CONVENIO de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Abellán Hernando, gerente del Centro de Asuntos Taurinos, en virtud de la delegación efectuada en el apartado octavo, párrafo segundo de la Orden 984/2024 de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega en el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, don Victorino Martín García y don Fernando Gomá Lanzón, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, con domicilio en Moreto 7, 1.o izquierda de Madrid, CIF G-87335949, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios conferidos en la reunión del patronato de la entidad de fecha 12 de noviembre de 2020, elevados a público en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Lucas y Cadenas, el 1 de diciembre de 2020, con el número 6.145 de orden de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran los antecedentes de la Feria de San Isidro, todo ello plasmado en la declaración como hecho cultural (Bien de Interés Cultural), en virtud del Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no sólo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por "Tauromaquia".

II. La Comunidad de Madrid cuenta con 39 municipios con plaza fija de toros, 67 ganaderías y 6 escuelas de tauromaquia. Actualmente, el mundo del toro atraviesa un período difícil, especialmente para los segmentos más importantes en el proceso de formación de nuevos matadores de toros: el de las novilladas con picadores y sin picadores, sin olvidar también a los recortadores y rejoneadores. Diferentes razones, fundamentalmente relacionadas con los costes de producción del espectáculo, han hecho que el número de todos estos eventos taurinos haya ido decreciendo en los últimos tiempos. A modo de ejemplo, decir que los jóvenes aspirantes a matadores encuentran serias dificultades para seguir formándose una vez pasan la fase de la escuela de tauromaquia, lo que hace que muchos se queden estancados en su proceso de formación.

III. Todo lo anterior no hace sino reforzar la apuesta decidida que, desde siempre, la Comunidad de Madrid viene realizando en favor del mundo de la tauromaquia, consciente de la necesidad de adoptar medidas adicionales que refuercen a este sector tan importante también desde el punto de vista de la economía de la región.

IV. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Asimismo, por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, atribuyéndose, en su artículo 2, apartado c), al citado Centro, el fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la Escuela de Tauromaquia José Cubero Yiyo de la Comunidad de Madrid, el apartado d) de dicho artículo recoge, como función del Centro, la de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo.

V. Por otro lado, la Fundación del Toro de Lidia es una entidad sin ánimo de lucro destinada a la promoción y la defensa jurídica de todas las tauromaquias. Aglutina a todos los actores vinculados al espectáculo taurino (toreros, ganaderos, empresarios y aficionados) y extiende su ámbito de actuación más allá de las fronteras españolas. Nació en junio de 2015 por iniciativa de la Unión de Criadores de Toros de Lidia con el fin de fomentar, conservar, mejorar, defender, promover, divulgar el toro de lidia y la tauromaquia, como cultura y disciplina artística, en todos los ámbitos, aspecto material e inmaterial y sectores, facilitando y velando por el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.

VI. Con fecha 23 de febrero de 2023, se suscribió un convenio entre el entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y la Fundación Toro de Lidia, para establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, la Fundación), para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024. Este Convenio ha sido extinguido con fecha 3 de abril de 2024, al haberse cumplido su objeto.

VII. Por último, tanto la Comunidad de Madrid como la Fundación del Toro de Lidia manifiestan su intención de proteger, impulsar y mantener la dimensión cultural y la dimensión económica de la tauromaquia y para ello alcanzar los compromisos y actuaciones necesarias que coadyuven al mayor realce de la tauromaquia en la Comunidad de Madrid, haciendo partícipes de dicho impulso a los distintos municipios de la región con tradición taurina.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, la Fundación), para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024 (en adelante Fiesta del Toro).

Segunda

Objetivos específicos y líneas de actuación comprensivas de la Fiesta del Toro

La Fiesta del Toro, pretende ser un evento cultural de dinamización de pequeños municipios alrededor del toro bravo. La Fiesta del Toro, por ello, se organizará en la medida de lo posible en municipios con menos de 8.000 habitantes para el circuito de novilladas con picadores y de menos de 20.000 habitantes para la "Copa Chenel", estableciéndose por el Centro de Asuntos Taurinos y la Fundación Toro de Lidia, de común acuerdo, los lugares en los que se deban celebrar las novilladas sin picadores; todo ello con la finalidad de que cada evento tenga un impacto real e importante en la localidad y tratando siempre de llegar al máximo número de localidades posible, buscando siempre en la elección definitiva de las mismas una amplia dispersión geográfica.

En línea con lo anterior, los festejos de la Fiesta del Toro se celebrarán siempre en plazas de tercera o cuarta categoría, a excepción de las finales y de las novilladas sin picadores, en fechas diferentes a las fiestas patronales de la localidad, y consistirán en un festejo taurino central acompañado de la celebración de diversos eventos accesorios a su alrededor, en la medida de lo posible.

La organización de la Fiesta del Toro pretende cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Promover oportunidades laborales y de desarrollo para ganaderías y toreros.

b) Generación de nuevos modelos de organización para diferentes nichos de mercado que, a la postre, favorezcan a la tauromaquia en su conjunto.

c) Fomentar la cultura de la tauromaquia, como expresión cultural característica de España.

La Comunidad de Madrid y la Fundación colaborarán en el desarrollo de la celebración de la Fiesta del Toro en la Comunidad de Madrid, alrededor de los siguientes torneos:

a) Kilómetro 0: la oportunidad de Vistalegre.

En él participarán 12 novilleros sin picadores, pertenecientes a las escuelas de la Comunidad de Madrid y alguna de las más importantes de España, que competirán en tres festejos en la plaza de toros de Vistalegre para alzarse con la victoria final.

b) Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid.

En él participarán 8 de los mejores novilleros del panorama actual, 7, pertenecientes a diferentes escuelas de la Comunidad de Madrid y 1 del resto de España, que competirán a lo largo de siete (7) festejos para hacerse con la victoria final.

c) Copa Chenel de la Comunidad de Madrid.

En ella, 21 matadores competirán midiéndose con todo tipo de ganaderías y de encastes, y a lo largo de doce (12) festejos, por alzarse con la Copa Chenel, así llamada en memoria de Antonio Chenel "Antoñete", leyenda de la tauromaquia madrileña.

La imagen y marca de la "Copa Chenel", el "Circuito de Novilladas" y la "Liga Nacional de Novilladas" son propiedad exclusiva de la Fundación y no podrán utilizarse sin previo consentimiento expreso por escrito.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— Difundir y facilitar el máximo conocimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, con objeto de garantizar la participación y máximo compromiso de las localidades y municipios implicados.

— Planificar junto con la Fundación las actuaciones que se van a desarrollar, a través de la geografía de la región, garantizando su adecuada distribución geográfica, y organizando los períodos de organización y descanso que permitan a la Fundación acometer adecuadamente las actuaciones previstas en el presente convenio.

— Establecer procedimientos para la coordinación entre las distintas empresas organizadoras de las corridas, ferias y festejos taurinos, así como con los ayuntamientos y localidades implicadas, para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos de la Fundación.

— Poner a disposición de las actuaciones previstas en el presente convenio la web de la Comunidad de Madrid y sus canales y redes sociales.

— Apoyar y asesorar con el personal del Centro de Asuntos Taurinos, a la Fundación para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

— Aportar el presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

Cuarta

Compromisos de la Fundación

La Fundación será la responsable de impulsar la realización de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Fiesta del Toro, y como tal, tendrá la responsabilidad de mediar y coordinar las actividades con todos los agentes intervinientes.

La Fiesta del Toro comprenderá los torneos a los que se refiere la cláusula segunda de este convenio, los cuales se celebrarán en diferentes plazas de toros de la región durante el año 2024.

La Fundación se responsabilizará entre otros, del establecimiento de los criterios generales de participación, la vigilancia de su cumplimiento la organización y la promoción de los distintos eventos y la supervisión del adecuado cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que exija la normativa vigente.

No obstante, las decisiones que haya que adoptarse, referidas a la exigencia de responsabilidades, aprobación de normas reguladoras de concursos públicos o aquellas que requieran de una interpretación de las normas aprobadas mediante este convenio, deberán ser con carácter previo, sometidas al acuerdo de ambas partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

El Centro de Asuntos Taurinos ha supervisado y autorizado, la propuesta de reglas de la organización, elaboradas por la Fundación, que recogen, entre otros, los criterios de puntuación valorables para ser seleccionados, los requisitos para poder ser organizador de festejos, dirigidos a los que estén interesados en su organización, el protocolo sanitario y otras cuestiones que se han considerado de interés. Dichas normas se incorporan a este convenio como anexos I y II.

