Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por medio del presente se comunica que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2024, al punto 4 "Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local", adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de la alcaldesa-presidenta de 9 de abril de 2024, que se transcribe:

"Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocaron elecciones municipales que se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos y habiéndose elegido y tomado posesión de la Alcaldía D.a Paloma Tejero Toledo.

El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la organización de los municipios de gran población existen, entre otros órganos, la Junta de Gobierno Local.

El artículo 127.2 de la LRBRL, dispone que dicho órgano podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares algunas de las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno Local.

En términos semejantes se pronuncia el artículo 45.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto del mismo año, al disponer que la Junta de Gobierno Local podrá delegar, en los miembros que la componen y, en su caso, en los demás concejales, así como en los titulares de los órganos directivos, las atribuciones enumeradas en el artículo 127.2 de la LRBRL.

El presente acuerdo tiene por objeto reordenar la delegación de competencias, una vez que se ha procedido a la supresión del Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo con efectos de 1 de abril de 2024, de manera que se efectúa ahora también una importante desconcentración de funciones de la Junta de Gobierno Local hacia los órganos directivos, de tal forma que se viene a dar contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de los titulares de la correspondiente Área de Gobierno.

En este sentido, el presente acuerdo es una medida complementaria de la adoptada por la alcaldesa-presidenta con fecha 5 de abril de 2024, de modo que la aplicación efectiva de las previsiones de la LRBRL y del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón requiere también de la aprobación por la Alcaldía de las correspondientes normas de organización administrativa y la delegación de sus competencias también en el nivel directivo. Con este conjunto de decisiones se pretende hacer efectivo el nuevo modelo de gobierno y organización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en materia urbanística, por lo que se trasladan las funciones ejecutivas y de gestión a los órganos directivos.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, propongo que por la Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la LRBRL, en el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad las competencias que se detallan a continuación:

En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación:

Se delega la concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda conforme a la legislación urbanística.

En materia de órdenes de demolición y reconstrucción:

Delegar la competencia atribuida a la Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar en el ámbito territorial y competencia del Área de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

Segundo.—En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte del Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad en materia de urbanismo, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:

a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la misma.

c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.

d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

Tercero.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente acuerdo deberán de ser aceptadas por el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad, entendiéndose que el mismo manifiesta tácitamente su consentimiento si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.

Cuarto.—En los supuestos de ausencia de cualquier clase (renuncia, cese funcional, enfermedad, etc.) del Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad las competencias a él delegadas serán ejercidas, en su caso, por el resto de directores generales dependientes del Área de Urbanismo y, en caso de ausencia de éstos, por el Titular del Área de Gobierno.

En el caso de que se cambiase la denominación de la Dirección General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad, las competencias delegadas en el presente acuerdo se asumirán por el Director General a quién se atribuyan los asuntos de urbanismo y vivienda hasta tanto se modifique el Acuerdo de delegación de competencias.

Quinto.

— La Junta de Gobierno Local podrá revocar o avocar en cualquier momento las competencias delegadas, tanto parcial como totalmente.

— En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Se acuerda en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes aprobar la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos.

Lo que se comunica para conocimiento general y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 11 de abril de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL, Antonio Iglesias Moreno.

(03/5.582/24)

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