Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de usos para el edificio situado en la plaza del Conde de Miranda, número 1. Distrito de Centro.—Expediente 135-2022-00077.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 27 de febrero de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la plaza del Conde de Miranda número 1, distrito de Centro, promovido por Arralde Inversiones S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del PECUAU es la parcela situada en la plaza del Conde de Miranda, 1. Distrito de Centro.

Art. 2. Objeto.—El objeto de PECUAU es valorar la incidencia que la implantación en edificio exclusivo del uso Terciario de Hospedaje pueda tener sobre medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en aplicación de las terminaciones del artículo 6.1.A.2.bii) del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno el 27 de marzo de 2019 y del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela/edificación.—1. La parcela está regulada por la Norma Zonal 1, grado 2.o y nivel C de uso.

2. El edificio se encuentra catalogado en el Nivel 3 de protección, grado de protección "Parcial" por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997.

3. El edificio se encuentra en el A.P.E. 00.01 Área de Planeamiento Especifico.

4. Se encuentra inserto en:

— Cerca y Arrabal de Felipe II, cuyo perímetro se grafía en los Planos de Catálogo de Protecciones Especiales.

— Iglesia Pontificia de San Miguel, entorno de bien protegido BIC, declarado en la categoría de Monumento.

— Recinto de la Villa de Madrid, bien protegido (BIC declarado en la categoría de Conjunto Histórico "REC.VILLA MADRID").

— ZPA Recinto Histórico, bien protegido (BIC declarado en la categoría de Zonas Protección Arqueológica).

— Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz. Categoría Paisaje Cultural. Patrimonio Mundial.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras.

Art. 4. Obras autorizadas por el PE.—Todas aquellas obras incluidas en el artículo 4.3.12 del PGOUM 97.

Art. 5. Régimen general de Obras.—1. El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 1 grado 2.o.

2. Además, el régimen de obras de aplicación se ajustará a lo establecido en el artículo 4.3.12 "Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección" de las NNUU del PGOUM 97 según el nivel y grado de protección del edificio.

3. El presente Plan Especial no autoriza obras más allá de las permitidas por dicho artículo.

2.2. Condiciones relativas a los usos.

Art. 6. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado es el Residencial.

Art. 7. Uso autorizado por el Plan Especial.—El uso autorizado con la aprobación de este Plan Especial es el Terciario de Hospedaje en edificio exclusivo, todo ello de acuerdo a las NNUU del PGOUM 97 y al Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje.

Conforme al régimen de usos, derivado del nivel C de la Norma Zonal 1 (grado 2.o), se admite en todo el ámbito del Plan Especial, la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30, apartado 3.

Art. 8. Incremento de aforo o intensificación de uso.—No se prevé incremento de aforo.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 9. Dotación de aparcamiento.—1. De acuerdo al artículo 7.5.35 del PG 97, la dotación exigida es de 20 plazas.

2. Se exige también para el uso propuesto 1 plazas de carga y descarga.

3. La zona (plaza) para bicicletas eléctricas dispondrá de dispositivos para correcta guarda, custodia y ordenación de las mismas.

4. Se destinará la plaza n.o 1, situado en sótano -1 para carga y descarga.

5. Se adjunta plano de sótano -1 con la distribución propuesta y plano de sótano -2.

6. En total se proyectan 25 plazas de aparcamiento (23 plazas + 1 plaza PMR + 1 plaza para carga y descarga) + espacio bicicletas.

Imagen del artículo Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Art. 10. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta respecto de la zonificación aprobada o la distribución de la tabiquería, etc.—1. La zonificación de usos propuestos y la distribución interior reflejada tendrán carácter no vinculante excepto en lo relacionado con los espacios y elementos que influyen en el medio ambiente, como los espacios de instalaciones en cubierta, chimeneas de ventilación, etc.

2. Las obras que se mencionan en el presente Plan Especial son vinculantes respecto a la recuperación de la cubierta.

3. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia urbanística o declaración responsable.

