Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria empleo

En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Oficial, puesto de trabajo Oficial Albañil/Oficial de Mantenimiento, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2024, se aprobó la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:

"CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 2 PLAZAS DE OFICIAL, CORRESPONDIENTES A UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL ALBAÑIL Y A UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO (ALBAÑILERÍA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la cobertura de 2 plazas de la categoría Oficial, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento.

— Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Oficios.

— Número de plazas: 2.

— Denominación del PT correspondiente:

• Oficial Albañil.

• Oficial de Mantenimiento.

— Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.

Estas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 del Ayuntamiento de Alcorcón publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2020, modificada según publicación del 20 de octubre de 2021.

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Las características de los PT asociados en la RPT son las siguientes:

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Estos complementos específicos se verán incrementados tras acuerdo de la JGL de fecha 14 de noviembre de 2023 (en un 0,5% de su valor a 31 de diciembre de 2022).

2. Normativa

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019), modificadas por Acuerdo de JGL de fecha 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2022), y demás normativa de aplicación.

3. Derechos de examen

Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento "Instrucciones para el pago de tasas de examen" disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

La tasa corresponde a la Tarifa "Plazas del grupo C2 y asimilados".

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la Convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Requisitos de los/as aspirantes

Deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1. De las Bases Generales del Ayuntamiento de Alcorcón.

Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO o equivalente, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos de los/as aspirantes establecidos en las presentes Bases, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Para ser admitidos, los/as aspirantes deberán presentar:

a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del Título exigido en la Convocatoria conforme al apartado 4.

d) Anexo IV. Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

e) Anexo V. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado.

f) Justificante del pago de los derechos de examen. En el caso de exención del mismo, se aportará Anexo VI. Declaración responsable y el/los certificado/s correspondiente/s.

Los méritos que los/as aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:

— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.

— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.

Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración del concurso.

Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

6. Publicaciones en el tablón de anuncios

Todas las referencias hechas al tablón de anuncios en las bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.

7. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.

8. Admisión de candidatos/as

Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las Bases Generales, salvo la designación nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las Bases Generales.

9. Órgano de selección

El Tribunal de Selección estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre.

La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos/as suplentes.

El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz, pero sin voto y estará facultado para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las Bases Generales bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/1999, de la Consejería de Hacienda, y al punto 7.o de la Orden 1175/1988 de la Consejería de Hacienda.

10. Sistema de selección y calificación

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de oposición y posteriormente la de concurso.

A. Fase de oposición.

Los ejercicios de esta Convocatoria serán dos de carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes y versarán sobre el temario indicado en el Anexo I. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos.

A.1. Primer ejercicio: Test.

Consistirá en la realización de una prueba tipo test, consistente en responder 30 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I. El acierto puntúa 1 punto y el error resta 0,4 puntos. El tribunal se reserva el derecho a redondear las puntuaciones finales si así lo estimara conveniente.

Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los/as candidatos/as antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará los 50 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.

A.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Órgano de Selección en el momento de realización de la prueba. Dicho supuesto estará relacionado con el programa que figura como Anexo I a las presentes bases. A esta prueba solamente podrán acceder aquellos/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

La prueba práctica se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los/as candidatos/as antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará 1,5 horas.

En el caso de que el Tribunal estime que los/as aspirantes puedan utilizar algún tipo de herramientas informarán de este hecho al menos con 48 horas de antelación a la fecha del examen.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 20 puntos.

A.3. Calificación de la fase de oposición.

Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas en la página web municipal.

La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.

B. Fase de concurso.

El resultado de la fase de concurso se hará público en la página web municipal.

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.

Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la antigüedad en la Administración pública y la experiencia desempeñando funciones profesionales propias y correspondientes a la profesión de albañil, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones según el baremo siguiente.

B.1. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado público, a razón de 1 punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 5 puntos.

B.2. Titulaciones.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Las puntuaciones no serán acumulables, se puntuará únicamente por la titulación de mayor nivel.

— Título de Bachiller o equivalente: 0,50 puntos.

— Título de Técnico Superior, o equivalente: 0,75 puntos.

— Título de Diplomando, Grado universitario o equivalentes: 1 punto.

— Título de Máster universitario, Licenciatura, Ingenierías Superiores y Arquitectura superior: 2 puntos.

B.3. Experiencia profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos:

— Por haber desempeñado el puesto de trabajo de oficial albañil como empleado/a público o en empresas privadas, a razón de 0,25 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 18 puntos.

