Collado Medicano. Régimen económico. Plan disposición fondos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Collado Mediano (Madrid), aprobado por Resolución de Alcaldía número 2024-0668, de 12 de abril de 2024.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

I. Ámbito de aplicación.—El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Collado Mediano y tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización de la ocupación de los recursos disponibles.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

II. Límites.—Se ordenarán los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, atendiendo al nivel de vinculación con el cual aparecen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

III. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.—Los anticipos de caja fija y pagos a justificar se regularán por su normativa específica y por las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta sus limitaciones.

IV. Prioridad absoluta al pago de la deuda.—La reducción del endeudamiento neto de la Entidades Locales es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro gasto. Las órdenes de pago serán expedidas conforme con el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sustituyendo la prioridad de pagos de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 187 de la Ley de Haciendas Locales) por la prioridad absoluta en el pago de la deuda pública (amortización e intereses).

A su vez, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone el destino del superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.

V. Orden de prelación.—En la programación de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, se estará al siguiente orden sucesivo de prelación:

Nivel 1. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública.—Nivel de prioridad exigido por el artículo 135.3 de la Constitución Española, trasladado al artículo 14 de la LO 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Pagos con vencimiento periódico correspondientes a amortización de deuda de la Entidad:

— Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e intereses de la deuda del Capítulo III de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

— Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal.—Nivel de prioridad exigido por el artículo 187 del TRLHL.

Créditos comprendidos en el Capítulo I del Estado de Gastos, Gastos de Personal, de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

— A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario (de carrera e interino), laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal), eventual o de asesoramiento especial y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.

— Pagos a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

— Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Nivel 3. Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.—Nivel de prioridad exigido por el artículo 187, del TRLHL.

Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos.

Nivel 4. Pagos originados por ejecución de sentencias judiciales firmes y procedimientos sancionadores.—Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta, sin perjuicio de que por las instancias judiciales correspondientes se establezca un plazo de pago determinado.

Nivel 5. Pago de liquidaciones tributarias no incluidas en los niveles anteriores salvo aplazamiento obtenido en legal forma.

Nivel 6. Devolución de ingresos debidos e indebidos, duplicados o excesivos, así como operaciones de devolución de fianzas, garantías provisionales, depósitos constituidos en metálico.

Nivel 7. Pagos derivados de subvenciones y primas de seguros.

Nivel 8. Resto de pagos.—Para los demás pagos, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015 se seguirá el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. Esto es, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica.

VI. Normas de aplicación:

— Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar la Tesorería mensualmente, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan llevara a una dudosa cobertura de los intereses, amortización de capital, y en su caso, cancelación de operaciones de Tesorería y de los gastos de personal, en alguno de los períodos mensuales, se ajustará la programación prevista de los de pagos de cualesquiera otra obligación, a fin de dotar de oportuna cobertura a dichos gastos de intereses, amortización y de personal.

— Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización (como las compensaciones), que se tramitarán según la normativa vigente y los de operativa bancaria sujetos que se gestionen mediante cargo en cuenta (como las comisiones bancarias), los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.

— Los pagos por obligaciones reconocidas se realizarán de forma que se cumpla con la normativa sobre morosidad de las Administraciones Públicas y Período Medio de Pago.

— Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso, la prioridad de los niveles 1° a 3°, ambos inclusive, de este Plan de Disposición de Fondos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.

— Mediante resolución motivada el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones reconocidas no preferentes de los siguientes gastos, respetando la prelación legal de pago (contenida en los gastos de los niveles 1.o a 3.o):

• Gastos del capítulo II estimados por el ordenador de pagos como esenciales, de primera necesidad o indispensables para el funcionamiento de la Administración, dejando constancia de ello en el Decreto de pago.

• Pagos derivados de contratos administrativos o privados, de suministros (energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes), comunicaciones (telecomunicaciones, comunicaciones postales, telegráficas e informáticas) que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad de esta corporación o de determinados servicios al ciudadano.

• Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistenciales y para atenciones a grupos con necesidades especiales.

• Gastos del capítulo II correspondientes a primas de seguros, publicaciones obligatorias en boletines oficiales, pagos derivados de actuaciones notariales y registrales y otros pagos de similar naturaleza.

VII. Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de uno nuevo, pudiendo ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería Municipal.

Collado Mediano, a 12 de abril de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano Flórez.

(03/5.683/24)

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