De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las subvenciones otorgadas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de las mismas,
RESUELVO
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas con cargo al Programa 241N "Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas" de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, durante el primer trimestre del ejercicio 2024, cuya relación se incluye en el anexo que se inserta a continuación.
Madrid, a 5 de abril de 2024.—La Directora General de Autónomos y Emprendimiento, Irene Correas Sosa.
(03/5.602/24)