Se incorpora también en los anexos I y II el cronograma de las actuaciones que conforman la Fiesta del Toro, a realizar en ejecución del convenio.

Así mismo, cualquier modificación de las instrucciones de participación o del cronograma de actuaciones que se incorporan como anexos, deberán realizarse de común acuerdo, de forma motivada, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Por otro lado, cada empresario con el que la Fundación, a su vez, contrate la realización de cada festejo, será responsable de su organización, asumiendo los correspondientes derechos y obligaciones que de ella se deriven, con la supervisión directa de la Fundación.

Por último, la Fundación hará constar la debida mención a la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en cuantos documentos de difusión relacionados con el presente convenio se elaboren, todo ello conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por dicha Administración.

Quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, participará con una aportación económica de:

— Un máximo de 1.329.516 euros, con cargo al programa presupuestario 334D asuntos taurinos (partida 22809, "otros convenios, conciertos y acuerdos"), del Presupuesto de Gastos de 2024.

Todo ello, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio.

Por su parte, la Fundación asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de 387.398 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio, con el siguiente desglose:

— Comunicación (Desarrollo de contenidos, responsable de redes sociales, desarrollo audiovisual, presentaciones, salarios comunicación personal de la Fundación, etc.): 96.738 euros.

— Coordinación (coordinación del proyecto, desplazamientos, etc.): 59.450 euros.

— Gastos generales (salarios del personal de la Fundación, Seguridad Social, Alquiler Oficina, telefonía, etc.): 231.210 euros.

La Fundación, recaudará los ingresos que pudieran obtenerse de la venta de localidades, hostelería y restauración, comercialización de productos, retransmisiones televisivas y cualesquiera otras que se lleven a cabo. El importe de los ingresos obtenidos se destinará a financiar las actuaciones objeto de este convenio, minorando de forma proporcional, los compromisos económicos que cada una de las partes asume en esta cláusula.

La cesión de derechos de imagen realizada por los participantes e intervinientes en la Fiesta del Toro, se realizará de forma conjunta a cada una de las partes de este convenio, en proporción a las aportaciones realizadas. Esta cuestión se tendrá que recoger de forma expresa en los contratos o documentación que se suscriba a estos efectos.

La Fundación en el plazo de 15 días elaborará una planificación con los canales de ingresos que se considere oportuno explotar y su estimación, que deberá aprobarse por la Comisión de Seguimiento del convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 1.716.914, asumiendo la Fundación la financiación de aquellos gastos que excedan de estas cantidades.

Sexta

Justificación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula quinta, se pagará previa justificación documental por la Fundación de los gastos efectivamente realizados en las actividades que son objeto del convenio, en los términos establecidos en la cláusula cuarta, y los ingresos obtenidos, descontando estos, de aquellos proporcionalmente a su aportación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha justificación documental incluirá las facturas correspondientes a dichos gastos. La documentación justificativa de los gastos será comprobada y validada por la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

El pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se realizará de forma semestral dentro del ejercicio 2024, en los términos que se disponen a continuación:

a) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2024 una relación de las actividades ejecutadas, y de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos, desde la firma del presente convenio y hasta el 30 de junio de 2024, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid procederá al pago de su aportación a los mismos, conforme se determina en la cláusula anterior, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.

b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades ejecutadas, de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024 en la forma establecida en la cláusula quinta, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.

La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le aporte y los ingresos obtenidos, a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio y a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una memoria final de las actuaciones realizadas en ejecución de la totalidad del convenio, con suficiente grado de concreción y justificación de cada uno de los gastos e ingresos obtenidos.

Séptima

Duración, modificación y causas de resolución

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

No obstante, el cumplimiento del plazo de duración no afectará a las actividades en curso de ejecución o a las actuaciones de liquidación del convenio que se encuentren pendientes a esa fecha, pudiendo la Comisión de Seguimiento establecer un plazo adicional improrrogable para su finalización.

Además de por el transcurso del tiempo establecido, la resolución se producirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de los compromisos y actividades que resulten esenciales para la consecución del fin perseguido en el convenio o que impidan el desarrollo de las actividades previstas, así como las actuaciones tendentes a obstaculizar su supervisión, serán consideradas causa de incumplimiento que permitirá a cualquiera de las partes instar la resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por dicho incumplimiento.

Las partes podrán modificar el convenio, mediante acuerdo unánime, en los términos previstos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Comisión de seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por dos representantes del Centro de Asuntos Taurinos, mientras que la representación de la Fundación Toro de Lidia recaerá en aquellos dos miembros de la misma que determine dicha Fundación.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos.

Los cargos de presidente y secretario de la Comisión de Seguimiento recaerán en el gerente y un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos, respectivamente.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con carácter supletorio por el derecho común.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicado.

Madrid, a 11 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Miguel Abellán Hernando.—En representación de la Fundación, Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.

ANEXO

COPA CHENEL

REGLAMENTO 2024

I. Antecedentes

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) y la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos (CAT) tienen entre sus objetivos la defensa y la promoción de la Tauromaquia.

Aunque la actividad de cara el exterior del sector taurino ha sido intensa, algunos segmentos de la propia industria taurina han mostrado cierta debilidad en los últimos años.

Un segmento que está sufriendo especialmente es el de las ganaderías de los encastes denominados habitualmente "minoritarios", que cuentan con un menor número de reses y un circuito comercial más estrecho, pero que sin embargo atesoran un riquísimo patrimonio genético que es preciso preservar.

También la situación actual está siendo especialmente difícil para toreros que han demostrado su calidad pero que, por una razón u otra no han entrado en el circuito de las grandes ferias y que, en estos momentos, tienen mucho más complicado participar en festejos y relanzar su carrera.

Por todo lo anterior, la FTL y el CAT han considerado que la situación exige una decidida intervención con la finalidad de ayudar en lo posible al sector taurino de la Comunidad de Madrid, para lo que ha comenzado una vía de colaboración.

Es dentro de estas actuaciones en el que debe enmarcarse la creación, de un circuito de catorce corridas de toros para diferentes encastes en la Comunidad de Madrid, denominado Copa Chenel (la Copa Chenel), que sirva para preservar y promocionar el patrimonio genético ganadero al tiempo que se da nuevas posibilidades de relanzamiento de su carrera a toreros con menos oportunidades.

La Copa Chenel se conforma como un espacio de competencia y rivalidad entre matadores. Se trata de un concepto novedoso, especialmente entre matadores, un concepto que quizás rompa con la tradición, pero cuya senda consideramos necesario explorar, en tiempos de crisis es preciso probar nuevas maneras de hacer, nuevas maneras en definitiva de atraer la atención del público.

II. Cuestiones generales

II.1. Organización y gestión de la Copa Chenel

La FTL y el CAT son los organizadores (en adelante la Organización), de la Copa Chenel que se va a celebrar en la Comunidad de Madrid en el año 2024, compuesto por catorce corridas de toros.

La FTL es la responsable de impulsar todas y cada una de las actuaciones reflejadas en este anexo, que realizará en nombre de la Organización.

La imagen y marca de la Copa Chenel son propiedad exclusiva de la FTL y no puede utilizarse sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

II.2. Ámbito de aplicación del Reglamento

Este reglamento tiene como propósito regular la organización y el desarrollo de los festejos de la Copa Chenel.

La participación en la Copa Chenel supone la aceptación del presente Reglamento. Todos los Participantes en la Copa Chenel deberán observar y cumplir las normas establecidas en este Reglamento, códigos éticos, normativa específica y aquella referida a la propiedad intelectual e industrial de la Copa Chenel a efectos del adecuado transcurso de la misma, de la celebración, gestión y coordinación de los Festejos y actividades de la Copa Chenel en todos sus aspectos.

La Organización se reserva el derecho a modificar la normativa de funcionamiento de la Copa Chenel, modificación que será informada a todos los participantes en la Copa Chenel con 15 días de antelación a su entrada en vigor (salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el preaviso podrá reducirse), siendo de obligado cumplimiento desde la fecha que se señale.

II.3. Normativa taurina

Todos los participantes en la Copa Chenel estarán sujetos en todo lo relacionado con su participación profesional en la Copa Chenel a la normativa taurina vigente en cada momento, debiendo dar cumplimiento, igualmente, al resto de la normativa que les resulte de aplicación a cada uno de ellos (en especial, en el ámbito laboral, fiscal, de la seguridad social, etc.).

