgánicamente de la Presidencia de la Mancomunidad y funcionalmente del/de la titular de la Dirección de Servicios Sociales y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto, así como las señaladas en la Relación de Puestos de Trabajo y las determinadas en los convenios suscritos entre la Mancomunidad y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las entidades locales y para la Realización de Actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Segunda. Modalidad del contrato

El carácter del contrato es fijo a tiempo completo. La jornada de trabajo actualmente en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid está fijada en 35 horas semanales.

El horario de trabajo será el horario general de la entidad, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico y que conlleva la realización de una jornada diaria en horario de tarde, finalizando ésta a las 20:00 horas.

El personal que ocupe la plaza prestará servicios en el Programa contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad, como miembro del Equipo Multidisciplinar Básico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, el número de horas que fije el convenio de colaboración vigente en cada momento para la Realización de Actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y el resto hasta completar la jornada laboral total, que en la actualidad está fijada en 35 horas semanales, en el servicio de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Las retribuciones serán las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Actualmente las retribuciones básicas para el ejercicio 2024 de un/a Trabajador/a Social, ascienden a la cantidad de 2.213,58 euros/mes, con catorce pagas al año, y las retribuciones por antigüedad, son las que señale el convenio colectivo vigente en cada momento, que actualmente corresponden al 1,50 del importe establecido en la LGPE para el personal funcionario perteneciente al grupo A2.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título universitario de grado en Trabajo Social o diplomatura en Trabajo Social.

f) Haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género.

g) Una experiencia de, al menos, un año en la atención especializada a víctimas de violencia de género.

h) Estar en posesión del carné de conducir, como mínimo de clase B, y disponer de vehículo propio.

Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Señor Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Entidad. Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad (dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ).

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Documento del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

— Documentación acreditativa de haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género.

— Documentación acreditativa de tener una experiencia de, al menos, un año en la atención especializada a víctimas de violencia de género.

— Carné de conducir.

— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, inserto en su sede electrónica, se señalará un plazo de quince días hábiles para la subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Entidad, inserto en su sede electrónica; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede de la Mancomunidad, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días naturales desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por:

— Presidente designado por la Presidencia de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación universitaria de grado o equivalente.

— Secretario: el de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

— Tres vocales designados por la Presidencia de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación universitaria de grado o equivalente.

Se designarán suplentes, que, en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición.

— Fase de concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 30,00 puntos cada prueba, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15,00 puntos en cada una. La puntuación de aquellos ejercicios que no resulten de calificación automática se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros.

El orden de actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante 100 minutos, por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, que versarán sobre todas las materias del temario (30,00 puntos). Por cada respuesta acertada se asignarán 0,30 puntos. Por cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta. La puntuación mínima para esta prueba es de 15,00 puntos. Esta prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar 2 temas sobre todas las materias del temario durante 2 horas (15,00 puntos por cada pregunta, hasta un máximo de 30,00 puntos). Para ello se extraerán al azar 4 temas, de los cuales solo uno de ellos podrá ser del Temario General, descartándose por el aspirante 2 de ellos. En caso de que, tras la extracción, más de un tema corresponda al Temario General, los que hayan salido en último lugar serán descartados por el Tribunal, procediéndose de nuevo a la extracción, aplicándose el criterio señalado con anterioridad.

Se valorará por el Tribunal los conocimientos del aspirante sobre los temas expuestos y la claridad en la exposición. La puntuación mínima para esta prueba es de 15,00 puntos. No se procederá a la suma total, si en alguna de las preguntas se obtiene una puntuación inferior a 3,00 puntos. Esta prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito 4 preguntas teórico prácticas relacionadas con todas las materias el temario durante 4 horas (7,50 puntos por cada pregunta, hasta un total de 30,00 puntos). Se valorará por el Tribunal los conocimientos del aspirante sobre los temas expuestos, la claridad en la exposición y la relación con los asuntos en materia de servicios sociales, violencia de género e igualdad. La puntuación mínima para esta prueba es de 15,00 puntos. No se procederá a la suma total, si en alguna de las preguntas se obtiene una puntuación inferior a 2,00 puntos.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las tres pruebas superadas, hasta un máximo de 90,00 puntos.

