Madrid. Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, aprobada por Resolución de 9 de abril de 2024, de la coordinadora general de la Alcaldía.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 754095

Documento corriente 2024 A 1020000516 (SUBCO 2024 0000000046).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Líneas de ayudas.—La convocatoria establece en su base segunda dos líneas subvencionables:

a) Línea 1. Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.

Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria.

A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos.

Los proyectos de ficción (largometrajes y series) realizados en imagen real deberán haber finalizado el rodaje como máximo en el plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda. Cuando se realicen en régimen de coproducción internacional este plazo se extenderá como máximo hasta los 12 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.

Para los proyectos de documental (largometrajes y series) realizados en imagen real este plazo se extenderá como máximo hasta los 24 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda, quedando excluidos aquellos proyectos elaborados exclusivamente con imágenes de archivo que no conlleven rodaje.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado como máximo en el plazo de los 36 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor tanto la fecha de inicio de rodaje o producción como la fecha de finalización, obligación cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.

Se entenderá que el largometraje o serie está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la obra con corte final de imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno en salas comerciales, en caso de que el proyecto requiera este trámite.

b) Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los 12 meses posteriores a dicha fecha, y que a fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un "work in progress".

Se admitirán largometrajes extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:

1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.

2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).

Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la coordinadora general de la Alcaldía, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el ejercicio 2024.

Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.000.000 de euros, ampliables hasta en 2.000.000 de euros, lo que totalizan 5.000.000 imputables al ejercicio 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del presupuesto municipal.

Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la base octava de la convocatoria de la siguiente forma:

Línea 1. Producción (2.000.000 de euros).

Se establece una reserva de un mínimo del 15 % de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.

Se establece una reserva de un mínimo del 10 % de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.

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No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c.1.o).

Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 de euros).

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No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.

A estos efectos y para ambas líneas, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.

— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.

— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.

Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base novena de la convocatoria de la siguiente forma:

Se considerarán gastos 100 % subvencionables, vinculados siempre a alguna de las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 % de los imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid, los siguientes gastos:

a) Línea 1. Producción: Serán subvencionables los gastos realizados entre los 12 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha. Si se realizan en régimen de coproducción internacional, el primer plazo abarcará desde los 18 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje.

En el caso de los proyectos documentales este plazo se extenderá entre los 30 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán subvencionables los gastos realizados dentro de los 42 meses anteriores a la fecha de finalización de la producción.

1.o Contratación de profesionales: Dirección, técnicos y personal artístico.

2.o Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos, licencias de software de última generación, etc.).

3.o Gastos relacionados con la innovación en los efectos especiales, tanto de licencia de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.

4.o Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la fase de producción [con las exclusiones detalladas en el apartado c)].

5.o Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).

A los gastos de viajes y desplazamientos a los que se refieren los apartados 4.o y 5.o utilizando vehículo particular, se les aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6.o Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción de la obra.

7.o Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.

8.o Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película hasta un límite máximo de 5.000 euros y siempre que se aporte la factura y la documentación acreditativa de dicho gasto.

9.o Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.

10.o Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.

Quedan excluidos de esta línea los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora.

b) Línea 2. Promoción y distribución:

Serán subvencionables los gastos realizados entre los 6 meses anteriores a la fecha de estreno comercial y los 6 meses posteriores a dicha fecha y siempre relativos al proyecto objeto de la subvención, lo que deberá quedar acreditado en las facturas correspondientes.

1.o Gastos del tiraje de copias: máster digital de la película y/o avance, copias digitales de la película y/o avance, claves de protección (KDM), internegativo óptico de la película y/o avance, copias en 35 mm de la película y/o avance, y gastos en concepto de VPF (virtual print fee).

2.o Contratación de profesionales: agentes de ventas y personal técnico relacionado con las labores de promoción y distribución.

3.o Gastos derivados de doblaje y subtitulado de la película y el avance.

4.o Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, y otros directamente relacionados con la promoción y difusión de la obra.

5.o Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes: gastos de viaje y alojamiento, alquiler de espacios para presentaciones y contratación de personal específico.

6.o Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.

7.o Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.

8.o Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad, anuncios en medios impresos y digitales y la creación de una página web de la película.

9.o Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales, concursos, videos promocionales o merchandising, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la promoción y distribución de la obra.

10.o Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la protección de los derechos de explotación de la obra.

11.o Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible del proyecto.

Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.

c) Quedan excluidos los gastos siguientes:

1.o Los gastos de inversión.

2.o Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

3.o Los gastos de manutención o dietas.

4.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

5.o Los tiques de combustible y aparcamiento.

6.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores (la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).

7.o El importe correspondiente al impuesto del valor añadido (IVA).

8.o Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.

Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien del que se trate.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del RLGS.

En el informe de auditoría que presente la empresa productora para la justificación de la ayuda, deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas y pronunciamiento expreso del auditor de cuentas sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

9.o La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, en relación con las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la OBRS y en la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos) de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá justificarse en el expediente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado c) 8.o.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y a la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 de la OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoctava y será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.

Undécimo. Pago de las subvenciones.—Se regula en la base trigésima en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, fomentar la producción audiovisual vinculada a Madrid por su impacto como medio de promoción económica, comercial y de imagen de la ciudad, nacional e internacional, justifica de realizar pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.

El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

Duodécimo. Justificación.—Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente.

— Línea 1 (Producción). El plazo máximo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables en cada uno de los supuestos, y sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado antes.

— Línea 2 (Promoción y distribución). El plazo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de los seis meses posteriores la fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.

La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del grado de cumplimiento.

Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Madrid, a 9 de abril de 2024.—La coordinadora general de la Alcaldía, M.a Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés.

(03/5.647/24)

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