CONVENIO de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y 83 Arquitectos y Contratas, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Arespacochaga Maroto, Directora de la Escuela Superior de Diseño con código de centro 28072508 y sede en la calle del Camino de los Vinateros, número 106, 28030 Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por delegación del titular de la Consejería, efectuada por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de fecha 5 de septiembre de 2022, con efectos administrativos de 1 de julio de 2022.

De otra, don Daniel Aragoneses López, administrador solidario de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., según consta en la escritura de constitución de la sociedad limitada con número mil trescientos noventa y cinco de fecha 9 de junio de 2014, firmada en Madrid ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, con sede social y fiscal en la calle Anunciación, número 4, puerta 3, 28009 Madrid, según consta en la comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de fecha 28 de junio de 2019 y número certificado 1959223005300.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. La Escuela Superior de Diseño es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de diseño.

3. El contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en diseño se regula en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas por parte de los alumnos.

El desarrollo de la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores se regula en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo los planes de estudio para el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y para el título de Máster, niveles educativos 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. En su artículo 6.2, este real decreto establece el reconocimiento de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada a efectos de la obtención de un título oficial tanto de grado como de máster, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. En defecto de una normativa específica que regule las prácticas extracurriculares de las enseñanzas artísticas superiores, se aplica de forma subsidiaria, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

4. 83 Arquitectos y Contratas, S. L., tiene por objeto entre otros la construcción, planeación, desarrollo, supervisión y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería. La entidad es un estudio de arquitectura marcado por la versatilidad de los proyectos que realizan que se han ido incrementando poco a poco con el paso del tiempo desde el diseño y la construcción de vivienda hacia el diseño y la construcción en el sector terciario, restauración y hostelería, llevando a cabo también desarrollos dotacionales, como centros deportivos e industriales, así como otras labores relacionadas indirectamente con la arquitectura como la docencia o la asesoría y consultoría técnicas. En los últimos tiempos desarrolla proyectos de intervención, tratando de integrar las ideas más innovadoras hasta el último detalle y con el respeto más absoluto por la arquitectura existente. Sus líneas de actuación a la hora de conceptualizar los proyectos están marcados por la valentía propia a la falta de prejuicios estilísticos. Actualmente explora nuevas vías de diseño arquitectónico basadas en la economía de medios, tanto formales o estéticos como económicos, buscando nuevas soluciones adaptadas a una sociedad cada día más sostenible.

5. Esta entidad financia programas de formación incluidos en el ámbito del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, mediante la concesión de becas de carácter económico a los alumnos que participen en dichos programas para la realización de prácticas en la citada entidad.

6. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para aplicar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas, permitiendo a los estudiantes acercarse a una primera experiencia laboral y facilitar su empleabilidad.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y 83 Arquitectos y Contratas, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño, cumpliéndose los requisitos de adecuación y compatibilidad con su formación académica. Las prácticas darán lugar al reconocimiento de créditos a efectos de la obtención de los siguientes títulos:

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, especialidad Diseño de Interiores.

— Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales, regulado por la Orden ECD/876/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales de la Escuela Superior de Diseño de Madrid.

Segunda

Lugar de desarrollo de las prácticas

Las prácticas externas se desarrollarán de forma presencial en la sede la entidad en la calle Anunciación, número 4, puerta 3, 28009 Madrid.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño

a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las prácticas.

c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del presente convenio.

Cuarta

Compromisos de 83 Arquitectos y Contratas, S. L.

a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.

b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.

c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la realización de prácticas de los alumnos seleccionados por 83 Arquitectos y Contratas, S. L., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en el anexo 1.

d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.

e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, el certificado sobre el rendimiento de las prácticas que se recoge como anexo 2 o anexo 3 del presente convenio, dependiendo de si las prácticas son para la obtención del título de Grado o del título de Máster.

f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.

g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., entregará a cada becario una certificación en la que se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos en el citado Real Decreto , así como su duración.

Quinta

Régimen de los alumnos en prácticas

a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de mañana o tarde.

b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por 83 Arquitectos y Contratas, S. L., y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán el anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas, incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.

c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de prácticas de 83 Arquitectos y Contratas, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

d) 83 Arquitectos y Contratas, S. L., podrá dar de baja del programa a los becarios que incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.

e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.

Sexta

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que preste servicios en 83 Arquitectos y Contratas, S. L.

b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.

c) A la obtención de un informe por parte de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., con mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir por parte de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., la aportación económica establecida en el anexo 1.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.

b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.

c) Incorporarse a 83 Arquitectos y Contratas, S. L., en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.

e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.

g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Séptima

Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas por incumplimiento de sus términos

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.

Octava

Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas

Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.

La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

Novena

Compromisos económicos asumidos por las partes

La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.

83 Arquitectos y Contratas, S. L., asume el pago de una beca de carácter mensual a los alumnos seleccionados por 83 Arquitectos y Contratas, S. L., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las prácticas y el importe a percibir por las mismas está reflejada en el anexo 1.

Décima

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo

Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, durante el período de duración de las prácticas.

La realización de las prácticas queda sujeta a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa pueda suscribir un seguro de accidentes para los estudiantes seleccionados. 83 Arquitectos y Contratas, S. L., garantiza la indemnidad de la Escuela Superior de Diseño y de la Comunidad de Madrid en el caso de hipotéticos incumplimientos de normas legales de aplicación por parte de la empresa durante las prácticas del estudiante en la misma.

Undécima

Plazo de vigencia

El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima

Régimen de modificación

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimotercera

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la finalización del curso escolar.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de 83 Arquitectos y Contratas, S. L.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los becarios la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que 83 Arquitectos y Contratas, S. L., trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. 83 Arquitectos y Contratas, S. L., tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, 83 Arquitectos y Contratas, S. L., se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del informe académico del responsable y a su destrucción transcurridos tres años.

La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a 83 Arquitectos y Contratas, S. L., sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por 83 Arquitectos y Contratas, S. L.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza 83 Arquitectos y Contratas, S. L.: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a 83 Arquitectos y Contratas, S. L., mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: info@83arquitectos.com

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza 83 Arquitectos y Contratas, S. L., como responsable del tratamiento: "Identificación del Tratamiento": gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración pública para la gestión de las prácticas. "Finalidad": gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño. "Ejercicio de derechos": podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: info@83arquitectos.com "Información adicional": puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de 83 Arquitectos y Contratas, S. L., en www.83arquitectos.com

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Diseño: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimoquinta

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por 83 Arquitectos y Contratas, S. L., o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimoséptima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 22 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (P. D. 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por 83 Arquitectos y Contratas, S. L., el administrador solidario, Daniel Aragoneses López.


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