Fase de concurso:

Méritos computables:

Experiencia, hasta un máximo de 10,00 puntos:

— Por haber prestado servicios como Trabajador/a Social, o puesto similar, en cualquier Administración Pública, 0,25 puntos por año, o fracción superior a seis meses.

— Por haber prestado servicios como Trabajador/a Social en Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género, en cualquier Administración Pública, 0,50 puntos por año, o fracción superior a seis meses.

Los servicios prestados en otras Administraciones, se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o funcionario de la entidad.

Octava. Calificación

La puntuación de todos los ejercicios será de 0,00 puntos a 90,00 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 45,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15,00 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente para que proceda a dictar la correspondiente Resolución y a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimoprimera. Constitución de Bolsa de Empleo

Se constituirá una Bolsa de Empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas. La Bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en el proceso de selección.

Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la Bolsa de Empleo en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

— La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.

— La Bolsa tendrá una vigencia de cinco años o aquella que resulte de la propia extinción de la Bolsa.

— La vigencia de la Bolsa se iniciará una vez extinguida la Bolsa de Empleo que en la actualidad se encuentra vigente y que fue aprobada por Resolución de Presidencia número 2024-0126 de 14 de febrero de 2024.

— El llamamiento para cubrir puestos vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las limitaciones de la normativa presupuestaria.

— Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta Bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

— Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la Bolsa de Empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de cinco días naturales sin su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.

— En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar como Trabajador/a Social, objeto de la presente Bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la Bolsa.

— El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de cinco días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

— Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la Bolsa.

— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

— Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir causa de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en el plazo de diez días, que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.

— Se entiende por fuerza mayor:

• Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

• Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

— En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.

— El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la Bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la Bolsa de Empleo, conllevará la exclusión total de la Bolsa.

— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando acreditándolo documentalmente por ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera, conllevará la exclusión total de la Bolsa.

— La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las Bolsas en las que estuviera inscrito.

— Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra Bolsa.

Decimosegunda. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

TEMARIO CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

6. Régimen Local: el municipio (organización, competencias y regímenes especiales). La provincia (organización y competencias). Otras entidades locales. Relaciones interadministrativas.

7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

10. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

11. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. El Estatuto de los Trabajadores.

Temario específico

1. Los Servicios Sociales en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

2. El sistema de la Seguridad Social en España: Prestaciones actuales del sistema de Seguridad Social. Régimen General y regímenes especiales.

3. La organización de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid. La Consejería competente en materia de servicios sociales: estructura y competencias.

4. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

5. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Desarrollo normativo en la Comunidad de Madrid.

6. Decreto 54/2015 de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

7. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Participación y coordinación de los distintos niveles de la Administración, catálogo de servicios y prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. Grados de dependencia. Órganos e instrumentos de valoración. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

8. Políticas de Empleo: Tipos y características de los contratos laborales. Protección al trabajador desempleado. El empleo como factor de integración social.

9. Políticas de rentas básicas: Renta mínima o salario social. La renta mínima de inserción en la Comunidad de Madrid. El Ingreso Mínimo Vital.

10. Atención a los menores: Aspectos legales, psicológicos y sociales. Competencias y funciones de las Administraciones Públicas en la protección al menor y a los menores en conflicto social.

11. Adolescencia y juventud: Aspectos psicológicos y sociales. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

12. Intervención con familias multiproblemáticas. Pertenencia y apego emocional en la familia.

13. Mujeres en situación de dificultad social. La feminización de la pobreza. Aspectos legales y sociales. Programas y recursos de atención a la mujer en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

14. Violencia de género: Aspectos sociales, psicológicos y legales. Programas de prevención. Redes municipales de atención a mujeres víctimas de violencia de género y otros programas de atención.

15. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

16. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

17. Punto Municipal Observatorio Regional Violencia de Género (los puntos de Violencia): Funcionamiento y Equipos de trabajo.

18. Título habilitante y acreditación estatal de víctima.

19. La condición de víctimas de los/as hijos/as menores a cargo. Menores víctimas de violencia de género. Programas y recursos de atención.

20. Medidas económicas especificas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género.

21. La prevención en el ámbito de la violencia de género. Medidas de actuación para la prevención de la violencia de género en el ámbito socio educativo.

22. Los servicios de acogida inmediata para mujeres víctimas de violencia de género. Los centros de acogida para mujeres víctimas de maltrato.

