CONVENIO de 12 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster por estudiantes del Grado Universitario en Derecho de dicha Universidad.

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado en virtud del Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, como Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y en virtud de su nombramiento por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad Autónoma de Madrid, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que la propia Universidad y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

III. Lo anteriormente expuesto se desarrolla, con carácter general, por lo establecido en el marco en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los Estatutos de la UAM; en lo que se refiera al programa de prácticas externas, específicamente por lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM; en relación con los TFG/TFM, por lo establecido en las Directrices del Trabajo Fin de Grado, de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, y particularmente por lo dispuesto en la memoria del título y guía docente que corresponda.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes del Grado Universitario en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM), según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Segunda

Condiciones generales del convenio

A. Oferta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá ofrecer como máximo una plaza por curso escolar, tanto en la modalidad curricular como extracurricular, ampliable en función de las necesidades de la Consejería, entendiendo por curso escolar el comprendido entre los meses de septiembre a junio para la realización de prácticas externas, TFG/TFM.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atenderá solicitudes de realización de prácticas externas, TFG/TFM de alumnos cuyo programa formativo universitario se encuentre relacionado con el grado universitario de Derecho.

B. Modalidades de prácticas académicas externas:

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 por 100 de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas por curso académico.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la universidad.

2. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad y al tutor o tutora designado en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiante deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. El estudiante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes:

Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Ayuda económica:

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda económica.

G. Régimen jurídico laboral:

La participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

H. Obligaciones económicas:

Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

El cumplimiento de las obligaciones de alta en la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas curriculares no remuneradas será asumido, en cuanto a su gestión y coste, por la Universidad Autónoma de Madrid, en los términos establecidos por la normativa vigente en cada momento.

I. Derechos y obligaciones del estudiante:

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para la realización de TFG/TFM.

J. Código ético:

Las prácticas/TFG/TFM se atendrán al código ético de la UAM:

https://www.uam.es/BOUAM/documento/1446806930741/I.2.20._Acuerdo_20CG_de...

aprobado por Consejo de Gobierno, de 16 de julio de 2020 ("Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid" número 7, de 4 de septiembre de 2020).

Tercera

Obligaciones de la UAM

1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutoría académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta

Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiante pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que actuará de forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.

4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiante dichas medidas.

Quinta

Condición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como entidad colaboradora de la UAM

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones:

— Reconocimiento de la función de tutoría profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la UAM correspondiente.

— Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

— Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM ( https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam ). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

— A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.

Sexta

Protección de datos y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, así también el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.

En todo caso se obligan a cumplir y comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido al responsable correspondiente, en los términos previstos en la legislación de protección de datos.

En el caso de la UAM podrán hacerlo dirigiendo su solicitud a través de su sede electrónica: https://sede.uam.es/sede/derechosprotecciondatos

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ), en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos (Delegación de Protección de Datos de la Consejería).

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos.

En la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dirigiendo la solicitud a la Delegación de Protección de datos a través de registro presencial o telemático, preferentemente a través de medios electrónicos accediendo al formulario para el ejercicio de derechos que se encuentra en la web de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-prote... . En dicho formulario se indicarán, entre otros datos, el derecho a ejercer, así como el responsable del tratamiento de los datos personales.

Séptima

Difusión

La Universidad y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designará el Titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o persona en quien delegue y representantes designados por la Universidad Autónoma de Madrid.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Novena

Medidas contra situaciones de acoso

Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Décima

Vigencia del convenio

El convenio, que se perfecciona por su firma por ambas partes con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Duodécima

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimotercera

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la de la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la última firma consignada.

Madrid, a 12 de abril de 2024.—Por la Universidad, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.


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(03/5.696/24)

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