Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 5 de abril de 2024, procedió a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de las dependencias y salas municipales. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LAS DEPENDENCIAS Y SALAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en virtud de las potestades que le confiere el artículo 142 de la Constitución española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, en relación con el artículo 58, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, establece el precio público por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales y por la prestación de sus correspondientes servicios, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo, la ocupación privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales y la prestación de sus correspondientes servicios, para actividades, eventos, cursos, coloquios, presentaciones, charlas, reuniones, etc., así como para la celebración de matrimonios civiles u otras ceremonias. También será de aplicación para el rodaje cinematográfico, publicitario o similar en dichos espacios.

Art. 3. Devengo.—El precio público se devenga previo al uso del espacio público a que se refiere la presente ordenanza.

En la celebración de matrimonios civiles u otras ceremonias, se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la celebración del acto.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este precio público en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Se entenderá como tales a quienes soliciten y obtengan la correspondiente autorización para la utilización de las dependencias municipales.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:

— Salón de Plenos del Consistorio. Utilización del Salón de Plenos del Consistorio para matrimonios civiles u otras ceremonias: 100 euros.

Se establecerá una bonificación del 50 por 100 de la tasa para empadronados en el municipio (mínimo doce meses), al menos uno, de los contrayentes.

— Salas polivalentes.

La cesión temporal del uso de las salas y espacios municipales a los que se aplica la presente ordenanza son:

• Santa M.a: Centro Cultural.

• La Estación: Sala Polivalente - Sala Artística/Correos - Centro Joven.

• Robledondo: Centro Pinarejo.

• Navalespino: Antiguas Escuelas / Aula Derecha - Antiguas Escuelas / Aula Izquierda - Antigua Consulta Médica.

La utilización de los espacios y salas polivalentes anteriormente reseñadas, tendrá un coste de: 25 euros/hora.

El uso y disfrute de la sala queda supeditada a la autorización expresa previa y al ingreso efectivo del precio público anterior a la fecha de uso solicitada.

El uso de los espacios o salas municipales para actividades deportivas implicara la presentación previa de la "Solicitud/Declaración responsable uso de salas municipales" por parte del organizador solicitante.

No se permitirá el uso de las salas y espacios públicos para fiestas o eventos privados.

— Utilización de dependencias municipales con la finalidad de rodaje cinematográfico, publicitario o similar, por día y dependencia: 200 euros.

No estarán sujetas a la tasa por la utilización de las salas polivalentes y demás espacios públicos las siguientes actividades:

— Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.

— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.

— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.

— Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.

— Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas y Juntas Locales en los Núcleos.

— Aquellas otras que se considere, por parte del Ayuntamiento, de interés general para los vecinos, propuestas por colectivos vecinales, asociaciones radicadas en el municipio, o entidades para los fines propios sin carácter económico será gratuita.

Art. 6. Normas de gestión:

1.o Los usuarios de las instalaciones y dependencias deberán conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones que utilicen, al personal que allí se encuentre y a los restantes usuarios. El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la expulsión del infractor de las dependencias, con pérdida de la tarifa abonada.

2.o El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños ocasionados con motivo de las actuaciones indebidas por parte de los usuarios.

3.o El Ayuntamiento repercutirá en los responsables los costes de reparación de los desperfectos que se ocasionen en las instalaciones municipales, con independencia del abono del precio público.

Art. 7. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de abril de 2024, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».

Se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que puedan ser examinadas y presentar las alegaciones que se estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderán definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial de las mencionadas ordenanzas.

En Santa María de la Alameda, a 10 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/5.511/24)

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