Madrid, a 11 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Javier Ayala Ortega.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
Y de otra, D. Mariano González Sáez.
INTERVIENEN
El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M.P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S.A.M.P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.
Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar la presente Adenda
EXPONEN
Primero
Que, el Ayuntamiento y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 28 de julio de 2010, el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fuenlabrada, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 210, de 2 de septiembre de 2010, así como una Adenda al mismo en fecha 17 de agosto de 2020 que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 9 de septiembre de 2020.
Así mismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fuenlabrada al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 239, de 6 de octubre de 2012.
Segundo
Que, el Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal de Isabel II, S. A., celebraron, en fecha 21 de julio de 2020, el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea (en adelante, Convenio Plan Sanea), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 189 de 6 de agosto de 2020, para la renovación de las redes de alcantarillado municipales con cargo a cuota suplementaria.
Tercero
Que, en la Estipulación Cuarta del Convenio Plan Sanea, el Ente Canal, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento acordaron tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido, para financiar las obras de renovación de la red de alcantarillado municipal.
Mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 258 de 23 de octubre de 2020, se aprobó una cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico en la tarifa de alcantarillado del municipio de Fuenlabrada, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Convenio Plan Sanea.
Cuarto
Que, la cuota suplementaria prevista en el Convenio Plan SANEA fue calculada teniendo en cuenta, solamente, los volúmenes de agua aportados en el servicio de distribución, sin tener en cuenta los volúmenes de agua regenerada aportados por Canal de Isabel II, S. A., que discurren por las redes de alcantarillado municipales.
Quinto
Que, con objeto de corregir esta anomalía, las Partes acuerdan recalcular el importe de la cuota suplementaria prevista en el Convenio Plan Sanea, teniendo en cuenta, para ello, toda el agua vertida a las redes de alcantarillado, esto es, los volúmenes de agua por el servicio de distribución más los volúmenes de agua regenerada que se aportan a la red de alcantarillado municipal.
Sexto
El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente Adenda, que se regirá por las siguientes
Estipulaciones
Primera
Modificación del importe de la cuota suplementaria prevista en la Estipulación Cuarta del Convenio Plan Sanea.
La cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido, aprobada mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 258 de 23 de octubre de 2020, será de aplicación a los consumos que se efectúen hasta el 30 de junio de 2024. Dicha cuota suplementaria se sustituirá por una cuota de 0,1575 euros por metro cúbico consumido, que será de aplicación a los consumos que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2025, ajustando de este modo la recuperación de la inversión al plazo estimativo de treinta años previsto en la Estipulación Cuarta del Convenio Plan Sanea
Segunda
Tramitación de la nueva cuota suplementaria
El Ente Canal solicitará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid la realización de los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la cuota suplementaria arriba especificada.
Tercera
Actualización de la cuota suplementaria
Las Partes podrán acordar, por unanimidad, en la comisión de seguimiento prevista en la Estipulación Undécima del Convenio Plan Sanea, la modificación del importe de la cuota suplementaria, siempre que se produzcan cambios sustanciales en las aportaciones de agua al sistema de alcantarillado que impliquen recalcular la cuota suplementaria para reajustar su importe al plazo de recuperación estimativo de treinta años previsto en la Estipulación Cuarta del Convenio Plan Sanea.
Acordada la actualización, el Ente Canal solicitará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid la realización de los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la nueva cuota suplementaria.
Cuarta
Entrada en vigor
La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 11 de abril de 2024.—Por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.
(01/5.674/24)