CONVENIO de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf.

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid) en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26/6/23) y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Enrique Gil Octavio de Toledo actuando en representación de la Asociación de Campos de Golf de Madrid con CIF G87133906 y domicilio, carretera de Algete a Alapardo, km 2.3 Valdeolmos 28130 Madrid en su condición de Presidente de conformidad con el Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Campos de Golf de Madrid con fecha 24 de octubre de 2023.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo la mejora del posicionamiento del producto de turismo de golf producto que contribuye en gran medida a una mayor estancia media y a la desestacionalización de la demanda y la atracción de un turista de calidad.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que el turismo de golf atrae a España a más de 1 millón de extranjeros al año. La Comunidad de Madrid, lejos de ser un destino clásico de golf, es uno de los lugares con mayor potencial. Según los datos de la Evaluación del Impacto Económico del Golf en la Comunidad de Madrid (EIEGOLF) el turista de golf gasta de media un 55 % más que el resto de turistas. En la Comunidad de Madrid, 7 de cada 8 euros generados por el turista de golf va a otros sectores (como hostelería y restauración, shopping, ocio, cultura...).

V. Que la Asociación Campos de Golf de Madrid cuenta, actualmente con 19 campos de golf asociados contando entre sus fines, de acuerdo al artículo 2 de sus Estatutos, promocionar el atractivo turístico del Golf en la Comunidad de Madrid, promocionar Madrid como destino de golf en el ámbito internacional y nacional, y la promoción de los campos de golf de la Comunidad de Madrid.

VI. Que el conjunto de campos de golf que se integran en la Asociación Campos de Golf de Madrid, están abiertos a su disfrute por turistas, se encuentran ubicados en enclaves de gran valor turístico, próximos a la capital y bien comunicados lo que permite su acceso en las mejores condiciones de rapidez y seguridad. Algunos de ellos muy próximos a lugares reconocidos, por la UNESCO, como Patrimonio Mundial en la Comunidad de Madrid: a los que en menos de una hora se puede llegar desde el centro de la capital, lo cual posiciona a nuestra región para convertirse en referencia mundial de Golf City Break.

VII. Que ambas partes están interesadas en la promoción nacional e internacional de la oferta de golf que permita posicionar a la Comunidad de Madrid como destino privilegiado del turismo de golf. Desarrollando una estrategia de 360 grados que incluya un programa de comunicación nacional e internacional, generando contenido audiovisual del destino, mencionando la marca de la región, incluyendo su logotipo de promoción turística a través de inserciones publicitarias del destino, acciones todas ellas enmarcadas en el Plan Estratégico Regional 2023-2026, que constituirán altavoces del destino Comunidad de Madrid.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Campos de Golf de Madrid para implementar una estrategia de posicionamiento nacional e internacional de la Comunidad de Madrid, como destino turístico de golf, y su referencia "Golf in Greater Madrid".

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Campos de Golf de Madrid

La entidad Asociación de Campos de Golf de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Favorecer la membresía anual en IAGTO (Asociación Internacional de Turoperadores de Golf), principal organización de turismo de golf, que cuenta con más de 2000 miembros repartidos en más de 90 países, lo que permitirá dar acceso a la Comunidad de Madrid a importantes ferias y eventos de turismo y golf, y dar a conocer los campos de golf de la Comunidad de Madrid a un amplio número de turoperadores.

2. Generar contenidos de calidad sobre los campos de golf en redes sociales permitan promocionar la oferta de turismo de golf en la Comunidad de Madrid en dichas redes conectando con los usuarios internacionales llegando a nuevos potenciales visitantes y golfistas internacionales, previa validación de los contenidos por la Comunidad de Madrid.

3. Llevar a cabo acciones de familiarización (Fam Trips) con agentes de touroperación o medios de comunicación donde se permita darles una imagen real y especifica de la oferta turística, cultural, gastronómica y de golf de la Comunidad de Madrid generando impactos en prensa internacional y artículos especializados. El fam trip incluirá visita a los principales campos de golf de la Comunidad de Madrid, visita turística guiada a los principales atractivos turísticos, alojamiento y traslados de los touroperadores.