— Por haber desempeñado el puesto de trabajo de ayudante albañil o peón/a como empleado/a público o en empresas privadas en los que o no sea necesario titulación o el nivel de titulación sea el equivalente a un graduado escolar, a razón de 0,125 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de que la denominación del puesto de trabajo no permita deducir si es equivalente con el puesto de trabajo convocado o con otro inferior, para poder puntuar en este apartado la persona interesada deberá presentar un certificado o declaración jurada de la administración o empresa en la que haya trabajado donde consten las funciones desempeñadas con el fin de que el Órgano Seleccionador pueda valorar la equivalencia. Se valorarán funciones relacionadas con la albañilería.

B.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La suma de este apartado tendrá un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 0,016 puntos por hora formativa acreditada en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado (albañilería), y con aquellas materias que puedan ser útiles a la hora del desempeño del puesto de trabajo.

— Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del/a aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.

— Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos igual o superior a 20 horas.

— En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el/la interesado/a deberá aportar el programa formativo.

— Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, los impartidos por Universidades o en colaboración con éstas.

— Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales genéricos se puntuarán hasta un máximo de 1 punto. Los cursos de Prevención de Riesgos Laborales cuyo contenido esté referido al puesto que se convoca se puntuarán de forma general, no dentro de este apartado.

B.5. Calificación de la fase de consurso.

La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en los apartados de antigüedad, titulaciones, experiencia profesional y formación y perfeccionamiento.

Las puntuaciones de esta fase se harán públicas en la página web.

C. Puntuación definitiva:

La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

El órgano de Selección publicará en la página web municipal las puntuaciones de los opositores.

11. Bolsa de trabajo

Los/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición o alguno de los ejercicios incluidos en ésta formarán parte de una Bolsa de trabajo.

La bolsa que resulte de esta Convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o que resulte de una Convocatoria de selección de plazas fijas.

En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución de 1978. Principios generales. Estructura.

2. Derechos y deberes de los empleados públicos.

3. Competencias y organización de los municipios.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Derechos económicos y régimen retributivo.

5. La Organización del Ayuntamiento de Alcorcón. Concejalías. Centros municipales.

6. Diferentes tipos de maquinaria en albañilería. Características y usos. Normas de seguridad en su uso.

7. Tipos de herramientas de albañilería. Herramientas manuales: tipos y usos. Normas de seguridad en su uso.

8. Construcción de paredes de ladrillos, diferentes tipos. Revestimientos de paredes y replanteos. Revestimientos y solados.

9. Trabajos complementarios de albañilería: apertura de rozas, apertura de huecos en forjados y cubiertas, colocación de pre-cercos de puertas y ventanas, metálicos y de madera.

10. Morteros: definición. Su preparación con medios manuales y mecánicos. Utilidades de los morteros: tipos, dosificaciones y nomenclaturas. Aplicaciones de los diferentes tipos.

11. Hormigón: clases. Agua de amasado. Calidad y cantidad de agua. Dosificaciones. Consistencia. Resistencia. Aditivos: tipos y propiedades.

12. Ladrillos, tipos y medidas. Tejas. Bloques prefabricados.

13. Áridos empleados en albañilería. Áridos naturales y artificiales. Características que deben reunir. Tipo, tamaños y granulometrías.

14. Replanteos: cimientos, estructura, muros y cerramientos.

15. Encofrados. Maderas: tipos comerciales. Metales: hierro y perfiles laminados. Puntales y otros medios auxiliares.

16. Andamios. Elección de andamios: de borriquetas, de parales, colgantes y metálicos. Prevención de riesgos en los trabajos con andamios.

17. Arquetas de servicios urbanos: agua, alcantarillado. Protección de seguridad en espacios confinados.

18. Bordillos: materiales y dimensiones más frecuentes. Formas de colocación.

19. Pavimentos de aceras. Pavimentos continuos y discontinuos. Adoquines. Baldosas y terrazos. Piedra natural.

20. Saneamiento. Materiales de las tuberías y diámetros más frecuentes. Arquetas y pozos de registro. Sumideros.

21. Relación de EPIS necesarios para las operaciones de albañilería. Daños a la salud producidos por fenómenos físicos (ruido, calor, frío, etc.). Espacios confinados".

Los anexos II, III, IV, V y VI correspondientes a esta convocatoria podrán descargarse en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Alcorcón, a 15 de febrero de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios.

(02/2.780/24)

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