Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de técnico superior, puesto de trabajo Ingeniero Industrial, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR, PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO/A INDUSTRIAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de 1 plaza de la categoría Técnico Superior, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento.

— Clasificación: escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Superior.

— Número de plazas: 1.

— Denominación del PT correspondiente: Ingeniero/a Industrial.

— Procedimiento de Selección: concurso-oposición.

Esta plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 del Ayuntamiento de Alcorcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de diciembre de 2020, modificada según publicación del 20 de octubre de 2021.

Imagen del artículo Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Las características del PT asociado y también vacante en la RPT son las siguientes:

Imagen del artículo Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Este complemento específico se verá incrementado en un 0,5 por 100 tras el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2023 (en un 0,5 por 100 de su valor a 31 de diciembre de 2022).

2. Normativa

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de Octubre de 2019), modificadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2022), y demás normativa de aplicación.

3. Derechos de examen

Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento "Instrucciones para el pago de tasas de examen" disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

La tasa corresponde a la Tarifa "Plazas del grupo A1 y asimilados".

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Requisitos de los aspirantes

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las bases generales, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero Industrial o titulación equivalente que permita el ejercicio de la profesión, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Para ser admitidos, los aspirantes deberán presentar:

a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del títulos o títulos exigidos en la convocatoria conforme al apartado 4.

d) Anexo IV. Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

e) Anexo V. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado.

f) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo, Anexo VI. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.

Los méritos que los aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:

— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.

— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.

Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración del concurso.

Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

6. Publicaciones en el tablón de anuncios

Todas las referencias hechas al "Tablón de anuncios" en las bases generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.

7. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.

8. Admisión de candidatos

Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las bases generales salvo la designación nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las bases generales.

9. Órgano de selección

El Tribunal de Selección estará compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre.

La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz, pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las bases generales bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/1999 de la Consejería de Hacienda y al punto 7.o de la Orden 1175/1988 de la Consejería de Hacienda.

10. Sistema de selección y calificación

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de oposición y posteriormente la de concurso.

A. Fase de oposición: los ejercicios de esta convocatoria serán tres de carácter obligatorio para todos los aspirantes y versarán sobre el temario indicado en el Anexo I. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos.

A.1. Primer ejercicio: test.

Consistirá en la realización de una prueba tipo test, consistente en responder 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I (temario general y temario específico). El acierto puntúa 0,25 y el error resta 0,10. El tribunal se reserva el derecho a redondear las puntuaciones finales si así lo estimara conveniente.

Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará los 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos.

A.2. Segundo ejercicio: supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Órgano de Selección en el momento de realización de la pruebA. Dicho supuesto estará relacionado con el programa que figura como temario específico dentro del Anexo I a las presentes bases. A esta prueba solamente podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

La prueba práctica se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará 2,5 horas.

En el caso de que el Tribunal estime que los aspirantes puedan utilizar legislación o documentación de apoyo, calculadora u otras herramientas adicionales informarán de este hecho al menos con 48 horas de antelación a la fecha del examen.

Una vez realizada la prueba práctica, el aspirante procederá a la defensa del supuesto práctico frente al tribunal, que podrá preguntar y debatir con el aspirante sobre el supuesto realizado.

El Tribunal podrá preguntar y debatir con el aspirante sobre la resolución del caso práctico.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 12,50 puntos.

A.3. Tercer ejercicio: ejercicio de presentación profesional.

Los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio procederán a exponer ante el Tribunal durante 20 minutos un proyecto, tarea, resolución de un problema encontrado en la vida profesional, relacionado con la ingeniería industrial. Los aspirantes deberán contar con medios propios de presentación, que deberán ser compatibles con el entorno tecnológico municipal, para lo que podrán contactar con el departamento de informática una vez convocados.

El Tribunal podrá preguntar y debatir con el aspirante sobre la presentación realizada y cualquier aspecto profesional relacionado.

El Tribunal valorará la capacidad de comunicación del candidato, así como la dificultad técnica o complejidad del proyecto, tarea o solución presentada, los conocimientos de la realidad de la profesión, la adecuación del proyecto al temario de esta convocatoria y la respuesta a las preguntas del Tribunal fluida y acorde a las normativas y buenas prácticas profesionales.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 12,5 puntos.

A.4. Calificación de la fase de oposición:

Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas en la página web municipal.

La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.

B. Fase de concurso:

El resultado de la fase de concurso se hará público en la página web municipal.

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.

Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la antigüedad en la Administración pública y la experiencia desempeñando funciones profesionales propias y correspondientes a la profesión de Ingeniero/a Industrial, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones según el baremo siguiente.

B.1. Antigüedad:

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado público, a razón de 0,5 puntos por cada año completo, con un máximo de 4 puntos.

B.2. Experiencia profesional:

La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos.

— Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Ingeniero/a Industrial como empleado público o en empresas privadas a razón de 2 puntos por cada año completo trabajado o fracción superior a 6 meses.

