CONVENIO de 22 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores y determinantes sociales en su salud.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, con CIF: Q-2866001G, en calidad de Secretario Autonómico, domiciliada en la calle Muguet, número 7, 28044 de Madrid (en adelante, Cruz Roja), y en virtud de poder otorgado el 11 de julio de 2019, ante D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, Notario de Madrid, con número 3.178 de su protocolo.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Segundo

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Publica del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Dentro de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población que lleva a cabo el Servicio Madrileño de Salud, se encuentra el fomento de la adherencia terapéutica. La mala adherencia terapéutica es un factor de riesgo para la salud, especialmente en pacientes con patologías crónicas. El fomento de una adecuada adherencia terapéutica es prioritario para el sistema de salud de la Comunidad de Madrid. Su valoración está incluida en varios servicios que se ofertan a la población y que están recogidos en la Cartera de Servicios Estandarizada de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

Cruz Roja, como entidad sin ánimo de lucro, mediante sus actividades orientadas a la mejora de la adherencia terapéutica, ofrece un trabajo colaborativo que complementa en su vertiente social las actuaciones del Servicio Madrileño de Salud desde un abordaje comunitario y de salud con enfoque biopsicosocial al que también está enfocada la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que ambas partes están interesadas en la colaboración en el fomento de la adherencia terapéutica de los ciudadanos y Cruz Roja lo hace participando con su programa de fomento de la adherencia terapéutica, complementando de esta manera las prestaciones que están recogidas en la Cartera de Servicios Estandarizada de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, bajo la protección del Estado, en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España, sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, y a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.

Que tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano y el fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública, actividades para las que promociona la participación voluntaria y desinteresada de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Que una de las líneas estratégicas de Cruz Roja en materia de salud es mejorar la gestión de la enfermedad de las personas, con un enfoque biopsicosocial, mediante acciones de promoción de la salud, prevención, atención y desarrollo de competencias. Para ello, Cruz Roja trabaja desde este enfoque la mejora de la adherencia terapéutica, proporcionando medios sociales, materiales y personales y facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades, competencias y estrategias para que la persona consiga alcanzar la autonomía en el seguimiento correcto de su plan terapéutico.

Cuarto

Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un convenio para el establecimiento de una colaboración dirigida a mejorar la adherencia terapéutica desde el enfoque biopsicosocial y de determinantes sociales en salud a pacientes en situación de vulnerabilidad social con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención de personas, mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores sociales y a determinantes sociales en su salud que revelan las causas de su no adherencia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adherencia terapéutica como el grado en el que la conducta de un paciente, en relación con la toma de medicación, el seguimiento de una dieta o la modificación de hábitos de vida, se corresponde con las recomendaciones acordadas con el profesional sanitario.

Las intervenciones definidas en el ámbito del presente convenio, facilitarán una atención integral en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid quien actuará como gestora y coordinadora de casos.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población adscrita a los siguientes centros de salud: C. S. Martín de Vargas, C. S. Párroco Julio Morate, C. S. Cáceres, C. S. Comillas, C. S. Paseo Imperial, C. S. Arganzuela, C. S. Reyes Magos, C. S. Carmen Calzado, C. S. Manuel Merino, C. S. María de Guzmán, C. S. Juan de Austria.

Tercera

Actuaciones incluidas

Las actuaciones que realizarán el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja definidas en el Anexo I incluyen: sesiones informativas de contenido de salud (no sanitarias), talleres de capacitación, seguimiento telefónico, acompañamiento, trabajo individual con la persona y/o en su entorno y coordinación con los profesionales de referencia en el centro de salud.

Cuarta

Acceso al circuito de mejora de adherencia terapéutica y condiciones del mismo

El acceso se realizará a través de la valoración del profesional sanitario del centro de salud que realice la identificación del caso de sospecha de no adherencia terapéutica por problema social susceptible de mejorar con apoyo social, quien ofertará al paciente la posibilidad, siempre voluntaria, de mejorar su adherencia terapéutica a través de este circuito de trabajo conjunto con Cruz Roja, cumplimentará su diagnóstico, pauta terapéutica e indicaciones y derivará mediante los documentos específicos en el Anexo II a la Unidad de Atención Específica de trabajo social del centro de salud.

La Unidad de Atención Específica de Trabajo Social del centro de salud, orientará sobre el circuito y si la persona voluntariamente desea acceso al mismo, identificará las situaciones sociales asociadas a la dificultad de adherencia terapéutica, la justificación de situaciones asociadas, la valoración, diagnóstico social sanitario, derivación y coordinación social del caso.

Quinta

Obligaciones de las partes

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. Implementar el programa piloto en los centros de salud acordados en el marco de la colaboración.