II.4. Derechos de imagen

Todos los participantes en la Copa Chenel, excepto en su caso las cuadrillas de los matadores, ceden expresamente el uso de su imagen a la Organización en todas sus actividades dentro de la Copa Chenel, utilizando los medios técnicos conocidos y los que puedan conocerse en el futuro.

La autorización se otorga sin ninguna limitación territorial ni temporal, por lo que los derechos se conceden para su utilización en todo el mundo e ilimitadamente.

Los participantes en la Copa Chenel no recibirán ninguna remuneración por la cesión de los derechos de imagen, quedando esta otorgada a título gratuito.

Los participantes en la Copa Chenel permiten la cesión de los derechos de imagen a terceras personas, físicas o jurídicas, a las que el cesionario pueda ceder derechos de explotación sobre sus fotografías o videos, o parte de los mismos, de manera gratuita o a cambio de precio.

La FTL tratará todo el material de la Copa Chenel y de los participantes con el respeto y cuidado exigidos por la normativa vigente.

La FTL suscribirá los correspondientes acuerdos de cesión de derechos de imagen para la Copa Chenel con los representantes de las cuadrillas.

III. Funcionamiento de la Copa Chenel

III.1. Sistema de competición

La Copa Chenel será una competición compuesta por las siguientes fases:

— Primera fase: compuesta por 7 festejos de seis toros y de tres matadores cada uno, en los que tendrán que participar los 21 toreros participantes, teniendo por tanto derecho a torear cada uno de ellos en una ocasión.

En cada uno de estos festejos se lidiarán dos ganaderías diferentes.

Esta fase se compondrá de los siguientes festejos:

• 2 de marzo: Valdilecha.

• 3 de marzo: Brea del Tajo.

• 9 de marzo: Villarejo de Salvanés.

• 10 de marzo: Estremera.

• 16 de marzo: Cercedilla.

• 17 de marzo: San Agustín del Guadalix.

• 6 de abril: Torres de la Alameda.

En cada festejo habrá un triunfador, que se clasificará para las tres semifinales de la Copa Chenel, más los dos mejores segundos.

— Segunda fase: compuesta por tres festejos de seis toros y tres matadores cada uno, teniendo por tanto derecho a torear cada uno de ellos en una ocasión.

En cada uno de estos festejos se lidiarán dos ganaderías diferentes.

Pasarán a esta fase los seis matadores triunfadores de cada una de las corridas de la primera fase, más los dos mejores segundos.

Esta fase se compondrá de los siguientes festejos:

• 20 de abril: Algete.

• 28 de abril: San Martín de Valdeiglesias.

• 4 de mayo: Valdemoro.

— Semifinales: compuesta por dos festejos de seis toros y 3 matadores cada uno, en la que participan 6 matadores, los que hubieran quedado los dos primeros en cada uno de los festejos de la segunda fase.

Esta fase se compondrá de los siguientes festejos:

• 15 de junio: Valdetorres de Jarama.

• 22 de junio: Alalpardo.

— Final a tres: festejo de seis toros en la que participarán los tres matadores que hubieran triunfado en cada una de las tres semifinales.

• 29 de junio: Móstoles.

En este festejo se lidiarán dos ganaderías diferentes.

— Final a dos: festejo de seis toros en la que participarán los dos mejores matadores de la final a tres.

• 30 de junio: Móstoles.

En este festejo se lidiarán tres ganaderías diferentes.

III.2. Composición de los carteles

1. Fase clasificatoria: los carteles de los siete primeros festejos estarán compuestos por un sorteo que tendrá tres bombos, extrayéndose un nombre de cada uno de los tres bombos para cada festejo.

Los bombos estarán compuestos por siete toreros cada uno, integrándose los nombres en cada bombo por orden de alternativa, de manera que en el primer bombo estarán los siete toreros con la alternativa más antigua y en el último los de la alternativa más reciente.

2. Segunda fase: en la segunda fase los carteles serán confeccionados por sorteo, teniendo en cuenta la disponibilidad de los toreros.

3. Semifinales: en las semifinales los carteles serán confeccionados por sorteo, teniendo en cuenta la disponibilidad de los toreros.

4. Final a tres: los tres toreros con mayor puntuación total tras la disputa de las semifinales.

5. Final a dos: los dos toreros con mayor puntuación total tras la disputa de la final a dos.

La negativa de un torero a torear injustificadamente un festejo será causa de expulsión de la Copa Chenel.

En el supuesto de que algún torero seleccionado causara baja en la fase clasificatoria, tomará su puesto el matador de toros que designe el CAT.

En el supuesto de que algún matador seleccionado causara baja en la segunda fase, semifinal o en las finales, tomará su puesto el siguiente clasificado en la correspondiente corrida de la fase anterior, y en caso de renuncia, el siguiente.

Si no hubiera posibilidad de cubrir la baja de algún matador conforme a los criterios anteriores, la Organización ofrecerá el puesto al matador que considerara oportuno.

III.3. Puntuaciones de los Matadores

III.3.a. Criterios de puntuación.

En la puntuación de los matadores se tendrán en cuenta dos grandes bloques de criterios:

Criterios subjetivos

Referido exclusivamente al desarrollo del festejo, los criterios a tener en cuenta por el jurado serán los siguientes, con la ponderación expresada:

— Actitud: 2 puntos.

— Expresión artística: 2 puntos.

— Lidia (de matador y cuadrilla): 3 puntos.

— Espada: 2 puntos.

En el apartado de la lidia se valorará que el matador haya mostrado las condiciones del toro en el caballo.

Criterios objetivos.

Además, de manera automática se asignarán los siguientes puntos en cada Festejo:

— Por cada oreja: 1 punto.

— Por cada rabo: 1 punto.

— Público: exclusivamente en los festejos televisados en directo, habrá 1 punto al matador que reciba un mayor número de votos en una votación abierta del público y que se cerrará a las 14:00 del martes después del festejo.

A partir de las semifinales podrá eliminarse o limitarse temporalmente el voto del público.

Indultos: Los indultos en plazas de tercera no están permitidos como regla general, por lo que el matador deberá tratar de evitar en todo momento el indulto.

III.3.b. Jurado.

El Jurado de la Copa Chenel estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio.

Los miembros del Jurado emitirán sus votos tanto si han presenciado el festejo en la plaza como si lo han visto mediante las grabaciones que se les hayan facilitado o mediante las retransmisiones (en streaming o a través de los correspondientes canales de televisión) que se realicen.

III.4. Actuación de la FTL y el CAT en la Copa Chenel

La FTL es la designada por la Organización, para realizar todas las actuaciones del control general y coordinación con todos los intervinientes.

Se adoptarán de común acuerdo por las partes que forman la Organización, las decisiones que afecten, entre otros a:

— La elección de los festejos para su inclusión en el calendario oficial tras el correspondiente concurso público.

— La confirmación o designación de las fechas de los festejos.

— La Clasificación de los participantes en la Copa Chenel.

— La resolución de todos los conflictos que se susciten.

Sin perjuicio de lo anterior, cada empresario será responsable de la organización específica de cada uno de los festejos que tenga encomendado (asumiendo los correspondientes derechos y obligaciones) y los intervinientes en cada festejo, respecto al mismo, estarán vinculados contractualmente en exclusiva con el empresario.

La Organización contará, no obstante, con la colaboración y asesoramiento de las asociaciones profesionales de referencia en todo lo relacionado a sus ámbitos de actuación.

IV. Participantes en la Copa Chenel

La Copa Chenel consiste en la celebración de catorce (14) corridas de toros en la Comunidad de Madrid, en la que participarán veintiún (21) matadores que competirán entre sí.

IV.1. Matadores

Los matadores seleccionados para participar en la Copa Chenel han sido elegidos por el CAT de acuerdo con unos criterios de selección que se adjuntan como anexo y tras las consultas realizadas con un comité conformado por expertos del sector taurino.

Los matadores seleccionados por el CAT son los mencionados a continuación:

Bombo 1

— Rafael de Julia.

— Alfonso de Lima.

— Rubén Sanz.

— Thomas Joubert.

— Manuel Dias Gomes.

— Antonio Puerta.

— Luis David Adame.

Bombo 2

— Alejandro Marcos.

— Miguel Ángel Pacheco.

— El Astigitano.

— Mario Sotos.

— Lagartijo.

— Alejandro Fermín.

