Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resolución de Alcaldía número 2024-0183, del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación/revocación de delegación de competencias.

Primero.—Revocar la competencia delegada en el concejal-delegado de las Áreas de Economía, Hacienda, Fomento del Deporte, Servicios a la Ciudadanía y Sociedad de la Información, don Carlos Almarza Pedrazuela, en materia de Hacienda relativa a "La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias" y reasumir su pleno ejercicio.

Segundo.—Comunicar la presente resolución al concejal-delegado de las Áreas de Economía, Hacienda, Fomento del Deporte, Servicios a la Ciudadanía y Sociedad de la Información, don Carlos Almarza Pedrazuela para que proceda a su aceptación.

Tercero.—Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Cuarto.—Dar cuenta de la resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Sevilla la Nueva, a 17 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/5.895/24)

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