RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional séptima, declara a extinguir al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, ordenando a las especialidades que se integraban en dicho cuerpo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. En el artículo 95 se establecen los requisitos necesarios de titulación y formación para la impartición de enseñanzas de formación profesional.

Desde la extinción de dicho cuerpo no se habían convocado procesos selectivos en las especialidades afectadas, por lo que las listas de interinos vigentes no se habían actualizado y seguían configuradas al amparo del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Por resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se han convocado procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, por lo que se hace necesario, en aplicación de lo dispuesto en la base primera del Título IV de la resolución de convocatoria, así como en el artículo 8 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establecer el procedimiento y las adaptaciones necesarias para que aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad de la Comunidad de Madrid de las especialidades convocadas, que no hayan decaído de las mismas en el momento de confeccionarse las nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, permanezcan en ellas, independientemente de que hayan presentado, o no, la solicitud de participación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Objeto

Establecer el procedimiento y las adaptaciones necesarias para que los integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad de la Comunidad de Madrid de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional regulados por resolución de 20 de abril de 2023, que no hayan presentado solicitud en el procedimiento selectivo de la especialidad, hayan sido excluidos del mismo, o no se presenten a la primera prueba de la fase de oposición, siempre y cuando cumplan con los requisitos de titulación requeridos, permanezcan en las nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025.

Las especialidades afectadas por esta resolución y convocadas en el procedimiento selectivo referido en el párrafo anterior, que en el curso 2023/2024 se encuadraban en listas de interinidad al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y que para el curso 2024-2025 se integrarán en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional son:

— Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

• Equipos electrónicos.

• Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

• Instalaciones electrotécnicas.

• Laboratorio.

• Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

• Procedimientos sanitarios y asistenciales.

• Procesos comerciales.

• Procesos de gestión administrativa.

• Servicios a la comunidad.

• Sistemas y aplicaciones informáticas.

• Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

— Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

• Cocina y pastelería.

• Estética.

• Mantenimiento de vehículos.

• Patronaje y confección.

• Peluquería.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para participar en este procedimiento

1. Pertenecer a una lista ordinaria de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en el curso 2023/2024, en algunas/s de las especialidades referidas en el resuelve primero y no haber causado baja definitiva de la misma.

2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. No haber presentado solicitud de participación en el procedimiento selectivo de la especialidad.

2.2. Haber sido excluido del procedimiento selectivo de la especialidad.

2.3. Haber sido admitido en el procedimiento selectivo de la especialidad y no haberse presentado a la primera prueba de la fase de oposición.

3. Estar en posesión de los requisitos de titulación establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional para la Impartición de Enseñanzas de Formación Profesional.

4. Los aspirantes que se encuentren en los supuestos contemplados en los puntos 2.1 y 2.2 del presente apartado deberán presentar la solicitud de permanencia en las listas para el curso 2024-2025 a la que se hace alusión en el resuelve tercero de la presente resolución. Los aspirantes recogidos en el punto 2.3 serán integrados de oficio previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de titulación y cálculo del baremo correspondiente.

Tercero

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-interinos-fp-20-04-2023 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal + educación" ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: "Profesorado Interino", "Listas de interinos", "Normativa".

La solicitud se presentará obligatoriamente a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que podrá acceder en el portal de Sede electrónica ( sede.comunidad.madrid ), en el apartado "Registro electrónico general". No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través de este procedimiento.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal "personal + educación" ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, "Tramitación electrónica".

2. Con carácter general, en caso de que en el curso 2023-2024, el participante formara parte de más de una lista de las especialidades convocadas por la resolución de 6 de abril de 2023 presentará una única solicitud por especialidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, en el apartado "Sede electrónica" ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: "Recibir", "Notificaciones".

5. Documentación a presentar con la solicitud.

5.1. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, que deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf. No se admitirán documentos que no estén en ese formato.

5.2. Documentación a presentar:

5.2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica, según lo establecido en el Anexo I.

5.2.2. Documentación justificativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente alegados, según lo establecido en el Anexo II.

5.2.3. Anverso y reverso del DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta del mismo.

5.2.4. Anverso y reverso del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

5.2.5. Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

5.3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en la documentación en poder de esta Administración.

