Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el 12 de abril de 2024, del siguiente literal:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el día 23 de junio de 2023, dicté resolución delegando el ejercicio de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, modificando posteriormente en fechas 21 de julio y 11 de septiembre de 2023 dicha delegación.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal, considero necesario realizar las siguientes modificaciones, por lo que resuelvo:

Primero.—Delegar en D. Peter William Hauschild Rey, concejal-delegado en las áreas de Hacienda, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, además de las competencias relacionadas en la resolución de delegación de 22 de marzo de 2024, rectificada el día 1 de abril siguiente, las siguientes, incluida la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros en las susodichas áreas:

En el área de Hacienda Pública:

1. La dirección y organización del servicio en el área de hacienda pública.

2. La gestión de los asuntos en el área de hacienda pública.

3. La incoación e impulso de tramitación de expedientes, y la propuesta de actuaciones y de resoluciones en el área de la hacienda pública:

— Incoación, impulso y aprobación de expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Alcaldía.

— Incoación, impulso y propuesta de resolución de expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Pleno.

— Actuaciones y resoluciones de tesorería.

— Actuaciones y resoluciones de naturaleza tributaria: liquidaciones, datas y anulaciones, devoluciones de ingresos, aplazamiento y fraccionamientos de deudas tributarias, exenciones y bonificaciones tributarias, división de recibos, solicitudes de prórrogas.

4. El reconocimiento de obligaciones y la naturaleza de órgano gestor responsable de la tramitación de los oportunos expedientes de reconocimiento de obligaciones.

5. La ordenación del pago.

6. La imposición de sanciones en materia tributaria.

7. La resolución de recursos en materia tributaria.

8. La aprobación de relaciones de cobros correspondientes a precios públicos y aprobados por la Alcaldía o Concejalías delegadas y a propuestas de las mismas.

9. La aprobación de relaciones de cobros por los conceptos de arrendamientos de viviendas municipales a propuesta de Alcaldía o Concejalía delegada.

10. La aprobación de la nómina y seguros sociales del personal municipal a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía delegada.

Segundo.—En las áreas de Comercio, Desarrollo Local y Turismo, mantener las competencias delegadas a D. Peter William Hauschild Rey por resolución de delegación de 22 de marzo de 2024, rectificada el día 1 de abril siguiente, incluida la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros en las susodichas áreas.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución al interesado, considerándose aceptada tácitamente la delegación salvo manifestación expresa.

Cuarto. — Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, a los efectos de su conocimiento, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

Cúmplase.

Dado en el lugar y fecha de la firma electrónica. Documento firmado electrónicamente".

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva del Pardillo, a 17 de abril de 2024.—El alcalde (firmado).

(03/5.874/24)

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