EXTRACTO de la Orden 1333/2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al año 2024.

BDNS (755720)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas físicas o personas jurídicas, con personalidad jurídica propia o comunidades de bienes.

Segundo

Objeto

Se realiza la apertura y convocatoria de la solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad, así como de la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2024, en el marco de la intervención 6501.6 del PEPAC de España para el período 2023-2027, así como la regulación financiera del resto de anualidades.

Estas ayudas tienen como objeto el mantenimiento del cultivo de olivar tradicional en la Comunidad de Madrid. Con ello se persigue evitar el abandono de los mismos, así como de la flora y fauna que da soporte a su alrededor, ayudando a la conservación del patrimonio genético.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 523/2023, de 28 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2023).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea comprometida que sea admisible. El importe de dicha prima se fija en 100 euros por hectárea para la superficie de olivar tradicional que haya sido admitida en el programa plurianual de ayudas.

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 77306 del Programa de gastos 411 A, con el siguiente desglose anual:

— Primera anualidad (2024): 500.000 euros.

— Segunda anualidad (2025): 500.000 euros.

— Tercera anualidad (2026): 500.000 euros.

— Cuarta anualidad (2027): 500.000 euros.

— Quinta anualidad (2028): 500.000 euros.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada hasta en un 20 por100 dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio), Rafael García González.

(03/6.153/24)

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