— Manuel Diosleguarde.

Bombo 3

— José Fernando Molina.

— Antonio Grande.

— Cristian Pérez.

— Álvaro Alarcón.

— Christian Parejo.

— Víctor Hernández.

— Diego García.

Los matadores serán los encargados de elegir libremente a sus cuadrillas, debiéndose comprometer a que todos los miembros de las mismas cumplan con lo previsto en este Reglamento.

Con la finalidad de poder calcular adecuadamente los eventuales derechos de imagen involucrados en la posible retransmisión de los festejos, los matadores deberán comunicar a la FTL, la composición de sus cuadrillas y agrupación sindical a la que pertenecen, así como cualquier cambio que se produjera durante el transcurso de la Copa Chenel.

IV.2. Plazas

De acuerdo con el proceso de selección mediante concurso seguido, las plazas en las que se celebrará las distintas fases de la Copa Chenel son:

— Fase clasificatoria:

• Valdilecha.

• Brea del Tajo.

• Villarejo de Salvanés.

• Estremera.

• Cercedilla.

• San Agustín del Guadalix.

• Torres de la Alameda.

— Segunda fase:

• Algete.

• San Martín de Valdeiglesias.

• Valdemoro.

— Semifinales:

• Valdetorres de Jarama.

• Alalpardo.

— Final a tres:

• Móstoles.

— Final a dos:

• Móstoles.

En el supuesto de que cualquiera de estas plazas no pudiera celebrar el festejo por cualquier motivo, la Organización buscaría otra plaza en su sustitución.

IV.3. Empresarios

Los Empresarios responsables de la organización de cada uno de los festejos, de acuerdo con el proceso de selección mediante concurso público, que con carácter previo ha realizado la FTL, son los siguientes:

— Valdilecha-Ofetauro Sur, S. L.

— Brea del Tajo-José María López.

— Villarejo de Salvanés-José María López.

— Estremera-José María López.

— Cercedilla-Ofetauro Sur, S. L.

— San Agustín del Guadalix-Infinitauro, S. L.

— Torres de la Alameda-José María López.

— Algete-Valladar Toros, S. L.

— San Martín de Valdeiglesias-Espectáculos Marisma, S. L.

— Valdemoro-Espectáculos Marisma, S. L.

— Valdetorres de Jarama-Espectáculos Marisma, S. L.

— Alalpardo - Ofetauro Sur, S. L.

— Móstoles-Espectáculos Marisma, S. L.

— Móstoles-Espectáculos Marisma, S. L.

El Empresario responsable de la celebración del festejo en cada plaza será quien deberá alcanzar los correspondientes acuerdos con el titular de la plaza y, en su caso, con el municipio, para dar cumplimiento a la normativa de aplicación y a lo previsto en este Reglamento.

La cesión de la plaza al empresario para la celebración de los Festejos de la Copa Chenel deberá ser gratuita. En el caso de que no lo fuera, el coste sería asumido por el empresario, no pudiendo computarse dicho coste en los ingresos y gastos generales establecidos en este Reglamento para la organización de un festejo.

La Organización no será responsable de cualquier incumplimiento del municipio, del titular de la plaza o del empresario, debiendo éste mantenerle indemne de cualquier reclamación que se le efectúe.

Es responsabilidad del empresario la realización de sus mejores esfuerzos para la consecución del mayor número posible de asistentes posibles al festejo.

IV.4. Ganaderías

Las Ganaderías cuyas reses serán lidiadas en los festejos de la Copa Chenel se han seleccionado igualmente por el CAT.

En caso de que las reses seleccionadas no superaran el reconocimiento, el empresario deberá sustituir las reses correspondientes por otras, a ser posible, de la misma ganadería. En caso de que ello no fuera posible, de otra ganadería indicada por el CAT.

La contratación de las reses para cada festejo la realizará directamente el empresario de cada Plaza teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores.

V. Derechos y obligaciones de los participantes de la Copa Chenel

Los participantes de la Copa Chenel tendrán los derechos y deberán cumplir con las obligaciones que se indican a continuación para cada uno de ellos. El incumplimiento de las obligaciones que le corresponden dará derecho a la Organización a exigir su cumplimiento o expulsarlos de la Copa Chenel, con la indemnización por daños y perjuicios que corresponda en cualquiera de los casos.

V.1. Matadores

V.1.a. Obligación de participación.

Los matadores seleccionados se comprometen a participar en todos los festejos que les correspondan, salvo causa de fuerza mayor que lo impida y así lo justifique.

Su participación se realizará con la profesionalidad inherente a su actividad como matador y del modo más adecuado, procurando que su forma física y técnica se encuentre en los más altos niveles.

La participación en el festejo que al matador seleccionado le corresponda tendrá prioridad por encima de cualquier otra posible contratación profesional en algún festejo taurino fuera de la Copa Chenel.

Los matadores velarán por la buena imagen de la Copa Chenel en todo momento.

V.1.b. Lidia.

El matador deberá observar y hacer observar a su cuadrilla la máxima disposición durante todos los tercios de la lidia, de acuerdo con los estándares marcados por la normativa en vigor y por la tradición.

V.1.c. Promoción de la Copa Chenel y de los Festejos en los que intervenga.

Los matadores deberán contribuir a la potenciación de la imagen de la Copa Chenel en todas sus manifestaciones públicas y deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción de la Copa Chenel que la Organización, de manera razonable establezca, tales como eventos de presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para promocionar la imagen de la Copa Chenel.

Asimismo, los matadores deberán cooperar en las actividades de promoción de cada festejo que les corresponda lidiar.

V.1.d. Medios de comunicación y redes sociales.

Los matadores seleccionados tendrán que atender en todo momento, y siempre que sea razonable la petición, a todos los medios de comunicación.

V.1.e. Patrocinios.

Los matadores deberán atender los compromisos publicitarios o de relaciones públicas que haya alcanzado la Organización con los Patrocinadores de la Copa Chenel.

V.1.f. Seguros.

Los matadores deberán estar debidamente asegurados durante todo el tiempo en que estén participando en la Copa Chenel.

V.1.g. Derecho de participación en la Copa Chenel.

La selección de un matador para la participación en la Copa Chenel le dará derecho y le obligará a participar en el mismo en los términos previstos en este Reglamento.

V.1.h. Régimen económico.

Los honorarios correspondientes a la participación de un matador en un festejo serán por cuenta del empresario del festejo, no siendo la Organización responsable en ningún caso de dichos pagos. Los matadores renuncian expresamente a cualquier reclamación por este concepto.

El matador percibirá por cada participación en un festejo la cantidad que corresponda conforme al Convenio Colectivo Nacional Taurino vigente, con los descuentos vigentes en cada momento.

El matador deberá satisfacer con esa cantidad tanto los honorarios de la cuadrilla participante, como los gastos, en los términos indicados en el mencionado Convenio.

El empresario de la Copa Chenel, o en el caso que así se acuerde la Organización, abonará al matador la cantidad correspondiente por su participación en un festejo según convenio.

Los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención correspondientes a cada festejo serán por cuenta del matador.

V.2. Cuadrillas

Conforme a lo indicado en el apartado IV.1 anterior, los matadores serán los encargados de elegir libremente a sus cuadrillas, debiéndose comprometer a que todos los miembros de la misma cumplan con lo previsto en este Reglamento.

V.3. Empresarios

V.3.a. Derecho de participación en la Copa Chenel.

Los empresarios indicados en el apartado IV.3 tendrán derecho y le obligará a organizar las corridas de toros comprometidas en los términos previstos en este Reglamento desde el momento en que haya suscrito el documento de adhesión a la Copa Chenel que le será facilitado por la FTL.

V.3.b. Promoción de la Copa Chenel y de los Festejos.

Los empresarios seleccionados deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción de la Copa Chenel que la Organización de manera razonable establezca, tales como eventos de presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para promocionar la imagen de la Copa Chenel.

V.3.c. Patrocinios.

Los empresarios seleccionados tendrán que tener en cuenta los acuerdos alcanzados por la Organización con los Patrocinadores de la Copa Chenel.

El empresario seleccionado deberá tratar de lograr patrocinios locales, que no podrán colisionar en ningún momento con los Patrocinadores de la Copa Chenel, que tienen prioridad sobre los Patrocinadores Locales. A estos efectos, antes de contratar cualquier patrocinio, el Empresario deberá ponerlo en conocimiento de la FTL para que ésta le dé su aprobación expresa y sólo con ésta podrá suscribirlo.

