ORDEN 16/2024, de 15 de enero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que "los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 4.bis, esta misma obligación en idénticos términos. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros.

En cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026, según se indica a continuación:

1. Subvenciones del Museo Arqueológico Regional (Programa 333A)

A) Normativa específica:

El artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.13 de su Estatuto de Autonomía, ha asumido la plenitud de la función legislativa en materia de museos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

Desde la aprobación del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, y concretamente de los relativos a patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, a excepción de los de titularidad estatal, ha sido voluntad expresa de sus órganos de gobierno, la creación de un Museo, donde se conserve, investigue y difunda el patrimonio arqueológico radicado en el territorio de la Comunidad, tareas que venían realizando los museos arqueológicos provinciales, traspasada ya su gestión al resto de las Comunidades Autónomas, pero inexistente en nuestra Comunidad.

Como señala el artículo 40.1 de la 9866/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por Patrimonio Arqueológico debe entenderse "los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes".

Por ello el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid se crea mediante decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, modificado posteriormente por el Decreto 35/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, al cambiar la denominación a Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, teniendo como fines específicos la conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad, la investigación de su prehistoria e historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

Por otro lado, la Fundación General de la Universidad de Alcalá (en adelante FGUA) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como fin fundacional la difusión de la cultura y la realización de estudios e investigaciones en todas las disciplinas, con una amplia experiencia en la gestión de proyectos de investigación y difusión del patrimonio arqueológico.

B) Objetivos y resultados que se pretenden alcanzar:

El presente Plan tiene como objetivo estratégico último difundir el conocimiento sobre la Evolución Humana entre el gran público, madrileño, español e internacional, a través de dos actividades de naturaleza esencialmente similar:

1. La conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad y la investigación de su prehistoria e historia.

2. La difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación:

Para la consecución de los citados objetivos se ha previsto conceder una subvención nominativa a favor de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, con un coste previsible de:

— 139.656,00 euros para el ejercicio presupuestario de 2024.

— 145.000,00 euros para el ejercicio presupuestario de 2025.

— 150.000,00 euros para el ejercicio presupuestario de 2026.

Para el ejercicio 2024, de una parte, con la cuantía de 106.656,00 euros, se pretende sufragar los trabajos en El Parque Arqueológico del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle, consistentes en la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas asumiendo todos los costes que los mismos originan, como son: desplazamientos, alojamientos, manutención, adquisición de herramientas, estudio y trabajos técnicos asociados, clasificación, inventariado y restauración de los objetos recuperados, análisis de laboratorios externos, realización de réplicas, asistencia a congresos, conferencias y actividades de difusión, etc.

De otra parte, la cuantía de 33.000 euros se destinará a las actividades del Instituto de Evolución en África (IDEA) y, básicamente a los trabajos de prospección, excavación y estudio de materiales en la Garganta del Río Olduvai (Tanzania), considerada Patrimonio Mundial, y denominada como la Cuna de la Humanidad por la UNESCO.

La valoración de resultados en ambos casos se realiza sobre la cuantía de objetos recuperados, restaurados y almacenados para su custodia, en el número de estudios y publicaciones realizadas y, por último, en el número de acciones de divulgación desarrollado.

La previsión inicial es que estos trabajos se prolonguen al menos, tanto en Pinilla del Valle como en Olduvai Gorge, por un período de 10 años, aunque no cabe duda de que estas tareas serán continuadas por generaciones futuras.

La concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada ejercicio. En este sentido, los costes que se indican son previsibles, pudiendo ser modificados al alza o a la baja en función de disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente plan.

El gasto se contraerá con cargo a los créditos del programa 333 A, subconcepto 78110 "Fundación General de la Universidad de Alcalá", no existiendo cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.997/24)

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