El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
De conformidad con lo expuesto se procede a publicar las ayudas concedidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal durante el primer trimestre de 2024, al amparo de la siguiente normativa reguladora, según consta en los correspondientes Anexos.
Madrid, a 10 de abril de 2024.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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