ADENDA de 5 de abril de 2024, de resolución, por mutuo acuerdo, del convenio de 19 de abril de 2023, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación INGEUS, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a traves de la experiencia laboral y/o vias no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Gregorio Juan Cascante Pérez, en su condición de representante de la entidad de Formación INGEUS, S. L., con CIF: B-86469681, y domicilio social en Madrid, en Avenida Moscatelar, número 1-N, y código postal 28043, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Jesús Julian Fuentes Martínez, con el número 2.287 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente documento de resolución de mutuo acuerdo del convenio,

EXPONEN

I. Con fecha 19 de abril de 2023, entró en vigor el convenio para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la cláusula octava del mismo, señalando que tendrá una duración de un año.

II. La cláusula novena del convenio señala en su apartado 2.a) que será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo. En el apartado 2.b) se indica como causa de resolución del convenio la ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad. Asimismo, se indica que se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.

III. Entre los compromisos señalados en la cláusula segunda del convenio, la entidad de formación INGEUS, S. L., debía realizar las actividades de información y orientación a través de medios propios aportando los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el convenio y que no estuvieran cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid.

IV. El compromiso señalado en la cláusula tercera del convenio, establecía que la Comunidad de Madrid aportará por la participación INGEUS, S. L., para el desarrollo del convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 14.400,00 euros (para una previsión de 200 personas inscritas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.

V. La cláusula séptima del convenio, establece que se crea una Comisión de Seguimiento entre las partes, que realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

VI. Con fecha 19 de enero de 2024 se ha celebrado reunión de la Comisión de Seguimiento, levantando acta de la misma, en la que los representantes de la entidad manifiestan que, debido a que con el personal actual no pueden hacer frente al trabajo que supone la información y orientación a las personas interesadas en procedimiento de acreditación de competencias profesionales, por lo que la entidad solicita la finalización y resolución del convenio.

VII. Revisadas las actuaciones realizadas por la entidad, se ha comprobado que ninguna persona ha sido informada u orientada por la entidad, ni ha presentado solicitud de participación en la que hubiera indicado que ha sido informada por la entidad, ni INGEUS, S. L., ha presentado algún Anexo I del convenio que acredite la realización de estas tareas.

Por tanto, una vez verificado que existe ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad INGEUS, S. L., y puesto que ha manifestado su interés en dar por concluido el convenio, tampoco es de interés para la Comunidad de Madrid mantener vigente el convenio, por lo que se considera más adecuado proceder a la resolución por mutuo acuerdo del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula novena del citado convenio, sin que proceda aplicar penalidad alguna.

VIII. Procede la liquidación del convenio fijando como importe de liquidación la cantidad de 0,00 euros, dado que no se ha abonado por la Comunidad de Madrid a INGEUS, S. L., ningún importe correspondiente a la compensación prevista en la cláusula cuarta del convenio, no habiéndose, por tanto, asignado ningún pago al importe presupuestado en la citada cláusula.

Conforme con los anteriores Hechos, y siendo la voluntad de ambas partes la resolución por mutuo acuerdo del convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; con los artículos 51.2.e) y 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la resolución y liquidación del convenio.

ACUERDOS

Primero

Resolver, de mutuo acuerdo, el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación INGEUS, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, a la fecha del último firmante de la presente adenda.

Segundo

Proceder a la liquidación del convenio fijando como importe de liquidación la cantidad de 0,00 euros, dado que no existe ningún admitido al procedimiento que haya sido informado y orientado por la entidad y no se ha abonado por la Comunidad de Madrid a la entidad ningún importe correspondiente a la compensación prevista en la cláusula cuarta del convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda al convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 5 de abril de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por INGEUS, S. L., Gregorio Juan Cascante Pérez.

(03/5.391/24)

Ficheros adjuntos

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