CONVENIO de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU".

Madrid, a 9 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte: D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte: D. Francisco Javier Ayala Ortega.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante también, Canal de Isabel II), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero

Las inundaciones son la catástrofe natural que mayores daños genera en España. Según el Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto Geológico y Minero de España, en nuestro país, los daños por inundaciones se estiman en total en una media de 800 millones de euros anuales.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el pasado 20 de junio de 2022 (en adelante, Conferencia Sectorial), se acordó el reparto y distribución territorial de los créditos presupuestarios del ejercicio 2022, para el "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos", con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

En dicho reparto, según figura en el número I del citado acuerdo de Conferencia Sectorial, se le asignaron a la Comunidad de Madrid 2.781.660 euros para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos.

Segundo

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, de Plan Hidrológico Nacional (en adelante, LPHN), determina que las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. Asimismo, el citado artículo dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.

La Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, a tenor de lo indicado en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía. Esta competencia se ejerce por la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a actuaciones en cauces públicos, a través de Canal de Isabel II, tal como se explica en el siguiente expositivo.

Tercero

El sistema de gestión de las infraestructuras, servicios y aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad de Madrid reviste ciertas singularidades con respecto al resto de comunidades autónomas.

Desde su constitución, la Comunidad de Madrid asumió el modelo de la Administración General del Estado articulado a través del Canal de Isabel II. El traspaso de las funciones y servicios se realizó en virtud del Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos, asumiendo todos los recursos vinculados a Canal de Isabel II como organismo público de la Comunidad de Madrid.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento en la Comunidad de Madrid, promulgada como consecuencia del traspaso de competencias hidráulicas del Estado a la Comunidad de Madrid, declara servicios de interés general la aducción, depuración y reutilización del agua, cuya explotación compete al Canal de Isabel II. Por tanto, las competencias derivadas de esta gestión nunca se han ejercido directamente por la Administración territorial de la Comunidad de Madrid, sino a través del propio Ente Público Canal de Isabel II.

Con posterioridad, a fin de dotar al Ente Público Canal de Isabel II de una estructura eficiente de gestión material de los servicios, mediante Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se autorizó la creación de una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas de conformidad con la Ley 17/1984 antes mencionada. En esta Ley se preveía la aprobación de un contrato programa, en el que se determinasen las obligaciones que asumiría tanto la sociedad creada como el Ente Público Canal de Isabel II y las condiciones en que la sociedad anónima pasa a prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua y, en general, todos los servicios y actividades instrumentales que corresponden al Ente Público en virtud de la Ley 17/1984.

Conforme al mencionado contrato programa, al Ente Público Canal de Isabel II le corresponden las actuaciones relativas a la administración del dominio público hidráulico, las potestades administrativas de los servicios hidráulicos, los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por los municipios, sin perjuicio de su gestión por la sociedad, así como la planificación general y estratégica de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización.

Esta particularidad del sistema de gestión hidráulica, el conocimiento y competencias, que, como consecuencia de lo indicado, tiene el Canal de Isabel II en materia de obras hidráulicas y los recursos, tanto humanos como materiales especializados con los que puede contar, aconsejaban por razones de eficacia, que la dirección y ejecución de las actuaciones referidas a la protección y al riesgo de inundación e integración ambiental de núcleos urbanos le fueran encomendadas.

De esta forma, mediante Orden 4087/2022, de 2 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en cumplimiento de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, en la que se establecen instrucciones aclaratorias sobre la delimitación del concepto de entidad ejecutora en el marco del sistema del PRTR, se procedió a la asignación de la ejecución de las inversiones financiadas a través del "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos" al Ente Público Canal de Isabel II, como entidad instrumental, con sujeción a las condiciones recogidas en el anexo I del acuerdo de Conferencia Sectorial y a la normativa reguladora del PRTR.

Cuarto

Conforme se determina en el apartado 4.2 del anexo I de la Conferencia Sectorial, las Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.

Las actuaciones a seleccionar deben ser prioritarias y que tengan un alto grado de definición y, atendiendo entre otras a estas preferencias, con fecha 30 de septiembre de 2022 Canal de Isabel II presentó ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe inicial, en el que se identificaban y comunicaban las actuaciones que desde la Comunidad de Madrid se consideraban prioritarias para gestionar a través de estas ayudas.

Con fecha 20 de noviembre de 2023 Canal de Isabel II comunicó a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico su intención de acometer la actuación denominada "Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada", dentro del plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos. Asimismo, el 25 de enero de 2024 se presentó ante la citada Secretaría de Estado un documento de revisión del informe inicial de 30 de septiembre de 2022 en el que se encontraba el proyecto objeto del presente Convenio.

La Comunidad de Madrid considera de especial interés los proyectos que tienen por objeto la recuperación y restablecimiento de aquellos cauces que han sufrido impactos generados por actuaciones antropomórficas, para restablecer sus condiciones naturales originales siempre que sea posible o para integrarlos adecuadamente en el entorno actual, pero siempre dotándolos de las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento hidrológico y que permitan eliminar las afecciones producidas en los episodios de avenida y mitigar los daños por inundaciones.

