RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2022, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2022, con indicación del motivo de subsanación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que posibilita la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, el listado será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en modelo oficial (3445F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en el Acuerdo, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 18 de abril de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/6.105/24)

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