2. Para su implementación se realizarán las siguientes actuaciones para su difusión:

a) Reunión con el equipo directivo de Gerencia de Atención primaria.

b) Difusión a través del Consejo de dirección.

c) Comunicación al equipo directivo de las direcciones asistenciales implicadas, responsables de los centros de salud, donde se va a implementar y unidades de atención específica de trabajo social de los centros de salud incluidos en este convenio.

d) Difusión e implementación exclusivamente en las reuniones de equipo de los centros de salud: C. S. Martín de Vargas, C. S. Párroco Julio Morate, C. S. Cáceres, C. S. Comillas, C. S. Paseo Imperial, C. S. Arganzuela, C. S. Reyes Magos, C. S. Carmen Calzado, C. S. Manuel Merino, C. S. María de Guzmán, C. S. Juan de Austria.

3. Realizar un seguimiento mensual de las propuestas de participación en el programa para adaptarlas a la capacidad de respuesta de Cruz Roja.

Por parte de Cruz Roja:

1. Atender a las personas derivadas desde estos centros de salud que precisan mejorar su adherencia terapéutica por factores sociales.

2. El número máximo de derivaciones que Cruz Roja está obligada a atender es de 25 personas de forma simultánea por cada sede, sumando un total de 50 personas. El criterio de entrada de ciudadanos en el programa será exclusivamente por orden de solicitud de participación en el mismo.

3. Cruz Roja realizará un reporte mensual a trabajo social de participantes derivados y que entran en el circuito y tendrá en cuenta informe social sanitario de trabajo social del centro de salud en caso de personas que se valore que precisan ser priorizadas por su situación social y sanitaria.

Sexta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.

Por parte de Cruz Roja, el presupuesto previsto es el siguiente:

— Personal coordinación: 2.302,88 euros.

— Personal técnico: 13.630,56 euros.

— Uniformidad: 232,48 euros.

— Compras materiales*: 8.235,44 euros.

— Formación interna: 200,00 euros.

— Gastos asistencia social: 200,00 euros.

— Desplazamientos equipo técnico: 100,00 euros.

— Desplazamiento personal voluntario: 200,00 euros.

— Material de oficina: 100,00 euros.

— Otros gastos viaje: 100,00 euros.

— Publicidad (folletos): 500,00 euros.

Total: 25.801,36 euros.

* La compra de materiales incluyen todos los elementos para el desarrollo de las actividades y talleres (por ejemplo, pastilleros, recordatorios de medicación, pulseras de seguimiento de actividad, material fungible, elementos para el fomento de la actividad física, etc.).

Cruz Roja correrá con la financiación íntegra de las prestaciones que se pudieran derivar del presente convenio.

Séptima

Comunicación

Fuera del objeto del presente convenio, las partes no podrán utilizar su nombre, logotipo o emblema, salvo previa autorización por escrito.

Octava

Vigencia y prórroga

El convenio estará vigente desde el momento de su firma, y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote el presupuesto destinado por Cruz Roja.

Se entenderá que el día de su firma es aquel en que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años más mediante acuerdo unánime y escrito de las partes.

La no prórroga del convenio no conllevará la expulsión automática de los pacientes que estuvieran participando en el programa de adherencia terapéutica, quienes seguirán en el mismo hasta la finalización de todas las fases de intervención que tuvieran previstas.

Novena

Extinción del convenio

Son causas de extinción del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos del presente convenio.

Decimoprimera

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— El titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— El titular del órgano de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Por parte del Cruz Roja:

— El Director Autonómico del Área de Salud de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

— Responsable de seguimiento del programa.

Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Madrileño de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente.

Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:

— Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio.

— Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Decimotercera

Régimen de modificación

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá realizarse por escrito a través de la tramitación de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, a 22 de marzo de 2024.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—El Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Paroli.


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ANEXO IV-A

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad:

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud, obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento de dicha información.

3. Para el caso de que quede extinguida la relación con el Servicio Madrileño de Salud, los datos personales pertenecientes al mismo que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato personal.

II. Políticas de Seguridad:

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada mediante la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual:

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud están protegidos por propiedad intelectual, y, por tanto, está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información:

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el "Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid" con dirección en la calle Melchor Fernández Almagro, número 1, Madrid, código postal 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento objeto de firma.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Paseo de la Castellana, número 280, código postal 28046 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos".

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.

Madrid, a ....... de ............................................ de 202...

Nombre:

DNI:

Firmado:

ANEXO IV-B

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etcétera.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y Cruz Roja Española tendrán la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado, así como cualquier empleado o voluntario suyo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.

— No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Mantenimiento

El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado del Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo de tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.

Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/5.889/24)

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