Art. 11. Prescripciones para la protección del patrimonio:

1. Prescripciones de la CPPHAN:

"La chimenea vista que discurre por el patio deberá discurrir por el sólido edificado:

— Se proyectará una configuración adecuada de la cubierta, reordenando las mansardas del faldón interior del mismo modo que se encuentran las del faldón exterior.

— Las instalaciones deberán quedar integradas en boardillas del mismo tamaño que las existentes o bien en el interior del faldón pudiendo instalar rejillas para su ventilación.

— Los paneles fotovoltaicos deberán disponerse de forma ordenada en la cubierta y deberán ser co-planares con la misma y del mismo color que las tejas. No se considera adecuada su disposición entre las mansardas.

— La verja instalada en el pasadizo del Panecillo no se considera adecuada, por lo que deberá ser eliminada o sustituida por otra, más acorde al entorno y a la catalogación del edificio, atendiendo a que el espacio sea o no de dominio público".

2. Prescripciones de la CLPH:

"No se instalarán paneles solares fotovoltaicos, dado que el edificio se encuentra situado en el entorno del Mercado de San Miguel y en las proximidades de la Iglesia de San Miguel:

— Las instalaciones deberán quedar integradas en buhardillas del mismo tamaño que las originales, o bien en el interior del faldón, pudiendo instalar rejillas para su ventilación".

Se han previsto todas las medidas indicadas en las prescripciones de la CCCHAN y CLPH.

Respecto a la instalación de paneles fotovoltaicos (se aportó propuesta para disponer de sistema de generación de energía eléctrica procedentes de fuentes renovables); decir que, esta propuesta se ha desestimado, atendiendo a las especificaciones de las prescripciones anteriores, al entender que prevalece el dictamen de la CLPH, dado el carácter preceptivo y vinculante de sus informes.

Capítulo 4

Condiciones aplicables a los PECUAUS

Art. 12. Medidas correctoras para la implantación del uso autorizable:

1. Medidas preventivas.

Dadas las características con las que contará el edificio, se establecerán una serie de medidas correctoras para reducir en lo posible las molestias que éste genere y aumentar la seguridad y bienestar de las personas que acudan o trabajen en él; todas ellas con la finalidad de que sean estudiadas a la hora de valorar el uso autorizable previsto.

Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera.

2. Medidas correctoras en fase de obra.

2.1. Generación.

Uno de los problemas ambientales más importantes en las grandes urbes, caso de Madrid, es el vertido indiscriminado de materiales sobrantes procedentes de obras. Estas malas actuaciones provocan la inutilización de suelos para el uso agrario y ganadero, la contaminación visual del paisaje, daños ecológicos a ecosistemas, etc.

Con objeto de asegurar que los materiales sobrantes de las obras sean llevados a vertedero autorizado y controlado por Excmo. Ayuntamiento de Madrid, el contratista de la obra y así se hará constar en el preceptivo estudio de gestión de residuos que se desarrollará en el proyecto para solicitud de obra y actividad.

Estará obligado a llevar un inventario con cantidades y tipo de materiales sobrantes que deberán ser evacuados a vertedero autorizado:

— Los materiales peligrosos: pinturas, disolventes... serán tratados por gestor correspondiente.

— Del mismo modo, los elementos tales como: férreos, aluminio, cobre, plásticos, cartones... se separarán en origen y serán enviados a gestor autorizado para su reciclaje.

— Estará en posesión del justificante (factura y certificado de correcta gestión) de haber llevado a gestor o vertedero y haber recogido dichos materiales sobrantes al objeto de ser presentados, llegado el caso a los servicios de inspección del Ayuntamiento de Madrid.

— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Características de la medida propuesta. Control de vertido de materiales sobrantes:

— Objeto de la medida: Evitar el vertido ilegal de materiales sobrantes.

