EXTRACTO de la Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024/2025.

BDNS: 757460

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas ayudas los niños mayores de tres años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.

Segundo

Objeto

Escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2024/2025.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2017), modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero de 2018), por la Orden 883/2020, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2020) y por la Orden 1111/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2022).

Cuarto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 67.338.015 euros.

Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.947 euros, a razón de 177 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive.

En caso de obtener 5 puntos en el punto 1.1 del apartado 9 de la orden de convocatoria, la cuantía de la beca será de 3.113 euros, a razón de 283 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Criterios de baremación

Las solicitudes se puntuarán en función de los siguientes criterios: ingresos familiares, composición de la unidad familiar, situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, y situación social.

Para ser beneficiario de estas becas la renta per cápita familiar no podrá superar el límite de 35.913 euros, cualquiera que sea la puntuación total obtenida.

Madrid, a 25 de abril de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro, y la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.

(03/6.574/24)

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