CONVENIO de cooperación educativa de 5 de abril de 2024, entre la Universidad San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

En Madrid, a 5 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia.

De otra parte, D. Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el art. 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, C. P. 28040, y con C. I. F. G-28423275.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 8.f) el derecho de los estudiantes de grado a la realización de prácticas curriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

II. La Comunidad de Madrid tiene como uno de los retos estratégicos en materia de recursos humanos el de atraer nuevo talento externo que facilite un ordenado relevo generacional, garantía a su vez de la conservación y gestión del conocimiento interno. De esta forma, considera esencial que los estudiantes universitarios tengan un conocimiento directo y completo de la auténtica realidad de la gestión administrativa y de las oportunidades de empleo que la Administración autonómica ofrece.

Dentro de ella, el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante, ARRMI), según el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que fue creada, tiene como objetivo básico "concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación". Es, por tanto, una responsabilidad fundamental de la ARRMI impulsar los mejores medios para el desarrollo de estas funciones, posibilitando así la reeducación y reinserción de los menores a su cargo. Entre estos medios se encuentra la colaboración con la universidad e instituciones académicas para contribuir al mejor desarrollo de los profesionales que participan en las tareas educativas, facilitando y apoyando la realización de actividades curriculares, así como colaborando en la realización de investigaciones y estudios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Entre las funciones encomendadas, en el artículo 3 z) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se establecen "todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente ley", considerando que el intercambio colaborativo entre la ARRMI e instituciones académicas universitarias contribuye a una mejor formación de los futuros profesionales relacionados con el menor y a un enriquecimiento de los procesos de intervención dirigidos a los mismos.

III. La Universidad San Pablo-CEU, creada por Ley 8/1993, de 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" núm. 94, de 20 de abril), realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, pudiendo realizar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, en ejercicio de la autonomía universitaria que le reconoce la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, la Universidad San Pablo-CEU, fiel al humanismo cristiano que preside su ideario, persigue la formación integral de sus alumnos y profesores, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad. La Universidad San Pablo-CEU está interesada en completar el proceso formativo de sus alumnos a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

IV. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.

Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la Universidad San Pablo-CEU, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña en su conjunto.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad San Pablo-CEU, con el fin de determinar las condiciones en las que sus estudiantes realizarán las prácticas externas en las enseñanzas de Grado de Psicología, Trabajo Social y Educación Social de esta Universidad y de sus centros adscritos, así como cualquier otra titulación relacionada con el campo de la intervención social que sea de interés mutuo (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También tiene como objetivo, en segundo lugar, la participación en aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.

Segunda

Relaciones jurídicas

La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.

Tercera

Desarrollo de las prácticas formativas

1. Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la Universidad San Pablo-CEU que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos alumnos matriculados en la citada Universidad para la obtención de una titulación universitaria. Los alumnos podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del periodo de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

3. La Universidad San Pablo-CEU realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, también, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación a titulaciones y perfil del alumno al que están dirigidas, tiempos y duración de las mismas, conocimientos básicos requeridos y similares.

5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante. Con respecto a la duración de las prácticas, estas se ajustarán a la normativa vigente.

6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la Entidad le asigne tendrán que constar de forma expresa en el Anexo correspondiente normalizado y con el contenido estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dicho Anexo será facilitado por la Universidad San Pablo-CEU y será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por la ARRMI, que será empleado público, ya se trate del Responsable del Área de Estudios, Programas y Formación o, en su defecto, del Técnico adscrito al Área que ejerza las funciones de coordinador de las prácticas.

7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y seguir las instrucciones que reciba del responsable de la ARRMI. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, antes del inicio efectivo de las prácticas formativas habrán de aportar de forma inexcusable la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

9. En caso de ausencia del alumno será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y a la Universidad.

10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.

11. Los alumnos respetarán el código deontológico profesional.

12. La ARRMI se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la Universidad San Pablo-CEU especificando las causas concretas de la decisión.

13. La actividad de tutoría no interferirá, en ningún caso, en el desempeño de la actividad normal de los tutores profesionales.

14. No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.

Cuarta

Obligaciones económicas

El presente convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.o, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será gestionado y abonado por la Universidad San Pablo-CEU.