— Impactos que evita o minimiza: Daños irreversibles al suelo, vegetación, paisaje y ecosistema.

— Grado de eficacia que se presume: Alto.

— Fase de aplicación: Obras de rehabilitación.

— Coste económico previsto: Ninguno.

2.2. Control de ruidos en fase de obras.

Dado que el proyecto se desarrolla en un entorno donde existen inmuebles de uso residencial, se considera necesario controlar el cumplimiento de la legislación vigente en relación a la homologación de la maquinaria de obra y vehículos destinados al transporte de materiales y/o retirada de residuos.

Antes del inicio de las obras, el Contratista presentara al Director de Obra la documentación acreditativa de que la maquinaria y los vehículos a emplear cumplen con la legislación aplicable en cada caso: certificados de homologación expedidos por organismos españoles o de la comunidad europea.

Esta documentación deberá estar actualizada al inicio de la obra y mantener su vigencia durante todo el desarrollo de las mismas.

Estos datos se harán constar en el libro de control de obra, anotando la maquinaria y vehículos, con su número de matrícula, de fabricación o placa de características.

Este procedimiento será aplicable a todos los vehículos y maquinaria que intervengan en la obra, reflejándolo en el libro de control de obra, en un plazo no superior a dos días.

Los certificados de homologación se ajustarán a la legislación española o de la comunidad europea.

El Contratista vendrá obligado a mostrar estas homologaciones en cualquier momento que lo solicite el Director de Obra o personal acreditado por la Administración, en labores de inspección.

Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Características de la medida propuesta. Control de la polución acústica en fase de rehabilitación del inmueble:

— Factor ambiental sobre el que se aplica: Población residente y ocasional entorno inmueble Plaza Conde de Miranda, 1.

— Impactos que evita o minimiza: Molestias por ruidos.

— Grado de eficacia que se presume: Muy alto.

— Fase de aplicación: Fase de rehabilitación del inmueble.

— Coste económico previsto: Ninguno.

2.3. Medidas preventivas en fase previa a la puesta en funcionamiento de la actividad terciaria. Control de ruidos.

A continuación, se relacionan las medidas correctoras necesarias a tomar en el edificio, para eliminar las posibles repercusiones ambientales que se pudieran generar en el desarrollo de las instalaciones generales y aumentar la seguridad de las personas que acudan al mismo.

Contaminación acústica y térmica. Ruidos y vibraciones:

— Los elementos de trabajo e instalaciones capaces de producir vibraciones dispondrán de bancadas específicas y apoyos elásticos anti vibratorios que las absorban.

— Los cerramientos exteriores garantizarán una absorción acústica a ruidos aéreos, como mínimo de 30 dBA.

— Los niveles acústicos máximos transmitidos a locales colindantes nunca sobrepasaran los niveles máximos indicados en la OPCAT.

— Las máquinas y elementos de trabajo guardarán las distancias reglamentarias respecto a medianerías, pilares, muros y forjados.

— A pesar de la instalación del nuevo elevador PMR, entendemos que no es necesario tomar ninguna medida correctora complementaria, exceptuando las propias necesarias para la correcta instalación del mismo.

— Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. Asimismo, y en relación con la exigencia de eficiencia energética establecida en la Instrucción Técnica 1.2.4.5 del RITE, se deberá instalar sistemas de recuperación energética con la eficiencia establecida en los sistemas de ventilación.

Prevención de incendios:

— El garaje-aparcamiento constituirá sector de incendios independiente del resto de edificio, disponiendo una resistencia al fuego al menos EI 120.

— En la zona de aparcamiento deberá disponer de un sistema de evacuación de aguas por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento con sumideros sinfónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado atendiendo a lo recogido en el artículo 7.5.16 de las NNUU del PGOUM.

— El proyecto que desarrolla el PECUAU y sirva para obtener la licencia de actividad, contará con el correspondiente plan de autoprotección.

Finalmente, una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y recarga de vehículos eléctricos.