V.3.d. Seguros...

El Empresario se compromete a suscribir los seguros precisos en relación con la celebración del festejo, incluyendo el de responsabilidad civil y un seguro para el supuesto de suspensión del mismo.

V.3.e. Público

La responsabilidad principal del empresario seleccionado es la de atraer al máximo número de personas posible a la plaza de toros el día del festejo, debiendo realizar las acciones oportunas para lograr la venta del máximo número de entradas posible, con las limitaciones señaladas.

V.3.f. Organización.

El empresario seleccionado es el organizador del Festejo, por lo que tendrá que cumplir con toda la normativa aplicable a la organización de festejos taurinos.

La Organización no será responsable en ningún momento de ningún aspecto relativo a las obligaciones contraídas por el empresario seleccionado con todos los actores involucrados en la organización del Festejo, ni podrá ser considerable responsable por ningún acto derivado de la organización del Festejo.

La dinámica del Festejo será la que corresponda según la normativa aplicable para la organización de corridas de toros en la Comunidad de Madrid.

V.3.g. Régimen económico del empresario.

El empresario es el responsable de abonar todos los gastos que se deriven de la organización y celebración del festejo.

El empresario se compromete a organizar el festejo de acuerdo con el presupuesto base que fue objeto de licitación, pudiendo no obstante desviarse hasta un 4 % sobre las partidas de gastos de dicho presupuesto base (salvo las partidas que correspondían a gastos de los matadores y cuadrillas y las de compra de ganado), con la adecuada justificación de la razón de dicho desvío y de la realidad del importe incurrido.

La FTL tiene la obligación de abonar a cada empresario seleccionado la cantidad correspondiente al coste de organización del festejo de acuerdo con el pliego de licitación al que concurrieron y el acuerdo suscrito entre las partes.

El empresario percibirá, además, una cantidad fija y alzada en concepto de honorarios por la organización del festejo.

En el plazo de 20 días desde la celebración del festejo el empresario deberá aportar a la FTL toda la documentación justificativa de todos los ingresos derivados del festejo por todos los conceptos (taquillas, carne, televisión, etc.), así como de los gastos de acuerdo con el Presupuesto Base, firmando las partes una liquidación final del evento en el plazo máximo de 30 días desde la celebración del festejo.

A los efectos de dicha liquidación: (i) si el empresario no ha obtenido los ingresos que se había comprometido a obtener en la oferta que realizó, dichos menores ingresos se considerarán en todo caso como si hubieran sido obtenidos por él; (ii) si el empresario se excede en los gastos en un porcentaje superior al indicado anteriormente, o en conceptos distintos, o los gastos no están debidamente justificados, dichos gastos no se tendrán en cuenta.

El saldo positivo resultante de la liquidación conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores corresponderá a la Organización hasta la cantidad que hubiera abonado al empresario.

V.3.h. Explotación de las barras.

Todas las barras que hubiera dentro de la plaza o anexa a la misma serán explotadas por la Organización, a través de la FTL de manera directa o indirecta. El empresario adjudicatario garantizará la libre, pacífica y exclusiva explotación de toda la actividad de barras y cualquier otro tipo de venta de productos relacionados con las barras en la plaza adjudicada.

V.3.i. Porteros.

Los porteros que trabajen en los accesos a la plaza el día del festejo deberán ser contratados siempre de manera directa por el empresario.

V.3.j. Callejón.

De los pases de callejón se encarga el empresario. El equipo de comunicación de la FTL tendrá al menos cinco pases de callejón en cada festejo, así como un burladero reservado para que puedan desarrollar su trabajo durante la lidia. El empresario se compromete a procurar una buena imagen del callejón durante todo el festejo.

V.4. Ganaderos

V.4.a. Promoción de la Copa Chenel y de los festejos en los que lidie.

Los ganaderos seleccionados deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción de la Copa Chenel que la Organización de manera razonable establezca.

V.4.b. Régimen económico.

La adquisición y el pago de los toros lidiados en un Festejo se realizarán por el Empresario de la Copa Chenel responsable de la organización de dicho festejo, no siendo la Organización responsable en ningún caso de la adquisición ni de los pagos. Los ganaderos seleccionados renuncian expresamente a cualquier reclamación por este concepto.

El Empresario de la Copa Chenel abonará al ganadero seleccionado la cantidad correspondiente por los toros a lidiarse en un festejo en el plazo máximo de 5 días naturales desde la organización del festejo, descontando la comisión del 4 % correspondiente al veedor.

VI. Entradas

VI.1. Entradas

El empresario deberá vender entradas físicas que le proporciona la Organización a través de la FTL.

VI.2. Precios

Los precios de las entradas en todas las plazas serán los siguientes:

Imagen del artículo CONVENIO de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024.

Los festejos celebrados en plazas en las que en sesión matinal se organicen novilladas del Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid la entrada al festejo de la Copa Chenel incluirá de manera gratuita la entrada a la novillada.

VI.2.a. Abonos.

Los abonos se regularán según lo siguiente:

— Para los 50 primeros, 120 euros toda la Copa Chenel.

— Resto de abonos, 150 euros toda la Copa Chenel.

VI.2.b. Bono Cultural Joven.

Una vez sea posible que los asistentes de 18 años puedan acceder a la ventaja del Bono Cultural Joven, las empresas que formen parte de la Copa Chenel tendrán que estar adheridas al listado de empresas colaboradoras con esta iniciativa estatal.

Será responsabilidad de la empresa acogerse a los plazos para adherirse, y será penalizada con no poder participar en la Copa Chenel durante un año aquella empresa que no se adhiera a este beneficio ya que no estará contribuyendo a facilitar la asistencia a la plaza.

ANEXO

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE MATADORES PARA LA COPA CHENEL 2024

Cualquier torero podrá presentar su candidatura a participar en la Copa Chenel 2024, edición en la que participarán matadores que cumplan los siguientes requisitos:

— Haber tomado la alternativa más tarde del 1 de enero de 2011.

— No haber quedado entre los 20 primeros del escalafón en 2023.

— No haber toreado en 2023 en cuatro plazas o más de primera categoría en Francia o en España.

— No haber participado en ninguna edición de la Copa Chenel.

De manera excepcional, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos, el CAT podrá determinar que repita hasta un participante de ediciones anteriores de la Copa Chenel si la nueva participación en el certamen se encuentra adecuadamente justificada.

No obstante todo lo anterior, podrá haber hasta dos puestos que no cumplan los requisitos anteriores para casos excepcionales, debidamente justificados y a discreción del CAT.

En todo caso, todos los toreros participantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

— Tener una adecuada reputación en el sector taurino.

— Aportar un certificado expedido por la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo Nacional Taurino que acredite que el diestro interesado ha acreditado ante dicha Comisión el cumplimiento regular de sus obligaciones laborales.

Además, tendrán derecho a participar de manera directa en la Copa Chenel 2024 los matadores que cumplan cualquiera de estos requisitos:

— Triunfadores de circuitos de novilladas de la Liga Nacional de Novilladas:

Para la selección de los matadores se procederá de acuerdo con la siguiente metodología:

— Se evaluarán todas las propuestas recibidas por la FTL, aceptándose todas las que cumplan los criterios de selección.

— Reunión con diferentes representantes del sector taurino, nombrados a propuesta del CAT y la FTL, para valorar de manera general todas las propuestas que hubieran sido catalogadas como aptas.

— Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la reunión mencionada en el apartado anterior, selección por parte del CAT de los matadores participantes en la Copa Chenel 2023.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para la selección definitiva:

— Matadores con especial proyección profesional.

— Los puestos serán preferentemente para toreros de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando hubiera suficientes aptos y disponibles tras la aplicación de los anteriores criterios de selección.

— Podrá designarse un puesto máximo para un novillero que tome la alternativa en la Copa Chenel 2024.

ANEXO II

CIRCUITO DE NOVILLADAS REGLAMENTO2024

I. Antecedentes

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) y la Comunidad de Madrid a través del Centro de Asuntos Taurinos, (en adelante CAT) tienen entre sus objetivos la defensa y la promoción de la Tauromaquia. Para conseguir estos objetivos se desarrollan distintas labores en los ámbitos institucional, jurídico y social. Estas labores han servido para que la FTL sea considerada como el principal interlocutor de las Administraciones Públicas en las determinadas cuestiones relativas la tauromaquia y para elaborar y difundir un discurso sobre la naturaleza cultural de la tauromaquia, sus valores ecológicos y su importancia para el mantenimiento de la vida rural.

