CONVENIO de 18 de marzo de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Arganda del Rey.

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Alberto Escribano García, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la realización de este acto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM) tiene como uno de sus objetivos básicos la promoción de los transportes públicos de viajeros, urbano y/o interurbano, por carretera mediante la mejora de la calidad de los mismos a través de una serie de actuaciones, entre las que se incluye un Plan para el equipamiento y la señalización de las paradas de autobuses de líneas que son concesión del CRTM.

Segundo

Que a este fin, el CRTM se ocupa de suministro, montaje, instalación y mantenimiento tanto de marquesinas como de postes señalizadores, todos ellos elementos necesarios para una adecuada prestación del servicio de transporte público, en este caso destinados fundamentalmente al objetivo básico de proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo durante la espera, recogiendo los elementos de identidad del sistema de transportes de Madrid, y que además proporciona el soporte de información y constituye un elemento de integración del sistema de transporte colectivo.

Tercero

Por ello, el CRTM desarrolla los procedimientos necesarios para contar siempre con el suministro y mantenimiento de tales elementos. Actualmente, a través del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado "Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid".

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Arganda del Rey (en adelante el Ayuntamiento) considera de gran interés para el municipio, el equipamiento de las paradas de autobuses situadas en su término municipal con marquesinas y postes que mejoran la calidad del servicio público del transporte haciendo más confortable la espera a los viajeros.

ESTIPULACIONES

Primera

Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Segunda

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones y compromisos de las partes para que se puedan llevar a cabo la instalación de las marquesinas y postes en el viario del municipio con las exigencias y ventajas que se definen en el propio convenio.

El presente Convenio se refiere en todo momento a las marquesinas y postes que sean objeto de instalación en terreno de titularidad municipal, quedando excluidas todas aquellas instalaciones que pueda venir a efectuar el CRTM en terrenos de distinta propiedad, ya sean de otra administración pública o bien de titularidad privada.

Tercera

Compromisos y obligaciones por parte del Ayuntamiento de Arganda del Rey

1. El Ayuntamiento se compromete a que las marquesinas y postes del CRTM, sean los únicos a instalar en el viario de su término municipal a partir de la fecha de la firma del convenio, salvo aprobación por el CRTM ante petición del Ayuntamiento. En caso de existir, en el momento de suscripción de este Convenio, otras marquesinas distintas de las instaladas por el CRTM, se adjuntará la relación de las mismas como Anexo II del mismo.

2. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente Convenio, en relación con la instalación de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:

a) Poner a disposición del CRTM los terrenos que se precisen para el emplazamiento de las marquesinas y postes y realizar las obras complementarias previas necesarias para la instalación de las mismas.

b) Facilitar la aprobación de los proyectos técnicos precisos para su instalación.

c) Realizar a su cargo las obras de conexión de fluido eléctrico con la red de alumbrado público, para la adecuada iluminación de la marquesina y, en su caso, de los postes, así como asumir los gastos de suministro periódico de energía eléctrica.

d) Cualquier necesidad de cambio en la ubicación de las marquesinas y postes deberá ser aprobada por el CRTM, el cual realizará y/o supervisará la reinstalación.

3. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente convenio, en relación con la conservación y mantenimiento de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:

a) El Ayuntamiento concede en exclusiva al CRTM la conservación, mantenimiento y explotación de todas las marquesinas y postes instaladas por el propio CRTM en las vías públicas de su competencia.

b) Los espacios publicitarios de las marquesinas y de existir también en los postes, quedarán a disposición de la empresa adjudicataria por parte del CRTM del contrato de suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento mencionado con anterioridad.

c) El Ayuntamiento colaborará y velará por el buen estado de todas las marquesinas y postes realizando las acciones de vigilancia precisas y, en caso necesario, campañas ciudadanas para el buen uso de las instalaciones.

d) El Ayuntamiento se compromete a garantizar las adecuadas condiciones de accesibilidad hasta la parada del autobús, entendiendo por tal la localización definitiva de la marquesina o poste.

Cuarta

Compromisos y obligaciones del CRTM

El CRTM se hace cargo, firmando el presente Convenio, del suministro e instalación de marquesinas y postes de sus modelos aprobados, en las paradas de autobuses que de mutuo acuerdo determinen. La relación de marquesinas instaladas por el CRTM existentes en el momento de la firma de este Convenio se adjuntará como Anexo I a este documento y se renovará cada vez que ambas partes decidan conjuntamente instalar nuevas marquesinas.

En relación a la obligación prevista en la letra d) de la anterior cláusula, el CRTM se compromete a garantizar las condiciones de accesibilidad tanto del autobús como del lugar concreto de instalación de la marquesina o poste.

Quinta

Compensaciones económicas

El presente Convenio no genera obligación alguna de compensación a las partes intervinientes.

Sexta

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Ayuntamiento:

a) En caso de permitir la instalación de marquesinas y postes incumpliendo lo establecido en la cláusula tercera 1, el CRTM podrá dejar de prestar sus obligaciones con respecto a tales elementos.

b) En caso de no poner a disposición del CRTM los terrenos que se precisen para el emplazamiento de las marquesinas y postes y realizar las obras complementarias previas necesarias para la instalación de las mismas, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, el CRTM no vendrá obligado a instalar todas aquellas que fueran su compromiso.

c) En el supuesto de no realizar a su cargo las obras de conexión de fluido eléctrico con la red de alumbrado público, para la adecuada iluminación de la marquesina y, en su caso, de los postes, así como asumir los gastos de suministro periódico de energía eléctrica, el CRTM no tendrá la obligación de suministro e instalación de marquesinas y postes que le corresponde.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el CRTM:

a) En el supuesto de falta de suministro e instalación de marquesinas de sus modelos aprobados y de los correspondientes postes, el Ayuntamiento no tendrá que asumir las obligaciones a que se compromete en el presente Convenio.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma, con una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación. Podrá ser objeto de prórroga expresa hasta un máximo otros cuatro años.

Octava

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el ordenamiento jurídico, las siguientes:

— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.

— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptara acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.

Novena

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.

Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

Décima

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Alcalde-Presidente, Alberto Escribano García.


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