BDNS (Identif.): 754062
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y que tengan residencia fiscal en España, así como las entidades culturales privadas, con ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente. En ambos casos, deben cumplir, el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, así como las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la realización de actividades de promoción de la lectura, el libro y las publicaciones culturales.
Segundo
Objeto
El objeto de la Orden es establecer la convocatoria de las ayudas a la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro para el año 2024.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42 de 19 de febrero de 2024).
Cuarto
Cuantía
250.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Justificación y pago
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportada la documentación requerida en la Orden de convocatoria y comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución establecido en el Dispongo Cuarto de la convocatoria. A estos efectos, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo II. Si el proyecto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de concesión de las ayudas, el plazo de tres meses contará a partir de la fecha de publicación de dicha concesión.
Madrid, a 11 de abril de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/5.727/24)