5.4. A los efectos del punto anterior, adicionalmente, en el apartado de "Sede electrónica" del portal de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) están disponibles las siguientes opciones:

— "Aportación de documentos", en el apartado "Aportar", "Documentos", permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— "Situación de expedientes" en el apartado "Consultar", en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Cuarto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Baremación

1. Los candidatos afectados por esta resolución que cumplan los requisitos para poder ser incluidos en la lista ordinaria de la correspondiente especialidad, se integrarán en la misma según el baremo recogido en el Anexo II, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Como consecuencia de la integración del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y de la creación del nuevo cuerpo docente de profesores especialistas en sectores singulares, el apartado 1.2 del baremo recogido en el Anexo II debe ser evaluado de nuevo para todos los integrantes de las nuevas listas, a este fin. A los efectos de este apartado, se computarán exclusivamente los méritos alcanzados a fecha de fin de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo de la especialidad inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de abril de 2023:

2.1. Aquellos candidatos que se encuentren en los supuestos 2.1 y 2.2 del apartado segundo de esta resolución, deberán aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente, apartado 1.2 del baremo.

2.2. Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación 2.3 del resuelve segundo, alcanzarán la puntuación correspondiente a la documentación aportada junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de abril de 2023.

3. Para la valoración del apartado 1.3 del baremo recogido en el Anexo II, se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de "formación académica" en el procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de abril de 2023.

4. Para la valoración del apartado 1.4 del baremo recogido en el Anexo II, se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de "otros méritos" en el procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de abril de 2023.

5. En el apartado 2.1.1 del baremo recogido en el Anexo II, se obtendrán los aspirantes que no participen en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 20 de abril de 2023, obtendrán 0 puntos.

Sexto

Listas provisionales de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos del apartado experiencia docente aportados por los participantes, se procederá por resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, a la publicación de los listados provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en el apartado 1.2 del baremo, así como el listado de excluidos y las causas de la misma en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-interinos-fp-20-04-2023 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal + educación" ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: "Profesorado Interino", "Listas de interinos", "Normativa".

Contra la exclusión de la lista de admitidos o las puntuaciones provisionales otorgadas en el apartado 1.2 del baremo podrán presentarse alegaciones o subsanaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En ningún caso, se admitirá la presentación de nuevos méritos o documentación acreditativa que no se hubiese presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tanto el escrito de alegaciones o subsanaciones, así como la documentación que se acompañe a los mismos se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los escritos de alegaciones se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3.1 de esta resolución.

Si el aspirante no subsana o alega el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente.

Séptimo

Listas definitivas de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo

Resueltas las alegaciones y subsanaciones se procederá, por resolución de esta Dirección General, a la publicación de las listas definitivas de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes en el apartado 1.2 del baremo, así como las listas de excluidos con su correspondiente causa, en los mismos lugares indicados en el apartado sexto de esta resolución. Se considerarán desestimadas las alegaciones y/o subsanaciones no recogidas en las mismas.

Contra la resolución por la que se publique los listados definitivos de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Octavo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 15 de abril de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

REQUISITOS DE TITULACIÓN

En virtud del artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, para impartir enseñanzas de formación profesional, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recogidos en el artículo 94, sin perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

No obstante, también podrán ser admitidas quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley de conformidad con su Disposición Adicional Única. Sin embargo, sólo podrá alegarse la titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso en el cuerpo.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Titulaciones extranjeras:

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Formación pedagógica y didáctica:

Los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación académica correspondiente, la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.

— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.

Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

Documentación a presentar:

Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.

El título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participan o certificación académica completa, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, así como acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse credencial de su homologación.


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ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO

Documentación Justificativa

Méritos:

1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

— Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma de posesión y ceses.

— A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.

— Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.

Méritos:

1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Presentarán los siguientes documentos:

— Informe de la vida laboral.

— Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.

— Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

• Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.

• En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.

• Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente.

Aclaraciones:

— Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

— No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

— Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los subapartados relativos a la experiencia docente previa.

— Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

— Se entenderá por "otros centros" aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas, serán justificados mediante certificado en el que conste el período de la actividad docente desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral.

— Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.

— Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.

— La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.

— No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autrorización de la Administración educativa comepetente.

— La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

— Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados.

(03/5.770/24)

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23253 madrid Autoridades y personal,BOCM,BOCM 2024 nº 95,Consejería de educación, ciencia y universidades https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-22/23253-resolucion-15-abril-2024-direccion-general-recursos-humanos-se-establece-procedimiento-mantenerse-listas-ordinarias-aspirantes-desempenar-puestos-docentes-regimen-interinidad-curso-2024-2025-integrantes-vigentes-listas-ordinarias-interinidad-participen-procedimientos-selectivos-ingreso-accesos-cuerpos-profesores-ensenanza-secundaria-profesores-especialistas-sectores-singulares-formacion-profesional-convocados-resolucion-20-abril-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.