La celebración de novilladas con picadores es esencial tanto para la formación de los futuros toreros como para el mantenimiento y el arraigo de la tauromaquia en localidades en las que estos festejos han sido tradicionales, pero que en los últimos años han desaparecido por distintos motivos.

La organización de novilladas con picadores en la actualidad es un empeño que presenta notables dificultades por sus altos costes y la dificultad de atracción de público (el escaso número de festejos hace difícil que los aficionados y el público conozca a los novilleros).

Los distintos estamentos profesionales y muchas Administraciones Públicas son conscientes de esta realidad y están abordando la cuestión desde diversos planteamientos en atención a las circunstancias concretas de cada uno de ellos.

La FTL y el CAT están colaborando en esta reflexión desde su peculiar posición que, al agrupar a los distintos estamentos taurinos y a los aficionados, le obliga a mantener la independencia respecto a los distintos intereses sectoriales, pero le exige tratar de buscar fórmulas que redunden en el común beneficio de todos ellos.

Por eso, ha considerado que en esta labor de fomento de la tauromaquia desde su base la creación de un "Circuito de Novilladas" es un instrumento más, que no prejuzga ni trata de competir con otras iniciativas, sino mostrar un camino adicional para la organización de más novilladas con picadores y para la máxima promoción y difusión de estas.

Se trata de crear un espacio de competencia y rivalidad entre un número reducido de novilleros. Esto ayuda, por un lado, a que los novilleros seleccionados puedan practicar su arte y a que la competencia entre diversos compañeros estimule a una mejora continuada. Además, al tratarse de un número reducido, puede gestionarse con mayor eficacia la proyección pública de su tauromaquia y su carrera, para que puedan ser conocidos por los aficionados y por el público en general.

II. Cuestiones generales

II.1. Organización y gestión del Circuito

La FTL y el CAT son los organizadores del Circuito de Novilladas que se va a celebrar en la Comunidad de Madrid en el año 2024 con la denominación "Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid", en adelante el "Circuito", compuesto por nueve novilladas con picadores.

El Circuito estará, a su vez, integrado en la Liga Nacional de Novilladas.

La FTL es la responsable de impulsar todas y cada una de las actuaciones reflejadas en este anexo, que realizará en nombre de la Organización.

La imagen y marca del Circuito y de la Liga Nacional de Novilladas son propiedad exclusiva de la FTL y no puede utilizarse sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

II.2. Ámbito de aplicación del Reglamento

Este reglamento tiene como propósito regular la organización y el desarrollo de los festejos del Circuito.

La participación en el Circuito supone la aceptación del presente Reglamento. Todos los Participantes en el Circuito deberán observar y cumplir las normas establecidas en este Reglamento, códigos éticos, normativa específica y aquella referida a la propiedad intelectual e industrial del Circuito y los usos del mismo a efectos del adecuado transcurso del mismo, de la celebración, gestión y coordinación de los Festejos y actividades del Circuito en todos sus aspectos.

La Organización se reserva el derecho a modificar la normativa de funcionamiento del Circuito, modificación que será informada a todos los Participantes en el Circuito con 15 días de antelación a su entrada en vigor (salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el preaviso podrá reducirse), siendo de obligado cumplimiento desde la fecha que se señale.

II.3. Normativa taurina

Todos los Participantes en el Circuito estarán sujetos en todo lo relacionado con su participación profesional en el Circuito a la normativa taurina vigente en cada momento, debiendo dar cumplimiento, igualmente, al resto de la normativa que les resulte de aplicación a cada uno de ellos (en especial, en el ámbito laboral, fiscal, de la seguridad social, etc.).

II.4. Derechos de imagen

Todos los participantes en el Circuito, excepto las cuadrillas de los novilleros, ceden expresamente el uso de su imagen en todas sus actividades dentro del Circuito, utilizando los medios técnicos conocidos y los que puedan conocerse en el futuro a la Organización.

La autorización se otorga sin ninguna limitación territorial ni temporal, por lo que los derechos se conceden para su utilización en todo el mundo e ilimitadamente.

Los participantes en el Circuito no recibirán ninguna remuneración por la cesión de los derechos de imagen, y esta queda otorgada a título gratuito.

Los participantes en el Circuito permiten la cesión de los derechos de imagen a terceras personas, físicas o jurídicas, a las que el cesionario pueda ceder derechos de explotación sobre sus fotografías o videos, o parte de los mismos, de manera gratuita o a cambio de precio.

La FTL tratará todo el material del Circuito y de los participantes con el respeto y cuidado exigidos por la normativa vigente.

La FTL suscribirá los correspondientes acuerdos de cesión de derechos de imagen para el Circuito con los representantes de las cuadrillas.

III. Funcionamiento del Circuito

III.1. Sistema de competición

El Circuito será una competición compuesta por las siguientes fases:

— Primera fase: compuesta por cuatro festejos de cuatro novillos y de dos novilleros en cada festejo, en los que tendrán que participar los ocho novilleros participantes, teniendo por tanto derecho a torear cada uno de ellos en una ocasión.

En cada uno de estos festejos se lidiarán dos ganaderías diferentes.

Esta fase se compondrá de los siguientes festejos:

• Brea del Tajo: 3 de marzo.

• Estremera: 10 de marzo.

• San Agustín del Guadalix: 17 de marzo.

• Torres de la Alameda: 6 de abril.

— Semifinales: compuesta por tres festejos en total, de los cuales dos serán de seis novillos y tres novilleros cada uno y otro con seis novillos y seis novilleros. Pasarán a esta fase el mejor novillero de cada uno de los cuatro festejos de la primera fase, más los dos mejores segundos de la primera fase.

En los festejos de tres novilleros se lidiarán dos ganaderías diferentes, mientras que en el festejo de los seis novilleros se lidiará solo una ganadería.

Esta fase se compondrá de los siguientes festejos:

• Talamanca del Jarama: 13 de abril.

• Valdilecha: 18 de mayo.

• San Martín de Valdeiglesias: 1 de junio.

— Final a tres: participarán los tres novilleros son mayor puntuación de las semifinales.

En este festejo se lidiarán dos ganaderías diferentes.

• Algete: 6 de julio.

— Final a dos: participarán los 2 novilleros con más puntuación de la final a tres.

En este festejo se lidiarán tres ganaderías diferentes.

• Valdetorres de Jarama: 13 de julio.

III.2. Composición de los carteles

1. Fase clasificatoria: Estarán compuestos por estricto sorteo. Se podrá tener en cuenta si algún novillero tuviera un compromiso previo.

2. Semifinales: Estarán compuestos por estricto sorteo. Se podrá tener en cuenta si algún novillero tuviera un compromiso previo.

3. Final a tres: los tres novilleros con mayor puntuación total tras la disputa de las semifinales.

4. Final a dos: los dos novilleros con mayor puntuación total tras la disputa de la final a tres.

La negativa de un novillero a torear injustificadamente un festejo será causa de expulsión del Circuito.

En el supuesto de que algún novillero seleccionado causara baja en la fase clasificatoria, tomará su puesto el primer reserva del tentadero de selección, y en su defecto el seleccionado en siguiente término.

En el supuesto de que algún novillero seleccionado causara baja en las semifinales, tomará su puesto el siguiente mejor segundo de la fase clasificatoria, y en caso de renuncia, el siguiente.

En el supuesto de que algún novillero seleccionado causara baja en la final a tres, tomará su puesto el siguiente clasificado en las semifinales, y en caso de renuncia, el siguiente.

Si no hubiera posibilidad de cubrir la baja de algún novillero conforme a los criterios anteriores, la FTL ofrecerá el puesto al novillero que considerara oportuno.

III.3. Puntuaciones de los Novilleros

III.3.a. Criterios de puntuación.

En la puntuación de los novilleros se tendrán en cuenta dos grandes bloques de criterios:

Referido exclusivamente al desarrollo del festejo, los criterios a tener en cuenta por el jurado serán los siguientes, con la ponderación expresada:

— Actitud: 4 puntos.

— Expresión artística: 4 puntos.

— Espada: 2 puntos.

Además, de manera automática se asignarán los siguientes puntos en cada Festejo:

— Por cada oreja: 1 punto.

— Por cada rabo: 1 punto.