4. Publicitar la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf en medios especializados en turismo de Golf internacionales en formato impreso y digital, así como en marketing online lo que permitirá llegar a un target de más de 300.000 lectores interesados en este tipo de turismo.

5. Realizar acciones comerciales de co-marketing, newsletters, ofertas con touroperadores internacionales de golf generando contenidos sobre viajes a la Comunidad de Madrid incluyendo la práctica deportiva del golf.

6. Asegurar la presencia en ferias internacionales especializadas de turismo y golf, tanto nacionales como internacionales, bajo la marca Golf Greater Madrid con el fin de generar networking y establecer un mapa de las tendencias en el sector turismo y turismo+golf incluyendo decoración del stand y personal para atenderlo.

7. Promocionar el turismo de golf en el sector del turismo MICE (Meetings, Conventions and Exhibitions) a través de la realización de jornadas informativas y visitas a diversos campos de golf dirigidos a agencias de viajes especializadas y DMC (Destination Management Companies) poniendo en valor el golf en el turismo de negocios, por su capacidad de ofrecer una forma diferente de afrontar una visita por razones profesionales añadiendo valor a la experiencia y aumentando las posibilidades de comunicación e interacción.

8. Desarrollar acciones de formación e información en los hoteles de la Comunidad de Madrid para profesionalizar al personal y fomentar la notoriedad de los distintos servicios que ofrecen los campos de golf de la Comunidad de Madrid para conseguir una mayor comunicación directa con los visitantes de la Comunidad de Madrid.

9. Crear Greater Madrid World Heritage Golf Tour circuito amateur en los principales campos de golf de la Comunidad de Madrid y que incluirá la celebración de una prueba en los campos situados en los principales enclaves patrimonio mundial de Madrid, miembros de la Asociación de Campos de Golf de Madrid. Los torneos ofrecerán visibilidad sobre los enclaves Patrimonio Mundial de la Comunidad de Madrid.

10. Elaboración de material impreso promocional, tales como folletos, para garantizar una gran visibilidad y actualización de los datos más relevantes de los diferentes campos de golf de la Comunidad de Madrid y ser utilizados en las Ferias de golf y turismo.

11. Servicio de información a agencias de viajes y touroperadores internacionales sobre los campos de golf de la Comunidad de Madrid creando un servicio anual de información para atender tanto a las agencias de viajes como turoperadores internacionales sobre la oferta turística de golf de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad cierta de cuatrocientas noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (499.488,00 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose:

— 2024: 255.431 euros.

— 2025: 244.057 euros.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf, a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación Campos de Golf de Madrid (imágenes, folletos, videos, etc.), en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la Red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se realicen en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

3. Permitir el uso por parte de la Asociación Campos de Golf de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en la estipulación segunda del presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación Campos de Golf de Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de Golf.

4. Participar en los eventos que considere oportunos de este Convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

5. Asesorar en la definición de las rutas y enclaves turísticos que deban ofrecerse en la realización de los diferentes fam y press trip que permitan posicionar a la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf y preparar y entregar un "welcome pack" a los asistentes a los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a la Asociación de Campos de Golf de Madrid un importe máximo de cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (499.488,00 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2024 255.431,00 euros (IVA incluido).

— Año 2025 244.057,00 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará, en cada ejercicio, en cuatro pagos previa presentación; antes del 15 de mayo, antes del 31 de julio, antes del 20 de octubre y antes del 5 de diciembre de cada año, de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación de Campos de Golf de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Campos de Golf de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Campos de Golf de Madrid.

Septima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años, de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a la ley 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial") tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de abril de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación Campos de Golf de Madrid, el Presidente de la Asociación de Campos de Golf de Madrid, Enrique Gil Octavio de Toledo.

Imagen del artículo CONVENIO de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf.

(03/5.406/24)

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