Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionammiento. Delegación funciones

Por medio del presente se comunica que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto con fecha 5 de abril de 2024.

"Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 5 de abril de 2024 se ha realizado delegación de sus competencias en Titulares de Área y Concejales Delegados teniendo en cuenta, por una parte, la vigente estructura municipal y, por otra, la extinción a partir de 1 de abril de los Organismos Autónomos Gerencia Municipal de Urbanismo y Patronato Municipal de Cultura.

La Gerencia Municipal de Urbanismo tenía atribuida una serie de competencias que eran ejercidas por los órganos que la conformaban y que con motivo de su extinción deben ser ejercidas por otros órganos de la Estructura municipal.

El artículo 124.5 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que el alcalde pueda delegar competencias, en su caso, en los Directores Generales.

Por su parte, el artículo 66 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en consonancia con la citada ley, prevé en el apartado 2 que los Directores Generales del Ayuntamiento ejerzan las competencias que le sean delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno Local.

El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y en el artículo 31 y 32 del ROGA.

Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, teniendo en cuenta el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 22 de julio de 2023 de Estructura y adscripción de Directores Generales, acuerdo:

Primero.—Delegar en el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad, las competencias en materia de urbanismo que seguidamente se enumeran, todas ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen por Decreto de Alcaldía:

1. Gestión de las unidades administrativas que integran Urbanismo y Vivienda y Rehabilitación, así como la dirección de su personal.

2. Tramitación y resolución, en su caso, o elevación al órgano competente para resolver de cuantos expedientes sean propios de urbanismo, vivienda y rehabilitación.

3. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y ordenanzas urbanísticas sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.

4. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.

5. Elaborar, tramitar y proponer al órgano competente para su aprobación las ordenanzas generales en materia de urbanismo y vivienda.

6. Redacción, tramitación, elevación al órgano competente para su aprobación, y ejecución de proyectos de expropiación forzosa y ejercicio de las competencias que la normativa sobre expropiación forzosa atribuye al alcalde.

7. Tramitación y ejecución de desahucios administrativos por razones urbanísticas.

8. Tramitación, suscripción y formulación de propuestas de aprobación de convenios urbanísticos con otras instituciones públicas o privadas y con particulares, así como llevar el Registro público de convenios urbanísticos.

9. Proporcionar información urbanística a los ciudadanos, a otros servicios municipales y cualesquiera entidades o instituciones que lo soliciten.

10. Ejercer las funciones de policía de la edificación y, en particular, cuanto concierne a la obligación de conservación de edificios, inspección periódica de los mismos y régimen de declaración de ruina y otros actos de ejecución.

11. Ejercer las funciones en materia de inspección urbanística, la adopción de cualesquiera actos administrativos en materia de protección de la legalidad urbanística, así como las competencias sancionadoras por infracciones urbanísticas hasta 600.000 euros.

12. Calificaciones urbanísticas previstas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

13. Seguimiento y supervisión de todas las obras relativas a los proyectos de urbanización de los desarrollos urbanísticos, hasta la recepción final de la urbanización.

14. Ejercitar las competencias municipales en materia de vivienda y rehabilitación y proponer la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.

15. Gestionar un sistema de información geográfica que sirva como soporte de la actividad urbanística del Ayuntamiento y de los interesados que lo precisen.

16. Tramitación y asignación de la numeración de las fincas y edificios previa conformidad de Estadística.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las precedentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Tercero. En el caso de que se cambie la denominación de la Dirección General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad las competencias delegadas en el presente Decreto se asumirán, por el Director General a quien se atribuyan los asuntos de urbanismo y vivienda hasta tanto se modifique el Decreto de delegación de competencias.

Cuarto. Entrada en vigor. Las delegaciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse al interesado, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Lo que se comunica para conocimiento general y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón a 11 de abril de 2024.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL, Antonio Iglesias Moreno.

(03/5.579/24)

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