— Público: 0,5 punto al novillero que reciba un mayor número de votos en una votación abierta del público en el caso exclusivamente de la semifinal con seis novilleros y la final a tres, en caso de que fueran televisadas.

La votación se cerrará a las 14:00 del martes después del festejo en el caso de la semifinal, mientras que en el caso de la final a tres se cerrará a las 21:00 horas del día del festejo.

Los indultos en plazas de tercera no están permitidos como regla general, por lo que el novillero deberá tratar de evitar en todo momento el indulto. En todo caso, si el presidente decidiera conceder un indulto del novillo, el novillero solo tendrá dos puntos totales por orejas y rabo simbólicos y cero puntos por la espada.

III.3.b. Jurado.

El Jurado del Circuito estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio.

Los miembros del Jurado emitirán sus votos tanto si han presenciado el festejo en la plaza como si lo han visto mediante las grabaciones que se les hayan facilitado o mediante las retransmisiones (en streaming o a través de los correspondientes canales de televisión) que se realicen.

La agresión verbal o física, faltas graves de respeto o intimidación hacia miembros del jurado por parte de cualquier participante del Circuito o sus apoderados o miembros de la cuadrilla, supondrá la eliminación inmediata del Circuito.

III.3.c. Empate.

En caso de empate entre dos novilleros, pasará a la siguiente ronda aquel que tuviera una mayor puntuación en el apartado de espada. Si el empate persistiera se realizaría un sorteo entre los dos novilleros implicados.

III.4. Actuación de la FTL en el Circuito

La FTL es la designada por la Organización, para realizar todas las actuaciones de control general y coordinación con todos los intervinientes.

Se adoptarán de común acuerdo por las partes que forman la Organización, las decisiones que afecten entre otros a:

— Selección de los participantes en el Circuito.

— Elección de los festejos para su inclusión en el calendario oficial.

— Confirmación o designación de las fechas de los festejos.

— Clasificación de los participantes en el Circuito.

— Resolución de todos los conflictos que se susciten.

Sin perjuicio de lo anterior, cada empresario será responsable de la organización específica de cada uno de los festejos que tenga encomendado (asumiendo los correspondientes derechos y obligaciones) y los intervinientes en cada festejo, respecto al mismo, estarán vinculados contractualmente en exclusiva con el empresario.

La Organización, no obstante, con la colaboración y asesoramiento de las asociaciones profesionales, además de la colaboración en todo momento del CAT.

IV. Participantes en el Circuito

El Circuito consiste en la celebración de nueve novilladas con picadores, en la que participarán ocho novilleros que competirán entre sí.

IV.1. Novilleros

Participarán en el Circuito siete novilleros de la Comunidad de Madrid, seleccionado por las escuelas de tauromaquia de la región, de la siguiente manera:

— Escuela de Navas del Rey: Jesús Moreno.

— Escuela Taurina de Arganda "Fundación El Juli": Adrián Centenera.

— Escuela de Colmenar Viejo: Julián Garibay.

— Escuela CITAR CART (Anchuelo): Mario Ariza.

— Escuela de la Comunidad de Madrid José Cubero "Yiyo": Jarocho y Juan Herrero.

— Escuela Taurina de Valdemorillo: Luis Pasero.

Además, participarán por designación del CAT:

— Cid de María.

Los novilleros serán los encargados de elegir libremente a sus cuadrillas, debiéndose comprometer a que todos los miembros de las mismas cumplan con lo previsto en este Reglamento.

Con la finalidad de poder calcular adecuadamente los eventuales derechos de imagen involucrados en la posible retransmisión de los festejos, los novilleros deberán comunicar a la FTL la composición de sus cuadrillas y agrupación sindical a la que pertenecen, así como cualquier cambio que se produjera durante el transcurso del Circuito.

IV.2. Plazas

De acuerdo con el proceso de selección mediante concurso seguido, las plazas en las que se celebrará las distintas fases del Circuito son:

— Fase clasificatoria:

• Brea del Tajo.

• Estremera.

• San Agustín del Guadalix.

• Torres de la Alameda.

— Semifinales:

• Talamanca del Jarama.

• Valdilecha.

• San Martín de Valdeiglesias.

— Final a tres:

• Algete

— Final a dos:

• Valdetorres de Jarama.

En el supuesto de que cualquiera de estas plazas no pudiera celebrar el festejo por cualquier motivo, la Organización, buscarán otra plaza en su sustitución.

IV.3. Empresarios

Los Empresarios responsables de la organización de cada uno de los festejos, de acuerdo con el proceso de selección mediante concurso público, son los siguientes:

— Brea de Tajo: José María López López.

— Estremera: José María López López.

— San Agustín del Guadalix: Infinitauro, S. L.

— Torres de la Alameda: José María López López.

— Talamanca del Jarama: Valladar Toros, S. L.

— Valdilecha: Ofetauro Sur, S. L.

— San Martín de Valdeiglesias: Espectáculos Marisma, S. L.

— Algete: Valladar Toros, S. L.

— Valdetorres de Jarama: Espectáculos Marisma, S. L.

El empresario responsable de la celebración del festejo en cada plaza será quien deberá alcanzar los correspondientes acuerdos con el titular de la plaza y, en su caso, con el municipio, para dar cumplimiento a la normativa de aplicación y a lo previsto en este Reglamento.

La cesión de la plaza al empresario para la celebración de los festejos del Circuito deberá ser gratuita. En el caso de que no lo fuera, el coste sería asumido por el empresario, no pudiendo computarse dicho coste en los ingresos y gastos generales establecidos en este Reglamento para la organización de un festejo.

La Organización no será responsable de cualquier incumplimiento del municipio, del titular de la plaza o del empresario, debiendo éste mantener indemne a la Organización de cualquier reclamación que se le efectúe.

IV.4. Ganaderías

Las ganaderías cuyas reses serán lidiadas en los festejos del Circuito han sido seleccionadas por el CAT.

En caso de que las reses seleccionadas no superaran el reconocimiento, el empresario deberá sustituir las reses correspondientes por otras, a ser posible, de la misma ganadería. En caso de que ello no fuera posible, el CAT seleccionará otra ganadería.

La contratación de las reses para cada festejo la realizará directamente el empresario de cada plaza teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores.

V. Derechos y obligaciones de los participantes del Circuito

Los participantes del Circuito tendrán los derechos y deberán cumplir con las obligaciones que se indican a continuación para cada uno de ellos. El incumplimiento de las obligaciones que le corresponden dará derecho a la Organización a exigir su cumplimiento o expulsarlos del Circuito, con la indemnización por daños y perjuicios que corresponda en cualquiera de los casos.

V.1. Novilleros

V.1.a. Obligación de participación.

Los novilleros seleccionados se comprometen a participar en todas los Festejos que les correspondan, salvo causa de fuerza mayor que lo impida y así lo justifique.

Su participación se realizará con la profesionalidad inherente a su actividad como novillero y del modo más adecuado, procurando que su forma física y técnica se encuentre en los más altos niveles.

La participación en el festejo que al novillero seleccionado le corresponda tendrá prioridad por encima de cualquier otra posible contratación profesional en algún festejo taurino fuera del Circuito.

Los novilleros seleccionados se comprometen a no tomar la alternativa antes de la final.

Los novilleros seleccionados deberán comportarse con torería durante todo el tiempo que permanezcan en el ámbito del Circuito y velarán por la buena imagen del Circuito, cuidando de que las declaraciones, imágenes y publicaciones que realicen, no deterioren la imagen del mismo.

V.1.b. Lidia.

El novillero seleccionado deberá observar y hacer observar a su cuadrilla la máxima disposición durante todos los tercios de la lida, de acuerdo con los estándares marcados por la normativa en vigor y por la tradición.

V.1.c. Promoción del Circuito y de los Festejos en los que intervenga.

Los novilleros seleccionados deberán contribuir a la potenciación de la imagen del Circuito en todas sus manifestaciones públicas y deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción del Circuito que la Organización de manera razonable establezca, tales como eventos de presentación, entrevistas, reportajes, redes sociales o cualquier otra actividad diseñada para promocionar la imagen del Circuito.

Asimismo, los novilleros seleccionados deberán cooperar en las actividades de promoción de cada festejo que les corresponda lidiar, como por ejemplo eventos de presentación de carteles, entrevistas, reportajes, actividades con niños y otros colectivos en la localidad del festejo, etc.

V.1.d. Medios de comunicación y redes sociales.