— El certificado de instalaciones térmicas.

— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.

— El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

Art. 13. Vigencia del PE y del control ambiental de usos.—1. La vigencia del presente Plan Especial del Control Ambiental de Usos es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Respecto al Control Ambiental de Usos, si en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor no se hubiese solicitado la correspondiente licencia o cualquier otra autorización que legitime la implantación de la actividad, las condiciones ambientales serán revisadas por los servicios técnicos municipales competentes en la materia.

ANEXO

CONDICIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE CONTROL URBANÍSTICO Y AMBIENTAL DE USOS PARA LA PARCELA SITUADA EN LA PLAZA DEL CONDE DE MIRANDA, NÚMERO 1, DISTRITO DE CENTRO

1. Objeto.—De conformidad con lo señalado en el apartado 3 del informe ambiental estratégico de 16 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se recogen en la documentación del PECUAU las siguientes condiciones vinculantes para el posterior desarrollo de este.

2. Consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del PECUAU.

2.1. Medidas correctoras adicionales para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire en el correspondiente proyecto:

2.1.1. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética para conseguir un "edificio de consumo de energía casi nulo" conforme al CTE HE0.

2.1.2. Tratándose de un edificio protegido existente deberán buscarse soluciones compatibles con la protección, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección oficial como inalterables.

2.1.3. Deberán disponer de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, con una potencia mínima a instalar conforme al CTE-HE5 y el artículo 47 de la OCAS sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en lo que respecta a la intervención en bienes inmuebles catalogados.

2.1.4. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. Se deberá justificar que la contribución mínima de energía renovable cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual.

2.1.5. Las intervenciones en edificios existentes con cambios de uso deberán disponer de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, tal y como se indica en el CTE HE3.

2.1.6. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. Asimismo, y en relación con la exigencia de eficiencia energética establecida en la Instrucción Técnica 1.2.4.5 del RITE, se deberá instalar sistemas de recuperación energética con la eficiencia establecida en los sistemas de ventilación.

2.1.7. En la zona de aparcamiento deberá disponer de un sistema de evacuación de aguas por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento con sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado atendiendo a lo recogido en el artículo 7.5.16 de las NNUU del PGOUM.

2.2. Recomendaciones adicionales para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire en el correspondiente proyecto:

2.2.1. Con el fin de reducir el impacto del efecto isla de calor en la zona, se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del Programa Madrid + Natural.

2.2.2. Se recomienda la utilización en las bombas de calor proyectadas para climatización de gases refrigerantes con bajo Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y máxima eficiencia energética, como R32 o R152a, u optar por gases refrigerantes naturales como R290 o R744 teniendo en cuenta Reglamento EU 517/2014 (F-Gas).

2.2.3. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos (de forma que el ascensor proporcione energía eléctrica) con la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.

2.2.4. Puesto que se dispondrá de una plaza de aparcamiento en la planta sótano 1 para bicicletas eléctricas, se recomienda incrementar esta dotación y que estén dotadas de las necesarias condiciones para guarda y custodia.

2.2.5. Conforme al artículo 45 de la OCAS, los edificios de uso distinto al residencial privado, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga, siendo recomendable ampliar la cobertura al 10% de las plazas. Se recomienda que la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos sea inteligente: o Priorizando la recargar los vehículos con la energía solar fotovoltaica disponible en la propia instalación, o con sistemas de carga bidireccionales que permitan que las baterías de estos vehículos funcionen como acumuladores de energía renovable.

2.3. Medidas correctoras relativas a la fase de obras:

2.3.1. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

2.3.2. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación "Fase V" y priorizar el uso de maquinaria eléctrica.

2.3.3. Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

2.3.4. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.4. Comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables una vez finalizada la intervención:

Una vez finalizado el proyecto de ejecución, se deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y recarga de vehículos eléctricos.

— El certificado de instalaciones térmicas.

— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.

— El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de abril de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.730/24)

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