La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su Capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.
Con el fin de mantener la actualización de cuantías que se había realizado en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que fue prorrogada en los años 2020 y 2021), y también con el fin de actualizar otras cuantías que habían quedado obsoletas ante los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico, en fecha 4 de marzo de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 2 de marzo de 2022 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada orden se detallaban los procedimientos y las cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido, por un lado se consolidaban las cuantías que ya fueron objeto de actualización en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. Por otro lado, ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, se actualizaban otras cuantías que habían quedado obsoletas ante los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico. Y, por último, se incluyeron dos baremos nuevos no previstos en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, esto último como consecuencia de las numerosas modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de todos estos años.
Como consecuencia del Plan de Recuperación de la Justicia provocado por la huelga que tuvo lugar durante el año 2023 en la Administración de Justicia, y ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, se hace necesaria una nueva orden de actualización de cuantías que incremente de forma lineal todos los baremos existentes con el fin de adaptarlos a los tiempos actuales, así como que introduzca una serie de procedimientos inexistentes en el momento de aprobación del anterior decreto y actualice, en el apartado de Normas Generales, una serie de módulos, ejecución de títulos judiciales, salidas a centros de prisión y procedimientos de especial complejidad, que anteriormente solo estaban contemplados para el ámbito penal y cuya aplicación es general a todas las jurisdicciones.
En virtud de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 86/2003. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
DISPONGO
Primero
Actualización
La presente orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:
Segundo
Aplicación presupuestaria
Las cuantías fijadas en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.
Tercero
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2024 por los profesionales designados de oficio, salvo los nueve baremos nuevos (5 para abogados y 4 para procuradores) aprobados en la presente orden, que se aplicarán a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2024.
En Madrid, a 17 de abril de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/6.245/24)