Alcobendas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En relación con la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, y según lo establecido en los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesiones de 26 de marzo de 2024 y 9 de abril de 2024, que seguidamente se detallan:

Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2024:

«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DELEGACIONES PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Propuesta de alcaldía sobre modificación de delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local:

Resultando que por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local 3/168, de 20 de junio de 2023, con corrección de errores mediante acuerdo de 27 de junio de 2023, se resuelve sobre la delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

Resultando que con fecha 27 de febrero de 2024, mediante acuerdo de esta Junta 10/070, se modifica y deja sin efecto el régimen de delegaciones de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local consecuencia de los cambios acaecidos en el equipo de gobierno municipal.

Resultando que con fecha 12 de marzo de 2024, mediante acuerdo 6/083, se modifica parcialmente el mencionado acuerdo añadiendo, por un lado, las delegaciones en materia de licencias sectoriales que se encuentren dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Urbanismo y Licencias, y, por otro lado, la corrección de determinadas erratas observadas y mejoras de redacción en materia de las delegaciones a favor de la Concejalía de Cultura y Gestión de Talento y de la Dirección General de Economía.

Implementada la ejecución de ambos acuerdos, y concretamente en relación con los procesos de otorgamiento de licencias sectoriales en el ámbito de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, de 27 de marzo), hasta el momento tramitado a través del gestor de expedientes municipal GEMA, se ha comprobado la inconveniencia de su resolución individual por parte de esta Junta de Gobierno Local, por violentar el principio de economía procesal; así, en aras del principio de buena administración y de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Alcobendas, se precisa el mantenimiento de los procesos de otorgamiento de acciones comprendidos en el ámbito de la mencionada norma, por parte de un órgano unipersonal.

De esta manera, y partiendo de las atribuciones propias de dicho órgano colegiado contenidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se consideran delegables, se detallan seguidamente las facultades así como los concejales y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009, 23 de febrero de 1010 y 27 de abril de 2023) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, 12 de mayo de 2010 y 20 de julio de 2023).

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar el acuerdo 6/0833, de 12 de marzo, de modificación del acuerdo 10/070, de 27 de febrero de 2024, sobre delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados y direcciones generales, según sigue:

Se modifica el apartado primero.G) del acuerdo 6/0803, de 12 de marzo, de modificación del acuerdo 10/070, de 27 de febrero, en los siguientes términos:

G) Delegaciones en materia de licencias:

Primero.—Se delegan en la directora general de Urbanismo, Vivienda y Licencias, D.a María del Mar Morales Baeza, la concesión de las licencias que sectorialmente se encuentren dentro del ámbito funcional de su Dirección General.

Segundo—Se delegan en la concejal de Familia y Bienestar Social, D.a María Concepción Villalón Blesa, la concesión de las licencias incluidas dentro de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y su reglamento de desarrollo.

Quedando invariable el resto del contenido del acuerdo 10/070, de 27 de febrero de 2024, modificado por acuerdo 6/083, de 12 de marzo.

Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa y Empresas Municipales, así como a los Departamentos de Informática, Innovación Tecnológica y desarrollo en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Tercero.—Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista Siete Días, página web municipal, portal de transparencia, "perfil del contratante" y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre».

Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2024:

«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL DEL ACUERDO NÚMERO 6/083, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 12 DE MARZO DE 2024

Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, relativo a la rectificación del error material contenido en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 12 de marzo de 2024, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—Con fecha 12 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno Local adopta el acuerdo sobre la modificación del acuerdo de dicho órgano número 10/070, de 27 de febrero de 2024, de delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados y Direcciones Generales.

Segundo.—Que en el resolutivo primero, apartado 3, punto 2, del acuerdo mencionado en el punto anterior —relativo a la competencia delegada por la Junta de Gobierno Local en la Directora General de Economía— se ha apreciado un error material en materia de tasas por ocupación del dominio público.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—Considerando lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el que se establece que las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

A la Junta de Gobierno Local se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Rectificar el error material contenido en el resolutivo primero, apartado 3.a), 2, párrafo cuarto, del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2024, número 6/083, en los siguientes términos, manteniendo inalterable el contenido restante del mismo:

Donde dice:

"3. Se delegan en la directora general de Economía, D.a Irene María Barrios Rodríguez, las siguientes competencias:

a) Ingresos:

2. Aprobación de las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales u otros ingresos de derecho público o privado, excepto las siguientes:

(...)

— Tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmuebles públicos, que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el concejal competente para otorgar la autorización o licencia. Se delega en el concejal de Economía las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar".

Debe decir:

"3. Se delegan en la directora general de Economía, D.a Irene María Barrios Rodríguez, las siguientes competencias:

a) Ingresos:

2. Aprobación de las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales u otros ingresos de derecho público o privado, excepto las siguientes:

(...)

— Tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmuebles públicos, que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el órgano competente para otorgar la autorización o licencia. Se delega en la directora general de Economía las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar".

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista Siete Días, página web municipal, portal de transparencia, "perfil del contratante" y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre».

Alcobendas, a 17 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Rocío Sara García Alcántara.

(03/6.004/24)

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