La obra a realizar en el término municipal de Fuenlabrada consiste en la restauración del arroyo Tajapiés en su tramo inferior, desde el polígono Cobo Calleja en un punto previo a su cruce con la carretera M-506 hasta su confluencia con el arroyo Culebro. La actuación pretende recuperar la capacidad hidráulica del cauce en este tramo como medida necesaria para paliar las inundaciones que se producen en la zona, tanto en las inmediaciones del cauce en este tramo como en otras partes más aguas arriba.

Esta actuación está alineada con las condiciones específicas a) y b) establecidas en el apartado 4.1 del anexo I del acuerdo de la Conferencia Sectorial, esto es:

a) "Actuaciones relativas obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables.

b) Actuaciones de recuperación hidrológica forestal y estabilización de laderas y zonas asociadas con impactos en el régimen hidrológico del dominio público hidráulico".

Quinto

El Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2.a), b), d) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce como propias entre otras, las competencias en materia de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria y protección civil.

Asimismo, el Ayuntamiento ha transmitido a Canal de Isabel II su interés en que, en el marco del PRTR, este Ente Público ejecute la actuación denominada "Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada".

Sexto

Conforme se determina en el apartado 4.2 del anexo I de la Conferencia Sectorial, las Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.

Esta disposición habilita a la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la ejecución de estas actuaciones mediante convenio con la entidad local afectada. Tanto la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público Canal de Isabel II, como el Ayuntamiento ostentan competencias en la materia en cuestión al amparo de los preceptos indicados, por lo que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea.

En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Administraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas.

De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas.

En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la realización de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación en un cauce público en zona urbana de Fuenlabrada, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras objeto del presente Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este caso, a la restauración del arroyo Tajapiés en su tramo inferior, desde el polígono Cobo Calleja en un punto previo a su cruce con la carretera M-506 hasta su confluencia con el arroyo Culebro.

Séptimo

El municipio de Fuenlabrada se encuentra en una situación vulnerable frente a los episodios de avenida como consecuencia de la escasa capacidad hidráulica del cauce del arroyo Tajapiés. Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar este Convenio.

Por tanto, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU", conforme a las bases de la Conferencia Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El objeto de este convenio es la gestión de la actuación denominada "Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada" (en adelante, el Proyecto), cuya finalidad es la restauración del arroyo Tajapiés en su tramo inferior, desde el polígono Cobo Calleja en un punto previo a su cruce con la carretera M-506 hasta su confluencia con el arroyo Culebro, todo ello con el afán de conseguir la adecuada protección y adaptación al riesgo de inundaciones e integración ambiental en núcleos urbanos.

La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial por la que se regulan los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos para el "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos", con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y Restauración de Ecosistemas Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación" del componente 5 del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Segunda

Compromisos de las partes

Compromisos de Canal de Isabel II:

— Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución.

— Canal de Isabel II dedicará a esta actuación la cantidad de 385.499,72 euros más la suma de los remanentes que se produzcan en el resto de las actuaciones que gestiona vinculadas la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 del PRTR.

— Canal de Isabel II custodiará el dinero que aporte al Ayuntamiento de Fuenlabrada en concepto de cofinanciación del Proyecto hasta la finalización de la actuación.

— Canal de Isabel II abonará todos los importes asociados a la actuación disponiendo en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público, utilizando la aportación del Ayuntamiento solamente para complementar estos importes.

— Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento la cantidad de dinero correspondiente a la aportación inicial del Ayuntamiento que no haya sido utilizada, de conformidad con lo que establece la cláusula tercera de este Convenio.

— Asegurar que las actuaciones se realizan dentro de los plazos establecidos, con estricto cumplimiento de las normas de aplicación y conforme a los requisitos exigidos por el PRTR y las obligaciones en particular recogidas en Conferencia Sectorial, como:

• Cumplir con la obligación de creación de empleo en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, en los términos de la Conferencia Sectorial y al efecto de su justificación documental, aportar la documentación justificativa.

• Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores en la Unión Europea.

• Mantener una pista de auditoría que guarde la trazabilidad y el adecuado seguimiento de la ejecución de la actuación y el nivel de consecución de los hitos y objetivos propuestos, que facilite a Canal de Isabel II el cumplimiento de las obligaciones al respecto, recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

— Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad con cargo a los fondos NextGenerationEU que les corresponda conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.

— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

— Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.

— Garantizar en la ejecución del proyecto, el respeto al llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, ("DNSH" por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), y de esta forma:

• Deberá garantizarse que al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos a la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

• Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

• El proyecto y técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

— Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del PRTR.

— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización y recepción de la actuación, un informe justificativo final que contendrá la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada.

— Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero).

— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE y el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ).

— Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude.

