Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por medio del presente se comunica que la alcaldesa-presidenta ha dictado la siguiente resolución, en fecha 11 de abril de 2024.

"El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece, en su disposición adicional cuarta, que en los municipios de gran población, las funciones de fe pública se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), así como en la disposición adicional octava de la misma.

Por su parte, la disposición adicional octava LBRL atribuye al órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno y al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. La citada disposición adicional permite que tales funciones puedan ser delegadas en otros funcionarios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo siguiente.

En virtud de la habilitación que otorga la LBRL, la presente resolución tiene por objeto delegar las mencionadas funciones de fe pública, para distribuirlas de una forma racional y eficiente entre los distintos órganos que integran la organización municipal y agilizar su gestión.

Razones de eficacia administrativa justifican que el ejercicio de dicha función sea ejercido por un funcionario adscrito a la propia Área de Urbanismo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resuelvo:

Primero.—Aprobar la resolución de delegación en materia de fe pública de las resoluciones y notificaciones que se dicten en materia urbanística en el jefe del Departamento Jurídico del Área de Urbanismo.

Segundo.—Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por este acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.

Tercero.—Las certificaciones irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad correspondiente, cuando así se determine por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública.

Cuarto.—Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta resolución, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.

Quinto.—Las funciones de fe pública no previstas en la presente resolución serán ejercidas directamente por el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local que, en todo caso, podrá asumir total o parcialmente las funciones delegadas, entendiéndose avocadas por el hecho de intervenir directamente y firmar el correspondiente documento.

Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Lo que se comunica para conocimiento general y a los efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 12 de abril de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

(03/5.657/24)

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