Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 19 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar las bases que han regir la provisión del puesto de Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante el procedimiento de Libre Designación.

Segundo.—Proceder a la convocatoria pública para la provisión mediante el procedimiento de Libre Designación del puesto de Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, entre personal funcionario de cualquier Cuerpo de Policía Local de los municipios de la Comunidad de Madrid, con categoría de Comisario Principal, con sujeción a las bases que se aprueban en el presente acuerdo.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE COMISARIO PRINCIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

1. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la provisión de un puesto de Comisario Principal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante el procedimiento de Libre Designación entre personal funcionario de cualquier Cuerpo de Policía Local de los municipios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas de provisión de puestos de trabajo reguladas en el anexo XIV, título I, capítulos I y III, del texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.

El proceso de provisión se regirá por lo preceptuado en las presentes base, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; la 986/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012 (corrección de errores de 12 de junio de 2012).

Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental, será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Características del puesto:

— Adscripción: Concejalía de Seguridad Ciudadana.

— Denominación: Comisario Principal.

— Sistema de provisión: Libre designación.

— Grupo y Subgrupo: A1.

— Retribuciones:

• Retribuciones básicas: Las determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para el Grupo A, Subgrupo A1.

• Retribuciones complementarias:

- Complemento de destino: Nivel 28.

- Complemento específico anual. 47.839,12 euros de acuerdo con la actualización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

— Régimen de desempeño del puesto. El desempeño del puesto de trabajo se realizará en régimen de dedicación exclusiva y especial dedicación con disponibilidad de horario, sin que pueda percibir ningún complemento salarial por prolongación de jornada, jornada partida, sábados, domingos o festivos, disponibilidad, etc., por la realización de sus funciones en horarios distintos del habitual del Ayuntamiento, o por la realización de exceso de jornada como consecuencia de la especial dedicación que requiere el puesto.

Así, como cualquier otro concepto que suponga la consecución correcta de los resultados y rendimientos necesarios. Todo ello con inclusión de la asistencia eventual para la realización de funciones fuera del horario establecido con carácter general incluso en régimen de jornada partida; así como, la necesidad de "estar a disposición" de las necesidades del servicio a requerimiento de la Concejalía para la prestación del servicio en determinadas ocasiones puntuales.

Este régimen de desempeño del puesto, así como las características propias del mismo y las funciones atribuidas, determinan la asignación de los importes correspondientes del complemento específico y del complemento de productividad.

3. Funciones del puesto.—Bajo la dependencia directa de la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, en su caso, ostentará la máxima responsabilidad de la Policía Local, así como el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.

Desarrollará las funciones que, con carácter general vienen determinadas en la relación de puestos de trabajo. Y, de forma particular desarrollará, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en los artículos 11 y 35 de la 986/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en los artículos 7, 12, 16, 17 y 18 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Así como, cualquier función análoga o similar que pudiera ser encomendada por la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana atinente a su categoría profesional.

4. Requisitos y condiciones de participación:

— Ser funcionario de carrera perteneciente a la categoría de Comisario Principal de cualquier Cuerpo de Policía Local de los municipios la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el art. 35 de la 986/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en el plazo de presentación de instancias documento acreditativo del título de Grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

— Encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de presentación de solicitudes, o en alguna de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto, excepto la suspensión de funciones. Asimismo, podrán concurrir, previo reingreso al servicio activo en su Administración de origen, quienes se encuentran en situación de excedencia voluntaria, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.

— No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios de carrera que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos o situaciones contempladas en la normativa vigente que impidan el acceso o desempeño del puesto, implicando la presentación de la solicitud la formulación de declaración jurada de no concurrencia de ninguna de dichas circunstancias.

5. Convocatoria.—Las presentes bases y la convocatoria serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, debiendo remitirse para su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo posteriormente objeto de inserción un anuncio en forma de extracto en el "Boletín Oficial del Estado" para la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 del Capítulo I del Título I del Anexo XIV del Texto de Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de este Ayuntamiento, esta convocatoria se publicará en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-alcaladehenares.es ) y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Una vez realizada la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en la Sede Electrónica Municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de instancias y demás documentación será de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes deberán dirigirse a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, además de por cualquiera de los medios dispuestos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el escrito de solicitud consignará que son ciertos los datos contenidos en el mismo y que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

Junto con las instancias los interesados deberán aportar:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte u otro documento de identificación suficiente, en vigor.

— Copia o certificado del nombramiento como funcionario de carrera en plaza del Grupo A Subgrupo A1.

— Certificado de servicios prestados o documento equivalente.

— Copia de la titulación requerida en la convocatoria.

— Currículum vitae en el que se detalle la formación y experiencia.

— Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

— Cualquier otro documento que las personas interesadas estimen oportunos.

Los datos de carácter personal recabados, serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento "Provisión de Puestos de Trabajo", cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatoria. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se prevén transferencias de datos y, solo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su caso, Oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/ ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza Cervantes, número 12, 28801 Alcalá de Henares, o en la dirección de correo dpd@ayto-alcaladehenares.es

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, quienes precisen en el desarrollo del proceso selectivo de adaptaciones y ajustes razonables para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. Al órgano de selección le corresponderá resolver sobre la concesión o denegación de las adaptaciones solicitadas, en los términos previstos en el texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.