B.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La suma de este apartado tendrá un máximo de 8 puntos. Se otorgarán 0,008 puntos por hora formativa acreditada en materias directamente relacionados con el puesto de trabajo convocado y con la legislación, gestión y contratación administrativA.

— Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.

— Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos igual o superior a 20 horas.

— En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

— Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, los impartidos por Universidades o en colaboración con éstas o por los colegios oficiales de ingeniería.

— Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales genéricos se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos de Prevención de Riesgos Laborales cuyo contenido esté referido al puesto que se convoca se puntuarán de forma general, no dentro de este apartado.

B.4. Calificación de la fase de concurso.

La calificación final de la fase de concurso será el resultado de la suma aritmética de la puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, más la experiencia profesional más la obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

Las puntuaciones de esta fase se harán públicas en la página web.

C. Puntuación definitiva:

La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

El Órgano de Selección publicará en la página web municipal las puntuaciones de los opositores.

11. Bolsa de Trabajo

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición o alguno de los ejercicios incluidos en ésta formarán parte de una Bolsa de Trabajo.

La bolsa que resulte de esta convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o que resulte de una convocatoria de selección de plazas fijas.

En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978: derechos fundamentales y libertades públicas. Instituciones del Estado.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Estado de las Autonomías. Antecedentes. Modelo seguido por la Constitución española. Caracteres del derecho a la autonomía. Competencias.

4. Principios constitucionales de la Administración Local. El principio de autonomía: significado y alcance.

5. Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

6. La Administración pública: rasgos característicos. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. El principio de legalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales.

7. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho administrativo. La actividad organizativa de la Administración: principios jurídicos.

8. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

9. El procedimiento administrativo: principios generales y fases. El acto administrativo: eficacia y validez.

10. El administrado: concepto y clases. Actos jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

11. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales, sujetos a regulación armonizada y contratos administrativos y contratos privados.

12. El régimen jurídico de los empleados públicos: normativa básica. Tipos de empleados públicos. El personal directivo de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Deberes de conducta de los empleados públicos. Régimen jurídico del personal laboral de Administraciones públicas: la relación laboral de empleo público.

13. La Administración Local. Concepto y evolución en España. El Régimen Local. Regulación jurídica. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen de los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

14. Los órganos administrativos: concepto. Creación y supresión de órganos administrativos en la Ley 40/2015. La competencia: concepto. Delegación y avocación de competencias. La encomienda de gestión. La delegación de firma.

15. Los bienes de las Entidades Locales. Haciendas Locales: concepto y regulación.

16. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

17. El reflejo constitucional del principio de estabilidad presupuestarla y sostenibilidad financiera. El desarrollo normativo del artículo 135 de la Constitución. Principios básicos de la Ley General Presupuestaria.

18. Los principios constitucionales del sistema tributario. La Ley General Tributaria: notas básicas. El reparto de competencias en materia tributaria. Los principales impuestos del sistema tributario español. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

TEMARIO ESPECÍFICO

19. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Normas en Edificación: otras normas vigentes. El Libro del Edificio. Proyectos de ejecución. Contenido, documentación, tramitación administrativa.

20. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Parte I: Disposiciones generales; Condiciones técnicas y administrativas; Contenido del proyecto y Documentación del seguimiento de la Obra.

21. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-1 Propagación interior; SI-2 Propagación exterior; SI-3 Evacuación de ocupantes.

22. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-4 Instalaciones de Protección contra incendios; SI-5 Intervención de los Bomberos; SI-6 Resistencia al fuego de la estructura.

23. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SUA: seguridad en la Utilización y Accesibilidad. Documento de Apoyo al Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad: Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.

24. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HS Salubridad: suministro de agua; agua fría y agua caliente sanitaria.

25. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HS Salubridad. Red de Saneamiento y Evacuación de agua. Legislación aplicable a la Comunidad de Madrid. Criterios de Diseño y Cálculo.

26. Depuración del agua residual: Sistemas de depuración. Estaciones depuradoras. Legislación sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

27. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HR Protección frente al Ruido.

28. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE Ahorro de energía: Sección HE 0 Limitación del consumo energético. Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.

29. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE Ahorro de energía: Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación. Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

30. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios: disposiciones generales.

31. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios. Instrucciones Técnicas Complementarias: Diseño y dimensionado: Exigencia de bienestar e higiene; Exigencia de eficiencia energética.

32. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos.

33. Normativa en materia de Autoprotección: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

34. Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y su Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

35. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

36. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica. Instalaciones de alumbrado exterior. Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión. Instalaciones de enlace.

37. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones interiores o receptoras.

38. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Instalaciones en locales de pública concurrencia.

39. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales. Instalaciones con fines especiales: Piscinas y fuentes.

40. Alumbrado público: Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA01 a EA-07.

41. Regulación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, conforme al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

42. Disposiciones de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que regula la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el mismo. Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, y Decreto 19/2008, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la ley.

43. Evolución y situación de la estructura de tarifas de electricidad: Peajes de acceso. Tarifas de último recurso. Complementos tarifarios. Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

44. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

45. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de la energía.

46. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

47. Sostenibilidad en la construcción y el urbanismo. El protocolo de Kioto. Referencias al CTE. Arquitectura bioclimática. Gestión medioambiental del proyecto de construcción. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico.

48. Fuentes de energía renovable: La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones.

49. El control de calidad: La definición en el proyecto. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Laboratorio de control de obras. La calidad en la recepción. Normas en uso.

50. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias.

51. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Guía Técnica de aplicación. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio.

52. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Guía Técnica de aplicación. Inspecciones periódicas. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios.

53. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Guía Técnica de aplicación. Anexo I.

54. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Guía Técnica de aplicación. Anexo II.

55. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y Guía Técnica de aplicación. Anexo III.

56. Ingeniería de seguridad contra incendios basada en prestaciones: Procedimiento. Identificación de objetivos. Desarrollo de criterios de eficacia. Desarrollo de escenarios de incendio. Evaluación de diseños de prueba.

57. Herramientas de ingeniería de seguridad contra incendios: Análisis ASET/RESET. Simulación computacional de incendios. Simulación computacional de evacuación.

58. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

59. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Accesibilidad Universal y Diseño para todos.

60. El espacio público: Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

61. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

62. Protección del Medio Ambiente (I): Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

63. Protección del Medio Ambiente (II): Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

64. Protección del Medio Ambiente (III): Ordenanza Municipal De Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcorcón.

65. Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de Veladores del Ayuntamiento de Alcorcón.

66. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Alcorcón.

67. Acústica: Ley 37/2003, de 7 de noviembre, del Ruido.

68. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrollan la Ley del Ruido.

69. Sonido y ruido: Propiedades básicas de las ondas. Propagación del sonido en el aire. Velocidad de propagación. Magnitudes físicas del sonido. Percepción del sonido. Sensación sonora. Molestias. Escala de intensidades acústicas. Escalas de ponderación. Niveles sonoros. Composición de niveles sonoros. Índices acústicos. Vibraciones. Aislamiento y control de vibraciones.

70. Resonancia y reverberación: tiempo de reverberación. Aislamiento acústico a ruido aéreo. Ley de masas y de frecuencias. Aislamiento de elementos constructivos y de elementos mixtos. Medida y cálculo de aislamiento acústico. Acondicionamiento acústico. Absorción. Coeficiente de absorción. Materiales y dispositivos absorbentes. Apantallamiento acústico. Silenciadores. Mediciones acústicas. Instrumentos de medida. Medida de ruido en interiores y en exteriores. Metodología para un estudio de ruidos.

71. Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

72. Suministro de Combustible para Vehículos. Condiciones específicas para las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, normativa reguladora, régimen de implantación. Referencia a suministros alternativos (GLP, Hidrógeno, eléctrico, etc.).

73. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

74. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (I): Planeamiento urbanístico. Planes Generales. Planes de Sectorización. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle. Catálogo de bienes y espacios protegidos. Procedimientos de aprobación de los planes. Suspensión, modificación y revisión de los planes.

75. Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (I). Disposiciones Generales. Régimen de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

76. Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (II). Procedimientos.

77. Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (III). Instalación de actividades.

78. Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (IV). Funcionamiento de las actividades.

79. Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (V). Licencias para obras y usos de naturaleza provisional. Condiciones para el inicio y ejecución de obras. Órdenes de ejecución.

80. Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón (VI). Inspección y control de actividades. Infracciones y sanciones.

81. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón: Objeto. Documentos que lo componen y su contenido. Vigencia. Valor de su ordenación. Interpretación. Deberes de uso del suelo. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes.

82. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón: Divisiones urbanísticas del suelo. Régimen del suelo urbano. Áreas de planeamiento. Condiciones de las dotaciones de servicios de los edificios. Condiciones de calidad e higiene en los edificios. Condiciones de acceso y seguridad en los edificios.

83. El Plan General de Ordenación Urbana Alcorcón: régimen de los usos del suelo urbano. Determinaciones generales. Clasificación de los usos. Condiciones particulares del uso industrial y uso de servicios terciarios. Condiciones particulares del uso dotacional de servicios colectivos. Clase: equipamiento.

84. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón: condiciones particulares del uso garaje-aparcamiento. Ordenanza relativa a las condiciones aplicables a los aparcamientos robotizados del Ayuntamiento de Madrid.

85. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón: Condiciones particulares del uso dotacional de servicios públicos.

86. Normativa del Ayuntamiento de Madrid reguladora de licencias y otros medios de intervención municipal en actuaciones urbanísticas.

87. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen de horarios. Cartel identificativo. Legislación vigente.

88. Contratos del Sector Público (I): principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos

89. Contratos del Sector Público (II). Contrato de obras. Contrato de concesión de obras.

90. Contratos del Sector Público (III). Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios.

Los anexos II, III, IV, V y VI correspondientes a esta convocatoria podrán descargarse en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Alcorcón, a 1 de febrero de2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios.

(02/1.944/24)

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