Alcorcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo n.o 10/152, de 9 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno Local por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad, año 2024.

BDNS (Identif.): 754023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754023 ).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Personas con 65 años cumplidos o que los cumplan dentro del año natural de la cada convocatoria.

b) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65 por 100 y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón.

2. Ser propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos, se deberá presentar la autorización expresa del propietario.

En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público.

Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la administración competente por parte del inquilino.

En todos los supuestos mencionados se deberá residir habitualmente en la vivienda.

3. No haber superado la unidad familiar, en el año 2022, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación:

— Si la persona solicitante vive solo: No superar 2,4 veces el IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) anual de 14 pagas (20.160 euros).

— Si la persona solicitante vive con otras personas formando la unidad familiar: No superar una renta per cápita anual del 1,4 veces el IPREM (11.760 euros). Se considerará renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el n.o de miembros de la misma.

A los efectos de la ordenanza, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda.

Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:

— Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales, bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.

— Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.

De dichos ingresos podrán deducirse los siguientes gastos referidos al mismo año fiscal:

— Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de adquisición de la vivienda habitual.

— Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de arrendamiento de la que constituya su vivienda habitual.

— El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

4. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas (37.800 euros), a fecha del 31 de diciembre del 2022.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcorcón a la fecha de realización de la solicitud.

6. Que la obra para la que se solicita la ayuda no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, en el caso de la adquisición de ayudas técnicas, no podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.

7. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de esta misma ayuda, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.

8. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

9. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en el artículo 2 de la ordenanza. La acreditación de esta circunstancia se realizará por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales.

10. Aportar la documentación exigida en cada caso, en la ordenanza o autorizar a la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal a través los medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.

11. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón en el 2024, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda.

El procedimiento para la concesión de estas será en régimen de concurrencia competitiva.

La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento de la persona mayor o con discapacidad, manteniendo unas condiciones mínimas de higiene, eliminando barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidentes domésticos y aumentando la seguridad en el entorno doméstico.

Tercero. Convocatoria.—La presente convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad 2024, se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón en sesión celebrada el día 9 de abril de 2024. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio municipal sito en la Plaza Reyes de España, s/n., y en la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).

Cuarto. Cuantía.—Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores y/o con discapacidad se imputarán a la partida presupuestaria 231.00-480.02 correspondiente de la Concejalía de Servicios Sociales y Discapacidad.

El crédito destinado en el año 2024 asciende a 40.000 euros.

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros), en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha y el resto de las ayudas técnicas. Se podrá ampliar el límite máximo hasta dos mil euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, tales como instalación de baño geriátrico.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Alcorcón, a 11 de marzo de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Discapacidad, Pilar Jiménez Flores.

(03/5.589/24)

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