7. Desarrollo del proceso.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, recibidas las mismas, por la Concejalía de Seguridad Ciudadana se dictará resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa mención en el caso de las personas aspirantes excluidas de la causa que determine su exclusión.

Las personas interesadas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones a la relación de aspirantes admitidos y excluidos y subsanar los motivos que hubieran determinado su exclusión si los mismos pudieran ser subsanados.

Finalizado dicho plazo se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se elevará el expediente a la Alcaldía-Presidencia, para que, de forma conjunta con la Concejalía de Seguridad Ciudadana se proceda a la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes. Los aspirantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, en su caso, pudiéndose requerir a los candidatos que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin de determinar la idoneidad del candidato propuesto para el nombramiento. Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por el órgano competente para resolver.

Concluida la valoración de las personas aspirantes, y en su caso, valorada la entrevista, se elevará propuesta de nombramiento, salvo en el supuesto de que se proponga a la Concejalía de Recursos Humanos la declaración de dejar desierto del proceso. Dicha propuesta vinculará al órgano competente para el nombramiento.

La propuesta efectuada deberá ser motivada con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, la observancia del procedimiento establecido.

Asimismo, la propuesta de nombramiento y la resolución deberán ser motivadas atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de las personas aspirantes.

Por otra parte, la propuesta que se formule deberá justificar de forma motivada y suficiente la elección efectuada en favor de un candidato de entre los participantes en función de la valoración del currículum efectuada, así como de los méritos que han sido tenidos en cuenta a fin de determinar la propuesta y que justifican la elección de la persona aspirante propuesta en relación con el resto de personas aspirantes.

La selección de los aspirantes, en atención a la especial responsabilidad que lleva aparejada el puesto, se llevará a cabo atendiendo especialmente a las competencias profesionales necesarias para el óptimo desarrollo de las funciones del mismo. En particular, serán objeto de valoración, de acuerdo con los méritos acreditados por los aspirantes al puesto, los siguientes aspectos:

— Gestión de equipos y liderazgo. Se valorará positivamente la experiencia en Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en particular en aquellas categorías que conlleven gestión y dirección de equipos: tales como Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector y Oficial.

Dicha valoración atenderá, asimismo, al tiempo de trabajo desarrollado en dichas categorías, así como a la tipología, situación, tamaño y población de aquellos municipios en los que se hayan desempeñado tales funciones, teniendo en cuenta en este sentido que se trate de Municipios de Gran Población, concretamente las similitudes que puedan existir con el municipio de Alcalá de Henares.

— Competencias relativas a procesos de trabajo. Será objeto de valoración el modelo y operativa de trabajo que se haya desarrollado en otros Municipios de Gran Población, con vistas a su posible implantación en el marco de la Policía Local de Alcalá de Henares. En particular, en cuanto al perfil profesional, se atenderá a los siguientes aspectos: resolutividad, orientación a la excelencia e innovación, gestión en situaciones de estrés y comunicación efectiva y persuasión. (Planificación y pensamiento analítico, orientación a objetivos, liderazgo).

A tales efectos, serán valoradas las medallas al mérito, condecoraciones, diplomas u otras felicitaciones de naturaleza análoga que hayan sido obtenidas por los aspirantes por razón de su actuación en las categorías anteriormente enumeradas.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial. Será valorada la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, y similares de interés policial impartidos por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales acogidos a los diferentes Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE). impartidos por parte de los aspirantes propuestos, así como las jornadas, seminarios y otras publicaciones de interés.

De igual manera, serán objeto de valoración los cursos impartidos por los aspirantes así como otras titulaciones oficiales.

— Experiencia en interlocución y colaboración con otros Cuerpos de Policía y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de garantizar que, en el desempeño del puesto de Jefe del Cuerpo en el municipio de Alcalá de Henares, exista una colaboración y comunicación fluida con dichos cuerpos.

— Experiencia en la gestión de eventos y períodos festivos. Se valorará la experiencia en la gestión de eventos y festividades con un elevado volumen de asistentes, en atención a la organización de los mismos en el municipio de Alcalá de Henares.

La valoración objetiva de todos estos aspectos, anteriormente enumerados, servirá como base para la elección de la persona con aquellas competencias más idóneas para el desempeño del puesto.

8. Nombramiento.—Finalizado el proceso se procederá a dictar resolución en el plazo de un mes que podrá consistir en:

— Nombrar al aspirante que, reuniendo los requisitos exigidos, haya sido propuesto.

— Declarar desierta la convocatoria, cuando así lo haya propuesto el órgano competente para efectuar el nombramiento, por no reunir ningún candidato la aptitud profesional que se estime necesaria.

9. Toma de posesión.—El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Cuando el funcionario solicitante no ostentara la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de acuerdo con lo establecido en el art. 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedará respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

10. Cese.—El funcionario adjudicatario podrá ser libremente cesado en cualquier momento. En tal caso, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma Administración o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

11. Recursos.—La convocatoria y sus criterios, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Alcalá de Henares, a 19 de abril de 2024.—La concejal-delegada de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Comercio, Orlena María de Miguel Muñoz.

(03/6.128/24)

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