Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

Por acuerdo plenario de sesión de 9 de abril, el Ayuntamiento de Meco se ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado.

Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contenciosa administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.

MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Art. 9. Celebración telemática sesiones de órganos con competencias resolutivas.—1. Las sesiones de los órganos con competencias decisoras se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor que a través de la convocatoria o por Resolución de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la corporación, podrá habilitarse otro edificio o local para ese efecto. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el acta.

2. Las sesiones de los órganos con competencias decisiones solo podrán ser telemáticas en los casos y con los requisitos que se regulen en la normativa de Régimen Local.

3. Se podrán celebrar sesiones de los órganos colegiados con competencia decisoria en el que parte de sus miembros y empleados públicos asistan a la sesión por medios telemáticos. En estos casos, al menos, un tercio de los miembros del órgano que se vaya a celebrar deberán encuentren presentes en el lugar de celebración de la sesión. Para el cómputo del tercio de los miembros se tendrá en cuenta al Presidente, los Concejales miembros del órgano y al Secretario.

Art. 10. Celebración telemática de sesiones de otros órganos municipales.—1. Las sesiones de los órganos telemáticas de los otros órganos municipales se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor que a través de la convocatoria podrá habilitarse otro edificio o local para ese efecto. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el acta.

2. Las sesiones de estos órganos podrán tener carácter telemático o presencial.

Art. 11. Funcionamiento de la asistencia telemática a las sesiones.—1. El requisito para la asistencia telemática a las sesiones es la acreditación de su identidad.

2. En todo caso debe asegurarse que utilizando medios electrónicos el contenido de las manifestaciones, el momento en el que se producen, así como la comunicación en tiempo real. En todo caso debe quedar garantizada la participación del miembro en a votación de los asuntos a tratar y a expresar de forma inequívoca el sentido de su voto.

3. La asistencia telemática a las sesiones de los órganos de la corporación, resolutivos como no resolutivos, deberá comunicarse a la Secretaría municipal a través de la sede electrónica con un mínimo de 3 horas de antelación a la de la celebración de la sesión en primera convocatoria.

4. Se consideran medios electrónicos válidos las videoconferencias.

Art. 12. Asistencia a las sesiones públicas de los órganos de gobierno municipal.—1. La asistencia a las sesiones de los órganos de Gobierno Municipal que tengan carácter público deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

2. La comunicación de asistencia debe realizar con una antelación mínima de un día natural.

3. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, el presidente podrá ordenar la expulsión de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, en los términos previstos en el artículo anterior.

4. Los asistentes a la sesión ya sean medios de comunicación, particulares o entidades ciudadanas, podrán grabar las sesiones públicas, siempre y cuando se comunique con un día natural de antelación y que esto no implique una alteración del orden que impida el desarrollo de la sesión.

Meco, a 12 de abril de 2024.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/5.661/24)

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