EXTRACTO de la Orden 615/2024, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2024.

BDNS (Identif.): 753250

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Las Entidades locales de la Comunidad de Madrid que cumplan, además de los requisitos generales exigidos en el apartado 1 del dispongo tercero de la convocatoria, los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:

1. Línea de equipamiento de local de archivo:

a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos o para software específico de gestión de archivo, la Entidad local deberá contar con personal técnico archivero.

c) En el caso de que la Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende equipar deberá estar, preferiblemente, ubicado en el edificio consistorial. Si el local propuesto estuviese fuera del edificio consistorial, deberá estar situado en dependencias municipales.

2. Línea de actuación de organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:

a) Las Entidades locales no dispondrán de personal técnico archivero.

b) Los fondos documentales propuestos deberán estar desorganizados o sin el tratamiento archivístico adecuado, de manera que resulte difícil el acceso y la consulta por parte de la Entidad local o sus ciudadanos. La determinación del cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

c) Las Entidades locales interesadas en esta línea de actuación habrán de disponer de un local adecuado, preferiblemente ubicado en el edificio consistorial o sede principal de la Entidad local, que deberá cumplir los requisitos mínimos para la correcta instalación, conservación y seguridad de los documentos, una vez finalizados los trabajos de organización y tratamiento archivístico. El cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

3. Línea de actuación de restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corren peligro de pérdida o deterioro:

a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de estos y las fechas de los mismos.

b) Las Entidades locales tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.

c) Si la Entidad local no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.

4. Línea de actuación de proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local:

a) La Entidad local deberá tener personal técnico archivero.

b) La Entidad local tendrá que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.

c) El patrimonio documental objeto del proyecto y/o actividad de difusión deberá estar correctamente descrito y digitalizado.

d) La Entidad local habrá de haber colaborado con la Unidad Técnica de Registros y Protección del Patrimonio Documental de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental en la confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid en 2023.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:

a) Equipamiento de local de archivo, con un crédito presupuestario de 35.000 euros.

b) Organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados, con un crédito presupuestario de 30.000 euros.

c) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito presupuestario de 25.000 euros.

d) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local, con un crédito presupuestario de 30.000 euros.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 7 de febrero).

Cuarto

Cuantía

120.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

Séptimo

Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de la totalidad de documentos indicados en la Orden de la Convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en el dispongo décimo de la Orden de convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2024.

Madrid, a 2 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.615/24)

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