Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 2 de abril de 2024.—La Secretaria General Técnica, Lourdes Ríos Zaldívar.
ANEXO
ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 2024, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 18/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2016, DE 22 DE JULIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA LGTBIFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.o Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
2.o Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.o Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/5.040/24)