Los novilleros seleccionados tendrán que atender en todo momento, y siempre que sea razonable la petición, a todos los medios de comunicación.

Todos los novilleros seleccionados tendrán la obligación de acudir a los días oficiales abiertos a todos los medios de comunicación que organice la Organización, con un máximo de tres.

Los novilleros seleccionados participarán de forma activa en la difusión del Circuito a través de sus perfiles de redes sociales y demás mecanismos que la organización consideren oportunos, debiendo en todo caso respetar la obligatoriedad de compartir y difundir los mensajes que razonablemente se determinen desde la Organización como importantes para el Circuito.

Los novilleros seleccionados se comprometen a mantener en todo momento la corrección esperada en un torero en sus interacciones en redes sociales, evitando las descalificaciones e insultos con terceros.

V.1.e. Patrocinios.

Los novilleros seleccionados deberán atender los compromisos publicitarios o de relaciones públicas que haya alcanzado la Organización con los patrocinadores del Circuito.

V.1.f. Seguros.

Los novilleros seleccionados deberán estar debidamente asegurados durante todo el tiempo en que estén participando en el Circuito, con cobertura para cualquier contingencia, ya sea a través de un seguro privado como a través de la preceptiva afiliación a la Seguridad Social.

V.1.g. Derecho de participación en el Circuito.

La selección de un novillero para la participación en el Circuito le dará derecho y le obligará a participar en el mismo en los términos previstos en este Reglamento desde el momento en que haya suscrito el documento de adhesión al Circuito que le será facilitado por la FTL.

V.1.h. Régimen económico.

Los honorarios correspondientes a la participación de un novillero seleccionado en un festejo serán por cuenta del empresario del festejo, no siendo la Organización responsable en ningún caso de dichos pagos. Los novilleros seleccionados renuncian expresamente a cualquier reclamación por este concepto.

El novillero seleccionado percibirá por cada participación en un Festejo la cantidad que corresponda conforme al Convenio Colectivo Nacional Taurino vigente, con los descuentos vigentes en cada momento.

El novillero seleccionado deberá satisfacer con esa cantidad tanto los honorarios de la cuadrilla como los gastos, en los términos indicados en el mencionado Convenio.

El empresario del festejo, o en el caso que así se acuerde la FTL, abonará al novillero la cantidad correspondiente por su participación en un festejo según convenio.

Los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención correspondientes a cada Festejo serán por cuenta del novillero seleccionado.

Será también por cuenta del novillero los gastos en los que incurra como parte de sus compromisos de promoción del Festejo, o dentro de sus compromisos con patrocinadores y eventos generales organizados por Organización para formación de los novilleros seleccionados o promoción del Circuito.

V.2. Cuadrillas

Conforme a lo indicado en el apartado IV.1 anterior, los novilleros serán los encargados de elegir libremente a sus cuadrillas, debiéndose comprometer a que todos los miembros de la misma cumplan con lo previsto en este Reglamento.

V.3. Empresarios

V.3.a. Derecho de participación en el Circuito.

Los Empresarios indicados en el apartado IV.3 tendrán derecho y le obligará a organizar las novilladas comprometidas en los términos previstos en este Reglamento desde el momento en que haya suscrito el documento de adhesión al Circuito que le será facilitado por la FTL.

V.3.b. Promoción del Circuito y de los Festejos.

Los empresarios deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción del Circuito que la Organización de manera razonable establezca, tales como eventos de presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para promocionar la imagen del Circuito.

V.3.c. Patrocinios.

Los empresarios seleccionados tendrán que tener en cuenta los acuerdos alcanzados por la Organización con los Patrocinadores del Circuito.

El empresario seleccionado deberá tratar de lograr patrocinios locales, que no podrán colisionar en ningún momento con los patrocinadores del Circuito, que tienen prioridad sobre los patrocinadores locales. A estos efectos, antes de contratar cualquier patrocinio, el Empresario deberá ponerlo en conocimiento de Organización para que ésta le dé su aprobación expresa y sólo con ésta podrá suscribirlo.

V.3.d. Seguros.

El Empresario se compromete a suscribir los seguros precisos en relación con la celebración del festejo, incluyendo el de responsabilidad civil y un seguro para el supuesto de suspensión del mismo.

V.3.e. Público.

La responsabilidad principal del empresario seleccionado es la de atraer al máximo número de personas posible a la plaza de toros el día del Festejo, debiendo realizar las acciones oportunas para lograr la venta del máximo número de entradas posible, con las limitaciones señaladas.

V.3.f. Organización.

El empresario seleccionado es el organizador del festejo, por lo que tendrá que cumplir con toda la normativa aplicable a la organización de festejos taurinos.

La Organización no será responsable en ningún momento de ningún aspecto relativo a las obligaciones contraídas por el empresario seleccionado con todos los actores involucrados en la organización del festejo, ni podrá ser considerable responsable por ningún acto derivado de la organización del festejo.

La dinámica del Festejo será la que corresponda según la normativa aplicable para la organización de novilladas picadas en la Comunidad de Madrid.

V.3.g. Régimen económico del empresario.

El empresario es el responsable de abonar todos los gastos que se deriven de la organización y celebración del festejo.

Excepcionalmente, por motivos de mejorar la operativa general del Circuito, la FTL contratará directamente con los novilleros participantes, siendo responsable por tanto de todos los aspectos tributarios y de seguridad social relacionados con esta contratación.

El empresario se compromete a comunicar este hecho a la autoridad administrativa responsable de la autorización del festejo, en el modelo que proporcione la FTL.

El empresario se compromete a organizar el festejo de acuerdo con el presupuesto base que fue objeto de licitación, pudiendo no obstante desviarse hasta un 10 % sobre las partidas de gastos de dicho presupuesto base (salvo las partidas que correspondían a gastos de los novilleros y cuadrillas y las de compra de ganado), con la adecuada justificación de la razón de dicho desvío y de la realidad del importe incurrido.

La FTL tiene la obligación de abonar a cada empresario seleccionado la cantidad estipulada en el concurso, correspondientes al coste de organización del festejo de acuerdo con el presupuesto base con el que se ha comprometido, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del festejo.

El empresario percibirá, además, una cantidad fija y alzada de 2.000 euros más el IVA correspondiente en concepto de honorarios por la organización del festejo.

En el plazo de 20 días desde la celebración del festejo el empresario deberá aportar a la FTL toda la documentación justificativa de todos los ingresos derivados del festejo por todos los conceptos (taquillas, carne, televisión, etc.), así como de los gastos de acuerdo con el Presupuesto Base, firmando las partes una liquidación final del evento en el plazo máximo de 30 días desde la celebración del festejo.

A los efectos de dicha liquidación: (i) si el empresario no ha obtenido los ingresos que se había comprometido a obtener en la oferta que realizó, dichos menores ingresos se considerarán en todo caso como si hubieran sido obtenidos por él; (ii) si el empresario se excede en los gastos en un porcentaje superior al indicado anteriormente, o en conceptos distintos, o los gastos no están debidamente justificados, dichos gastos no se tendrán en cuenta.

V.4. Ganaderos

V.4.a. Promoción del Circuito y de los festejos en los que lidie.

Los ganaderos seleccionados deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción del Circuito que la Organización de manera razonable establezca, tales como eventos de presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para promocionar la imagen del Circuito.

Los ganaderos seleccionados deberán asimismo cooperar en las actividades de promoción de cada Festejo que les corresponda lidiar, como por ejemplo eventos de presentación de carteles, entrevistas, reportajes, etc.

V.4.b. Código de conducta.

El ganadero seleccionado velará por la buena imagen del Circuito, cuidando de que las declaraciones, imágenes y publicaciones que realicen, no deterioren la imagen del mismo.

El ganadero seleccionado deberá contribuir a la potenciación de la imagen del Circuito en todas sus manifestaciones públicas.

V.4.c. Régimen económico.

La adquisición y el pago de los novillos lidiados en un Festejo se realizará por el empresario responsable de la organización de dicho Festejo, no siendo la Organización responsable en ningún caso de la adquisición ni de los pagos. Los ganaderos seleccionados renuncian expresamente a cualquier reclamación a la Organización por este concepto.

El empresario del Circuito abonará al ganadero seleccionado la cantidad correspondiente por los novillos a lidiarse en un Festejo en un plazo máximo de 5 días desde la organización del festejo.

VI. Entradas

VI.1. Precios

Los precios de las entradas en todas las plazas serán los siguientes:

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