Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2024, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 23 de abril de 2024.

Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio de Leganés, año 2024.

BDNS: 756434

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—La presente convocatoria para el año 2024, se crea en régimen de concurrencia competitiva para subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos cuyo objeto sea promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las Áreas y Juntas de Distrito del municipio: Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente-Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su íntegra publicación en la BDNS y la página web municipal ( www.leganes.org ).

Segundo. Beneficiarias: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.—Los proyectos deberán ser ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en aras del interés social que desarrollen sus programas en el municipio de Leganés, pudiendo optar a esta convocatoria de subvenciones:

— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y Local.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se aprobaron en la Junta de Gobierno Local de 2 de abril de 2024 y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 84, página 122, de 9 de abril de 2024.

Las bases que regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el presente ejercicio estarán a disposición de los interesados en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, página web municipal y en la sede electrónica.

https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD...

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es 1.357.221,00 euros (un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos veintiuno euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidas en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto ordinario de gastos para el ejercicio 2024.

Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Las solicitudes presentadas, deberán cumplir las siguientes condiciones y tendrán la consideración de excluyentes, en caso de incumplimiento:

— Se presentará una solicitud por cada proyecto.

— No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito (Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales).

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID - BDNS y en la sede electrónica de la página web municipal www.leganes.org

La presentación se realizará a través del acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés: http://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org

Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010, desde el municipio y 912 489 010, si lo hace desde fuera de Leganés y en el área de Participación Ciudadana: 912 489 292-912 489 675.

Leganés, a 24 de abril de 2024.—La concejal-delegada de Mayores, Contratación, Participación Ciudadana y Salud, Virginia Benito Serrano.

(03/6.415/24)

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