Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de alcaldía-presidencia n.o 2024/1986, de 10 de abril de 2024, relativo a la modificación de la delegación de competencias a favor de D. Juan León López Alarcón, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:

«Antecedentes

Primero.—Por decreto de alcaldía-presidencia n.o 2023/3829, de 24 de julio de 2023, se delegaron las atribuciones referidas a las Áreas de Recursos Humanos y Hacienda a favor de D. Juan León López Alarcón.

Fundamentos

I. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). En términos idénticos establece el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, indica que salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los tenientes de alcalde, así como en favor de cualquier concejal.

II. El artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, distingue entre la delegación de alcaldía realizada a favor de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado y las delegaciones singulares en las concejalías. En relación con estas últimas, el citado artículo 43 en su apartado tercero, efectúa un tratamiento diferente según se trate de delegaciones genéricas o especiales.

III. Las delegaciones genéricas deben referirse a una o varias áreas o materias determinadas, podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y solo pueden recaer a favor de concejales que sean miembros de la Junta de Gobierno Local.

El artículo 45 del ROF matiza que las delegaciones que puede otorgar el alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.

El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:

— Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

— Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este reglamento.

La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si existiere.

Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

El ROM del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.

V. El artículo 157 del reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 15 de julio de 2004 (ROM) dispone que las delegaciones se efectuarán mediante resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.

VI. Por el director del Área de Hacienda, se ha recomendado la delegación del alcalde en el concejal para los actos administrativos relativos a la inclusión de un contribuyente y un hecho imponible en el censo correspondiente de un tributo municipal, dado que así el acto de variación censal y de liquidación tributaria podría realizarse en un solo decreto y tendría un único período de recurso administrativo. Esta competencia no puede delegarse en el caso del IAE y del IBI por ejercerse las competencias municipales por delegación de la Administración del Estado.

Para el resto de tributos locales sí es posible.

De conformidad con las competencias atribuidas a la alcaldía en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid y los artículos 43,44 y 45 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Modificar el decreto n.o 2023/3829 de 24 de julio de 2023, añadiendo entre las atribuciones delegadas al concejal de Recursos Humanos y Hacienda, D. Juan León López Alarcón, respecto al Área de Hacienda, la siguiente:

"Aprobar las variaciones de oficio, altas, bajas o modificaciones de los censos y los elementos tributarios necesarios para el cálculo de la cuota resultante de los tributos locales de gestión íntegramente municipal".

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su fecha , sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 11 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/5.679/24)

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