ACUERDO 23/2024, de 29 de febrero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de renovación de la arteria de fibrocemento "Fundación Sur Antigua" promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P., en los términos municipales de Valdemoro, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra y Griñón.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de febrero de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 23 de febrero de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de renovación de la arteria de fibrocemento "Fundación Sur Antigua" promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P., en los términos municipales de Valdemoro, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra y Griñón.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

— Ministerio de Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

— Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

— Ministerio de Defensa.

• Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructuras de la Secretaria de Estado (Disposición Adicional 2.a del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo).

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

• Dirección General de Reequilibrio Territorial.

— Consejería de Sanidad

• Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

— Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

• Viceconsejería de Economía y Empleo. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Cuarto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son los de Valdemoro, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra y Griñón, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 29 de febrero de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/5.808/24)

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