— En las licitaciones deberá recoger la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021 y su acreditación de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores.

Compromisos del Ayuntamiento:

— Cumplir con todas las obligaciones recogidas en el PRTR y en la Conferencia Sectorial, que le pudieran corresponder.

— Presentar ante Canal de Isabel II, en el plazo de siete días desde que la Confederación Hidrográfica del Tajo autorice el Proyecto, el justificante de haber ingresado la cantidad inicial referido en la cláusula tercera de este Convenio (414.500,28 euros) en la cuenta corriente número ES84 0081 5136 7700 0180 3185 a nombre del Ente Público Canal de Isabel II.

— Poner a disposición de Canal de Isabel II, a los únicos efectos de poder desarrollar el proyecto objeto del presente Convenio, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes.

— Facilitar y permitir a Canal de Isabel II el uso necesario de los terrenos mencionados, permitiendo el acceso de vehículos, maquinaria y medios humanos para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Convenio.

— Se encargará de formalizar todas las autorizaciones y permisos necesarios por parte de otras administraciones distintas a las firmantes del presente Convenio, en caso de ser necesario.

— Una vez finalizadas las actuaciones, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de medio ambiente urbano, se compromete al mantenimiento ordinario y a la limpieza del tramo de dominio público hidráulico que ha sido objeto de las actuaciones reguladas en este convenio. Todo ello con vocación de permanencia en el tiempo y garantizando su uso y disfrute por parte de los ciudadanos con las limitaciones establecidas por el Ordenamiento jurídico.

— Una vez finalizadas las actuaciones y en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de evacuación de aguas residuales, se compromete al mantenimiento ordinario y conservación de la infraestructura que ha sido objeto de las actuaciones reguladas en este convenio.

— Será responsable de mantener y conservar las infraestructuras ejecutadas y, conforme al artículo 28.4 de la LPHN, será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos del cauce objeto de esta actuación, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista de los trabajos desarrollados.

Obligaciones comunes a ambas partes:

Ambas partes manifiestan que la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio respeta el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital. La actuación contribuye positivamente al seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación.

Asimismo, manifiestan que la ejecución del proyecto no incurre en doble financiación para esta misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o entes público, nacional, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

Ambas partes asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, asumen, entre otros, los siguientes compromisos:

— Aceptan la cesión de datos entre las Administraciones implicadas y el tratamiento de los datos en relación con la ejecución de esta actuación financiada con cargo al PRTR.

— Aceptan el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

— Cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad previstas en los artículos 8.2 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, comprometiéndose ambas partes a incorporar el logo oficial del PRTR del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

— La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre este convenio.

— Cumplimiento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a disposición Canal de Isabel II:

https://www.cyii.es/comunicacion

https://www.cyii.es/comunicacion-con-canal-isabel-ii-ente-publico

— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude.

Tercera

Condiciones económicas

Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", del PRTR, aportará para la ejecución del proyecto la cantidad de 385.499,72 euros.

Asimismo, se compromete a asignar también al proyecto la suma de los remanentes que se produzcan en el resto de las actuaciones que gestiona vinculadas la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 del PRTR.

Por su parte, el Ayuntamiento aportará una cantidad inicial de 414.500,28 euros para complementar así el importe estimado de la actuación, que es de 800.000,00 euros.

Durante la gestión los trabajos Canal de Isabel II dispondrá en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público y utilizará la aportación del Ayuntamiento para completar el importe total de la actuación.

Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento el importe correspondiente a la cantidad inicial aportada por el Ayuntamiento (414.500,28 euros) que no haya sido utilizada.

En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Titularidad de las infraestructuras y adscripción

Las infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio, en lo relativo al paso de la carretera M-506 sobre el cauce, serán de titularidad de la Comunidad de Madrid por estar afectas a la prestación del servicio público que tiene encomendado.

El cauce objeto de restauración mediante la actuación objeto de este Convenio forma parte del dominio público hidráulico, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento.

Quinta

Incumplimiento del Convenio

El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento.

Sexta

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Para el caso de que existan actuaciones en curso de ejecución al sobrevenir la causa de resolución, las partes pueden acordar la continuación de dichas actuaciones fijando un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Séptima

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Octava

Comisión de Seguimiento

Canal de Isabel II y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones amparadas en el mismo. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes para llevar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos, de las obligaciones de justificación y de resolución de las controversias que puedan surgir.

Será presidida por uno de los representantes del Canal de Isabel II y mantendrá las reuniones que estimen oportunas para el buen desarrollo del convenio.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de aplicación.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web del Ente Público Canal de Isabel II. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y depositado en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Efectos

El presente convenio surtirá efectos desde su formalización hasta la finalización de la actividad objeto de financiación (fecha de entrega al uso público) o, si esto no se produjese antes, hasta el 1 de junio de 2026.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 9 de abril de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala Ortega.

(01/5.489/24)

Ficheros adjuntos

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