Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
"Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria."
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para incorporar en el anexo I cuatro nuevas líneas de subvención denominadas: "Ayudas a la cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación (AEI)"; "Ayudas a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid"; "Ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)" y "Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid".
Del mismo modo, se modifican los importes e indicadores de la ficha 20 del anexo I relativa a la intervención 6505.2 y se añade la siguiente observación a las fichas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40: "En caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito, se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año".
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2024/2027 para la incorporación de las cuatro líneas de ayuda señaladas dentro del anexo I, así como la modificación de importes del punto 6 relativo a los costes previsibles en la ficha 20 y la adición de la observación precedente en las líneas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40, todo ello dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación de los importes e indicadores de la línea de subvención 20 "Ayudas para la conservación y mejora del patrimonio genético de las razas locales autóctonas de la Comunidad de Madrid" tal y como figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo
Inclusión de la siguiente observación en las fichas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40: "En caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación de crédito, se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año", tal y como figuran en el anexo de la presente Orden.
Tercero
Creación de la línea de subvención 71 "Ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI)" en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Cuarto
Creación de la línea de subvención 72 "Ayudas a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid" en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Quinto
Creación de la línea de subvención 73 "Ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)" en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Sexto
Creación de la línea de subvención 74 "Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid" en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, con el detalle que se recoge en el anexo de la presente Orden.
Séptimo
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 9 de abril de 2024
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
ANEXO
(03/5.446/24)