Quinta

Cobertura de riesgos

El seguro escolar es una cobertura de la Seguridad Social que protege a los estudiantes menores de 28 años incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

La Universidad San Pablo-CEU estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

En aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social, la contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad San Pablo-CEU.

La Universidad San Pablo-CEU velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

Sexta

Obligaciones de la Universidad San Pablo-CEU

La Universidad San Pablo-CEU tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

1. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora, al menos a través de la correspondiente certificación, con las condiciones establecidas por la Universidad San Pablo-CEU.

2. Definir los Anexos al presente Convenio para cada periodo de prácticas y por cada Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:

— El programa/proyecto formativo y calendario para cada periodo de prácticas.

— El número de plazas y los centros y/o servicios para los que se solicita la inclusión de estudiantes, admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o situaciones especiales de ambas instituciones.

— Los profesores-tutores de las prácticas.

— Aquellas otras cuestiones prácticas que faciliten la coordinación y el correcto desarrollo del Convenio.

3. Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y/o servicios, se deberá remitir un certificado emitido por el responsable de prácticas de la Universidad, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, periodo de realización, horario, n.o total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por un responsable de la unidad que gestiona la formación en la ARRMI y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.

4. Fijar el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

5. Realizar una selección de los candidatos a las prácticas ofertadas.

6. Designar un profesor tutor, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final.

7. Establecer procedimientos de configuración de las ofertas de prácticas, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

8. Reconocer las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

9. Emitir a los profesionales-tutores que lo soliciten un certificado de la labor realizada.

10. Designar como Centros y/o Servicios Colaboradores de Prácticas a aquellos Centros y/o Servicios de la ARRMI en los que los alumnos hayan realizado sus prácticas.

Séptima

Obligaciones de la ARRMI

La ARRMI tendrá a su cargo las siguientes actuaciones:

1. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte del estudiante, así como la realización de exámenes durante el periodo de prácticas.

2. Nombrar a un tutor o responsable de las prácticas del centro donde se desarrollen, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universidad San Pablo-CEU donde esté matriculado el estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de prácticas.

5. Garantizar los derechos propios de los alumnos en prácticas. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo al tutor de la ARRMI y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

Octava

Colaboración y Comisión de Seguimiento

Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará compuesta por los siguientes miembros en régimen de paridad:

— Presidente: la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en quien delegue.

— 2 vocales, uno designado por la ARRMI y otro designado por la Universidad San Pablo-CEU.

La Comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.a, de la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio, la ARRMI tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos estudiantes comunicados por la Universidad San Pablo-CEU, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la ARRMI se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad San Pablo-CEU se compromete a informar a los estudiantes sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el Anexo del Estudiante de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ARRMI: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada "Personal Colaborador", cuyo responsable es la ARRMI y cuya finalidad es la "obtención de los datos del personal colaborador para prácticas o estudios propios de la materia de la ARRMI para el control interno de los mismos en el marco de los Convenios de Colaboración con los distintas/os Entidades y Organismos Públicos o Privados", siendo sus destinatarios alumnos e investigadores. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad San Pablo-CEU como responsable del tratamiento: Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento:

— Identificación del tratamiento: Servicio de Carreras Profesionales.

— Finalidad: Gestión de las Prácticas y del empleo de estudiantes y titulados universitarios.

— Ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de su petición por escrito a la dirección postal C/ Tutor, n.o 35, 28008 Madrid o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es

Décima

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de la correspondiente prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Undécima

Causas de resolución del convenio

Además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos con la firma de este convenio por cualquiera de las partes.

b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Duodécima

Vigencia

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.

Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Decimotercera

Naturaleza y resolución de conflictos

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Información pública

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad San Pablo-CEU y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Aspectos relativos al desarrollo del convenio

Para la aplicación y desarrollo del presente convenio las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos anexos consideren oportunos.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 5 de abril de 2024.—Por la Universidad San Pablo-CEU, el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre), Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.—Por la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.

Imagen del artículo CONVENIO de cooperación educativa de 5 de abril de 2024, entre la Universidad San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

(03/5.445/24)

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