Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Anuncio del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares de convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio "Alcalá de Henares. Patrimonio de la Humanidad" y el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL CONSORCIO "ALCALÁ DE HENARES. PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD" Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

REUNIDOS

De una parte, doña Judith Piquet Flores, presidenta del Consejo de Administración del Consorcio "Alcalá de Henares. Patrimonio de la Humanidad" (en adelante, el Consorcio) nombrada por la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio),

De otra parte, don José Vicente Pérez Palomar, concejal-delegado de Patrimonio Histórico del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares (en adelante, el Ayuntamiento, nombrado para dicho cargo por acuerdo plenario del 17 de junio de 2023, en su calidad de representante del Ayuntamiento), competencia que ejerce por delegación mediante resolución de Alcaldía-Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio.

Intervienen ambas partes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.—Que el Consorcio requiere para su correcto funcionamiento la contratación de un servicio externo de asesoría contable, fiscal y laboral, y que carece de medios para proceder a la licitación de dichos servicios.

Segundo.—Que en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas de acuerdo a lo recogido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), las Administraciones Públicas deberán prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Que, es voluntad de las partes, materializada en sendas reuniones del Consejo de Administración del Consorcio, de 16 de junio de 2022 y 15 de noviembre de 2023, que el Ayuntamiento, ente consorciado y miembro de dicho Consejo de Administración, tramitará el expediente de contratación y licitará en nombre del Consorcio los servicios necesarios referidos en el apartado primero.

Tercero.—Que por razones de eficacia y, al no disponer el Consorcio de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, se considera conveniente conferir al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la LRJSP, que establece que: "la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Añadiendo en su tercer apartado:

"3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el Ayuntamiento de Alcalá a través de su órgano de contratación, prestará su asistencia a través de la gestión de sus servicios administrativos en la tramitación del expediente de contratación del servicio de asesoría contable, fiscal y laboral del Consorcio

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo

Son partes de la presente encomienda de gestión, el Consorcio como administración encomendante, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como administración encomendada.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Consorcio Patrimonio Alcalá de Henares

Comunicará, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la contratación de un servicio externo de asesoría contable, fiscal y laboral, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

Quinta. Compromisos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares

El Ayuntamiento de Alcalá se compromete a:

1. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la encomienda de gestión.

2. Creación de un "perfil del contratante" del Consorcio en PLASCP donde se identificarán los datos del Consorcio Patrimonio de la Humanidad con los datos necesario para du identificación que exija la Plataforma de Contratación del Sector Público (logo, NIF, contacto, etc.).

3. Impulsar, tramitar y publicar el expediente de contratación el de los servicios de asesoría contable, fiscal y laboral del Consorcio.

4. Realizar el proceso de licitación a través de su mesa de contratación permanente.

5. Realizar cualesquiera otros trámites, actos, asesoramientos etc., que, pese a no quedar explícitamente recogidos en este convenio, resulten necesarios o aconsejables para la correcta licitación y contratación de los servicios de asesoría contable, fiscal y laboral del Consorcio.

Sexta. Financiación y justificación del gasto

El presente convenio tiene carácter gratuito y las actuaciones objeto del mismo se realizarán con los medios propios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que prestan servicios en el área de contratación para el impulso, tramitación de expedientes administrativos de dicho ámbito.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de gestión se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por cuatro representantes:

— Por el Consorcio "Alcalá de Henares. Patrimonio de la Humanidad" la presidenta o persona en quien ésta delegue.

— Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el director del Área de Contratación.

— Por la Universidad de Alcalá el gerente.

— Por la Comunidad de Madrid el consejero competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión, resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma de la presente encomienda de gestión y deberá reunirse como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Eficacia, vigencia y modificación

Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años desde su formalización, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto de la misma, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Causas de extinción y resolución de la encomienda

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Undécima. Protección de datos y seguridad de la información

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Duodécima. Publicidad

La presente encomienda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el artículo 23.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Vinculación entre las partes

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar arriba indicado Alcalá de Henares y en la fecha del último firmante abajo indicada.

Alcalá de Henares, a 11 de abril de 2024.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, P. D., el director del Área de Contratación, Patrimonio y Seguros, César Ruiz Nodar.

(03/5.540/24)

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