23. Género y Educación. Programas de prevención y sensibilización.

24. Mujer y empleo.

25. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

26. Las personas mayores. Víctimas de violencia de género. Intervención en las situaciones de vulnerabilidad y necesidad de cuidados. Maltrato en las personas mayores

27. Las personas mayores: Aspectos físicos, psicológicos y sociales del envejecimiento. Nuevos roles de la persona mayor en nuestra sociedad. Políticas de envejecimiento activo y soledad no deseada

28. Adicciones: Conceptos básicos. La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

29. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: Discapacidades Físicas, Psíquicas y Sensoriales. Aspectos físicos, psíquicos, sociales y legales. Intervención social con personas con discapacidad.

30. Población penitenciaria: Aspectos legales y sociales. El trabajo social en el ámbito penitenciario.

31. Las personas sin hogar: Aspectos físicos, psicológicos y sociales. Actuación del trabajador social. La tipología Ethos.

32. Minorías étnicas e integración social: Aspectos sociodemográficos y culturales. Actuación del trabajador social.

33. La población inmigrante: Refugiados y asilados. Legislación aplicable. Aspectos socio-demográficos de los movimientos migratorios y su repercusión en el trabajo social.

34. La intervención de los Servicios Sociales en situaciones de urgencia y emergencia social. Servicio de Emergencia Social. Papel del trabajador social en situaciones de emergencia social.

35. La Salud Mental: Aspectos sociales y legales a tener en cuenta en la intervención social con personas con problemas de salud mental.

36. La protección social de los menores en el marco de las competencias atribuidas a las entidades locales por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

37. Tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la atención social prestada al ciudadano. Normativa de protección de datos y su aplicación a los servicios sociales.

38. El trabajo social como disciplina: Origen y desarrollo. Principales corrientes teóricas. El trabajo social en el conjunto de las ciencias sociales. Tendencias actuales del trabajo social.

39. Fundamentos, principios y funciones básicas del trabajo social. Código deontológico del trabajador social.

40. El proceso metodológico en Trabajo Social: Estudio, Diagnóstico, Planificación, ejecución y Evaluación.

41. Técnicas para el Trabajo social. La entrevista: conceptos básicos, características y objetivos. Tipología, aplicación metodológica. El proceso de comunicación en la entrevista, fases y principios a tener en cuenta en su aplicación.

42. Instrumentos básicos para el Trabajo Social. Informe, ficha, contrato social e historia social.

43. Técnicas documentales en trabajo social. Estructura y contenidos fundamentales. El informe social como instrumento técnico del trabajador social. Concepto, estructura y objetivos. Nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social.

44. Trabajo social grupal: Modelos y técnicas de intervención social grupal a aplicar en los servicios sociales de atención social primaria y de atención social especializada.

45. Trabajo social comunitario: Modelos y técnicas de trabajo con redes comunitarias. Aplicación a los servicios sociales de atención social primaria.

46. Tratamiento Social indirecto. Concepto, objetivos y técnicas. Trabajo en redes sociales. Papel del Trabajador Social.

47. El equipo interdisciplinar en los Servicios Sociales. Técnicas de trabajo en equipo. El trabajador social y otras profesiones relacionadas con la atención social.

48. La calidad en los servicios públicos: Concepto y modelos. Las Cartas de Servicios como instrumentos de calidad.

49. La Carta de Servicios de los Centros de Servicios Sociales: Derechos y responsabilidades de los usuarios. Servicios prestados. Compromisos con el ciudadano.

50. Ordenanza Reguladora vigente del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

51. Ordenanza Reguladora vigente del Servicio de Teleasistencia en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

52. Ordenanza Reguladora vigente de Concesión de Ayudas Económicas por Emergencia Social y Otros en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

53. Ordenanza Reguladora vigente para la Prestación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

54. El centro de servicios sociales. Definición. Antecedentes del concepto de centro de servicios sociales. Modelos organizativos. Aspectos que se deben tener presentes en la organización del centro de servicios sociales.

55. Tipología de usuarios de los centros de servicios sociales. Programas y servicios básicos de los centros de servicios sociales. Legislación relativa a la gestión de los centros de servicios sociales.

Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Dado en Griñón, a 18 de abril de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/5.930/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
23797 {"title":"Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo","published_date":"2024-04-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"23797"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 101,Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-29/23797-mancomunidad-servicios-suroeste-madrid-ofertas-empleo-convocatoria-proceso-selectivo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.